SJPI nº 6 219/2012, 19 de Septiembre de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteMARIA AURORA ELOSEGUI SOTOS
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
Número de Recurso170/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO LEHEN AUZIALDIKO 6 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 1ª PLANTA C.P/PK: 20012

TEL: 943-000736

FAX: 943-004381

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-12/001101

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.42.1-2012/0001101

Pro.ordinario L2 / Proz.arrunta 2L 170/2012

SENTENCIA N° 219/2012

JUEZ QUE LA DICTA: Dª. AURORA ELOSEGUI SOTOS

Lugar: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Fecha: diecinueve de septiembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: REAL SOCIEDAD DE FUTBOL S.A.D y MEDIAPRODUCCION S.L.U.

Abogado: JOSÉ IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE y CARLOTA PAYTUVI FORGA

Procurador: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y AMALIA LOPEZ-RUA LENS

PARTE DEMANDADA MEDIAPRODUCCION SL y REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL S.A.D.

Abogado: CARLOTA PAYTUVI FORGA Y JOSÉ IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE

Procurador: AMALIA LOPEZ-RUA LENS y PEDRO MARÍA ARRAIZA SAGÚES

OBJETO DEL JUICIO: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Pedro Arraíza Sagües en nombre y representación de la REAL SOCIEDAD SAD, se presentó demanda de Juicio Ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado n° de autos 170/2012, contra MEDIAPRODUCCION SL, con las pretensiones que obran en autos.

SEGUNDO.- Emplazada la demandada, se personó mediante la Procuradora Sra. Amalia López Rúa Lens, formulando cuestión declinatoria por falta de competencia objetiva, que tras su tramitación fue desestimada por Auto de fecha 27/03/2012, que recurrió en reposición, resultando desestimado el recurso.

TERCERO.- Contestada la demanda por Mediaproducción SL, se opuso a la demanda formulando Reconvención.

Se señaló la Audiencia Previa para el día 18/06/12, que se celebró proponiendo las partes las pruebas que estimaron oportunas.

CUARTO.- El día 2 de Febrero, Mediaproducción SL presentó demanda de Juicio Ordinario ante el Registro de Asuntos Civiles de esta Ciudad, representada por la Procuradora Sra. Amalia López Rúa, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de 1ª Instancia n° 2 (Autos 191/2012).

Anunciaba consignación de las cantidades que adeudaba y solicitaba medida cautelar para la retención de esas cantidades en el Juzgado.

En dicho procedimiento, de oficio, se planteó a las partes la existencia de una posible falta de competencia objetiva del Juzgado, que finalmente se rechazó.

Contestada la demanda por la Real Sociedad, se instó la acumulación de los Procedimientos, acordándolo así este Juzgado tras la oportuna tramitación, por Auto de fecha 20/05/2012.

QUINTO.- Se celebró la vista de las medidas cautelares instada que fueron rechazadas así como el recurso de Reposición que interpuso Mediaproducción SL, recurriendo la misma la resolución en Apelación.

Señalada la Audiencia Previa del segundo procedimiento acumulado, el 05/07/12, hubo de suspenderse la misma por presentar la Letrada de Mediaproducción SL, un certificado médico el mismo día de la vista, en el que se recogía la existencia de una dolencia, que le impedían volar.

Suspendida la Audiencia Previa, se volvió a señalar, el 18/06/2012, celebrándose la misma, señalándose la vista del Juicio de los dos procedimientos ya acumulados, para el día 5 de Septiembre.

SEXTO.- En el mes de Agosto Mediaproducción SL., solicitó una nueva medida cautelar que fue desestimada.

SEPTIMO.- El Juicio se celebró con el resultado que obra en autos, quedando concluso el procedimiento para Sentencia.

OCTAVO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se resuelven en esta Sentencia ios autos acumulados 170/2012 de este Juzgado, seguidos a Instancia de la Real Sociedad de Fútbol S.A. contra Mediaproducción S.L., en los que se solicita, se dicte sentencia:

  1. Condenando a Mediaproducción, S.L. a abonar a la Real Sociedad la cantidad líquida de 3.493.660 euros en concepto de diferencias de precio devengadas y no abonadas hasta la fecha de presentación de la presente demanda, enero de 2012, en concepto de precio de cesión de derechos audiovisuales pactado entre ambas partes para las temporadas 2010/2011 y 2011/2012 en el contrato de 1 de Junio de 2006 y Addenda Rectificativa a su Disposición Adicional Primera de 5 de septiembre de 2006, así como al abono de intereses moratorios, calculados al tipo euribor a un año más 3 puntos con efectos a partir del plazo de 30 días desde la fecha de vencimiento de las cantidades devengadas objeto de la presente reclamación líquida hasta su completo pago.

  2. Declarado la Resolución Contractual del Contrato de 1 de junio de 2006 y Addenda Rectificativa a su disposición Adicional Primera de 5 de septiembre de 2006, suscritos entre la Real Sociedad SAD y Mediaproducción SL por Incumplimiento Grave y/o reiterado de Mediaproducción SL de las obligaciones de pago del precio fijado contractualmente, condenando a Mediaproducción SL a abonar a la Real Sociedad SAD en concepto de indemnización fijada en la cláusula penal de la estipulación novena del contrato, la cantidad de 10 millones de euros que se habrá de abonar por Mediapro de una sola vez, en el plazo máximo de 60 días, a computar desde la fecha de la declaración, judicial de la Resolución.

