SJMer nº 1, 10 de Diciembre de 2012, de A Coruña

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
Número de Recurso408/2008

SENTENCIA

A Coruña, a de diez de diciembre de dos mil doce

Pablo González Carreró Fojón, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de Incidente concursal Número 408/2008-78 , sobre responsabilidad de administradores sociales, en la sección tercera del concurso de la entidad mercantil MARTINSA-FADESA S.A. Nº. 408/2008, promovidos por la administración concursal , representada por el procurador don Luis Sánchez González y defendida por los letrados don Ángel Rojo Fernández-Río y doña Antonia Magdaleno Carmona , contra don Federico representada por el procurador don José Amenedo Martínez y defendido por el letrado don José Antonio Caínzos Fernández , y contra don Hernan , representado por la procuradora doña Isabel Tedín Noya y defendido por el letrado don Pedro Rodríguez Rodero, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 14 de octubre de 2010 se registró en el Juzgado Decano de esta ciudad la demanda de juicio ordinario promovida por la administración concursal del concurso Nº. 408/2008, de la entidad mercantil MARTINSA-FADESA S.A., representada por el procurador don Luis Sánchez González, contra don Federico y don Hernan . Con base en los hechos que se resumirán en el primero de los fundamentos de esta sentencia y los fundamentos jurídicos que numeradamente expuso, la demanda concluye solicitando que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se declare que don Federico y don Hernan han causado daño a FADESA INMOBILIARIA S.A., de la que ahora es sucesora MARTINSA-FADESA S.A., por cuantía de 108.184.989,10 euros -o la que se acredite en el curso del procedimiento-; y se condene a los demandados a indemnizar solidariamente por esa cuantía, los daños y perjuicios causados a MARTINSA-FADESA S.A., así como al pago de las costas.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por providencia de fecha 18 de octubre de 2010, si bien con reconducción del procedimiento a los trámites del incidente concursal, ordenando el Juzgado en consecuencia el emplazamiento por diez días de los demandados y el de los demás personados en los autos del concurso. Dentro de dicho plazo se personaron en autos los demandados, inicialmente ambos bajo la misma representación del procurador Sr. Amenedo Martínez, y la Asociación de usuarios de banca, cajas de ahorros y seguros de España, ADICAE, representada por la procuradora doña Nuria Román Masedo.

TERCERO

El primer escrito de la presentación de los demandados se limitó a plantear la declinatoria de competencia objetiva, que fue desestimada por medio de auto de 22 de noviembre de 2010, con cuya notificación a las partes se alzó la suspensión del plazo para contestación. El auto fue recurrido en reposición por los demandados y el recurso desestimado por auto de fecha 10 de enero de 2011. Dentro del plazo restante tras la suspensión inicial, los demandados contestaron a la demanda con oposición, ahora bajo representaciones procesales diferentes (asumiendo la procuradora Sra. Tedín Noya la representación del Sr. Hernan ), solicitando la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 10 de enero de 2011 se desestimó el recurso de reposición que los demandados interpusieron contra la providencia de admisión inicial, basado en considerar que el procedimiento aplicable debía ser el del juicio ordinario y no el incidental.

En los escritos de contestación de los demandados don Federico (procurador Sr. Amenedo Martínez) y don Hernan (procuradora Sra. Tedín Noya) solicitaron éstos la suspensión del curso de los presentes autos por razón de prejudicialidad civil, en relación con lo que se ha de decidir en el juicio ordinario Nº. 530/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº.2 de Madrid, al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la LEC . La petición fue desestimada por auto del Juzgado de fecha 7 de julio de 2011, ratificado posteriormente, tras el recurso de reposición interpuesto, por auto de fecha 6 de septiembre de 2011.

QUINTO

El procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de la deudora MARTINSA-FADESA S.A., presentó en los presentes autos incidentales el escrito con fecha de registro del pasado día 25 de octubre de 2011 mediante el que solicitó su intervención en el incidente para que se le tuviera por parte y se entendieran con él las sucesivas diligencias. Oídas las partes, la solicitud de intervención fue desestimada por auto de fecha 22 de noviembre de 2011.

Por auto de fecha 16 de abril de 2012 se desestimó el recurso de reposición que interpuso el procurador Sr. Sánchez García contra el auto anterior, y al propio tiempo se declaró inadmisible la renuncia a la acción que la administración concursal había formulado mediante escrito de fecha de registro del 26 de marzo de 2012, por entenderla perjudicial para terceros, ordenando en consecuencia la prosecución del proceso, previamente suspendido a solicitud de las partes. ADICAE se apartó definitivamente del proceso, que se reanudó mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2012, que dispuso lo necesario para el desarrollo de la vista. Llegado el día señalado se celebró la vista del incidente con asistencia de los procuradores y letrados de las partes, en sesiones de mañana y tarde, entre los días 10 a 13 de septiembre. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas se oyó de nuevo a los letrados de los litigantes quedando así, a continuación, los autos conclusos para dictar sentencia.