  3. Y condenando, asimismo, a Mediaproducción SL a abonar a la Real Sociedad las cantidades devengadas en concepto de precio a partir del mes siguiente a la fecha de Interposición de la presente Demanda, es decir, desde la mensualidad de febrero de 2012 hasta la fecha en que declare judicialmente la Resolución contractual (siendo la fecha límite la de extinción del contrato en junio de 2013) o, subsidiariamente, de no estimarse la declaración de Resolución contractual, hasta junio de 2013, a razón de 1.637.000 euros + IVA las mensualidades de febrero 2012 a junio 2012 (conforme al precio de dicha temporada de 16.370.000 euros + IVA) y de 17.410.000 + IVA, las mensualidades de septiembre 2012 a junio 2013 (conforme al precio de dicha temporada de 17.410.000 euros + IVA), más intereses moratorios de dichas cantidades calculados al tipo euribor a un año, más 3 puntos con efectos a partir del transcurso de 30 días desde la fecha de vencimiento de las mismas hasta su completo pago.

  4. Condenando a la demandada al pago de las Costas Procesales.

y los 191/2012 instados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2, en los que Mediaproducción SL, demanda a la Real Sociedad de Fútbol SAD, en solicitud de que se declare la vigencia del contrato de fecha 1 de Junio de 2006 y sus addendas, condenando a la Real sociedad a dar íntegro cumplimiento al mismo hasta ceder un total de 5 temporadas de sus derechos audiovisuales a Mediapro, militando en primera división.

En el procedimiento 170/2011 la demandada Mediaprodución SL, formuló reconvención cuyo contenido es idéntico al que recoge la demanda instada por esta entidad en los autos 191/12.

En resumen los planteamientos de las partes son los siguientes:

En su demanda la Real Sociedad de Fútbol SAD manifiesta que el 1 de Junio de 2006, firmó con Mediaproducción SL un contrato de opción de compra para adquirir en exclusiva, la cesión de los derechos audiovisuales de Fifa y Copa de S.M. el Rey (excluida la final) de fútbol de dicho club, para 5 temporadas consecutivas, concretamente la temporada 2006/2007 hasta la conclusión de la temporada 2010/2011.

No obstante, habida cuenta, que con anterioridad ya había otorgado sendas opciones de compra sobre los derechos audiovisuales de las temporadas 2006/2007 y 2007/2008 a Sogecable SL., en la cláusula segunda del contrato, se contempló que, de ejercitar Sogecable SA sus opciones de compra, la vigencia del contrato de opción de compra sobre cinco temporadas consecutivas suscrito con Mediapro, se trasladaba a las temporadas 2008/2009 a 2012/2013.

El precio de la opción de compra fue de 5.000.000 de euros, debiendo ejercitarse la opción antes del 30 de Junio de 2006.

Mediapro ejercitó la opción el 27 de Junio de 2006.

Desglosa el precio de la cesión de los Derechos audiovisuales a abonar por cada una de las 5 temporadas, señalando que con posterioridad a la firma del contrato de 1 de Junio de 2006, modificaron la redacción de la Disposición Adicional Primera y suscribieron el 5 de Septiembre de 2006, una addenda de Rectificación de error, que se acompaña, corrigiendo exclusivamente el apartado segundo de la Disposición Adicional Primera y ratificando íntegramente el resto del contrato.

Sogecable ejercitó sus derechos de opción de compra sobre las temporadas 2006/2007 y 2007/2008, por lo que los efectos del contrato con Mediapro quedaron delimitados a las 5 temporadas 2008/2009 a 20012/2013.

En la temporada 2007/2008, el club descendió a segunda división, y en virtud de las cláusulas del contrato con Sogecable, la R.S. recuperó la titularidad de los derechos audiovisuales para la temporada 2007/2008 en que iba a militar en segunda división, con plena libertad para negociar con cualquier entidad de las dedicadas a su explotación.

El 3 de Septiembre 2007 suscribió un contrato específico con Mediapro cediendo los derechos Audiovisuales de la temporada 2007/2008 en la que iba a militar en 2ª División, por precio 1.500.000€.

Por otro lado, el mismo día, suscribieron una addenda al contrato de 1 de Junio de 2006 y su addenda de 5 de Septiembre de 2006, consensuando el precio de los derechos en 2ª división.

Desglosa los términos de la addenda, así como lo que señala el denominador común de todos los pactos suscritos, concluyendo que al en alguna de las 5 temporadas el club dejaba de participar en la 1º División, las partes se obligaban a negociar de buena fe el precio de los derechos Audiovisuales en la 2ª División, pero manteniéndose la eficacia del resto de las cláusulas del contrato inicial de 1 de Junio de 2006 y Addenda de rectificación de 5 de Septiembre de 2006, incluido su plazo de duración de 5 temporadas consecutivas y el precio convenido para el resto de temporadas comprendidas en dicho...

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