SEXTO

El plazo legal para dictar sentencia ha sido rebasado por causa de la extraordinaria carga de trabajo que soportan desde el año 2009 los Juzgados de lo Mercantil de A Coruña, que obliga a dedicar la mayor parte del trabajo judicial al despacho diario y ordinario de escritos, sobre todo en asuntos concursales, y por causa del tiempo que ha exigido el estudio y la redacción misma de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos afirmados en la demanda .-

Los hechos en que la demanda se sustenta son los que a continuación se resumen, con indicación de los que no son controvertidos y los que las demandadas niegan:

i.- En el año 2006 FADESA INMOBILIARIA S.A., cuyas acciones cotizaban en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona desde el 30 de abril de 2004, estaba administrada por un consejo de administración del que era presidente don Federico y consejero delegado don Hernan . El Sr. Federico ejercía el control de la compañía a través de tres sociedades patrimoniales titulares de acciones representativas de un 54,614 % del capital social de FADESA INMOBILIARIA S.A. -esto es, IAGA GESTIÓN DE INVERSIONES S.L. (21,158%), FRIEIRA GESTIÓN DE INVERSIONES S.L. (10,095%) e INVERSIONES FRIEIRA S.L. (23,361%)-. Este hecho no ha sido controvertido, y resulta del informe anual de gobierno corporativo del año 2006 (doc. Nº. 4 de la demanda). De su contraste con el informe correspondiente al año 2005 (doc. Nº. 3 de la demanda) se deriva que el Sr. Hernan accedió al consejo de administración por acuerdo de la junta general de accionistas de 9 de mayo de 2006.

ii.- FRIEIRA GESTIÓN DE INVERSIONES S.L. e INVERSIONES FRIEIRA S.L. eran titulares del 90% de las acciones del capital de la sociedad mexicana INMOBILIARIA ARRENDADORA DE GALICIA MÉXICO S.A. DE CAPITAL VARIABLE (en lo sucesivo, IAGAMEX), que mediante dos escrituras públicas de 20 de agosto de 2004 había adquirido quince fincas rústicas en el municipio de Loreto (Estado de Baja California Sur), que conforman un terreno colindante con el Mar de Cortés de aproximadamente veinticuatro millones cuatrocientos mil metros cuadrados. Conforme a las escrituras de compraventa, el precio que IAGAMEX pagó por todos ese conjunto inmobiliario fue de 19.471.580,18 pesos mexicanos (aproximadamente, 1.200.000,00 €). En el párrafo último del hecho segundo de la demanda se dice erróneamente que la suma de los precios pagados por las quince fincas ascendió a 8.251.097 pesos mexicanos, equivalentes en la fecha de la compra a 581.294,07 €; basta sin embargo con sumar los importes previamente relacionados en el mismo hecho tercero para detectar el error (en el informe pericial aportado con la demanda, informe PROTIVITI, se indica correctamente el precio pagado por las quince fincas). Al margen de la indicada corrección, no hay, sobre este hecho, discrepancia entre las partes.

iii.- El hecho tercero de la demanda, relativo al mandato conferido en septiembre de 2006 por el consejero delegado de FADESA a MORGAN STANLEY para que encontrara una o varias personas físicas o jurídicas interesadas en la formulación de una oferta pública de las acciones de FADESA INMOBILIARIA S.A. es irrelevante a los efectos de este litigio, y no ha sido tampoco cuestionado. Tiene soporte en el documento nº. 9 de la demanda.

iv.- El 28 de septiembre de 2006 don Fabio en representación de ALMARFE S.L. y don Héctor en la de AGOSUIER S.L., sociedades compradoras o adquirentes, suscribieron con las sociedades por entonces titulares de acciones representativas de un 54,614 % del capital social de FADESA INMOBILIARIA S.A. -esto es, IAGA GESTIÓN DE INVERSIONES S.L. (21,158%), FRIEIRA GESTIÓN DE INVERSIONES S.L. (10,095%) e INVERSIONES FRIEIRA S.L. (23,361%) -, como vendedoras, representadas por su administrador solidario don Federico , un documento contractual titulado " compromiso de adquisición de acciones ". El objeto del contrato fue el de disciplinar las condiciones del compromiso de las adquirentes de formular una oferta pública de adquisición de acciones de FADESA, mediante la correspondiente solicitud ante...

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