SJP nº 4 63/2013, 12 de Febrero de 2013, de Palma

PonenteJUAN MANUEL SOBRINO FERNANDEZ
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
Número de Recurso142/2013

En Palma de Mallorca, a 12 de febrero de 2.013.

Vistos por D. Juan Manuel Sobrino Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº-4 de esta ciudad, el presente procedimiento abreviado , procedente del Juzgado de Instrucción nº-6 de Palma, seguido con el número de diligencias previas 321/10, y ante este Juzgado con el nº-142/23 sobre delito de relativo al mercado, en virtud de querella presentada por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Murieras, en nombre y representación de la entidad Son Vida Real Estate, S.L. contra Olegario , mayor de edad, nacido en Hamm (Alemania) en fecha NUM000 de 1.986, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, defendido por el Letrado D. Andrés Rosselló y representado por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por Dª. Mónica Rodríguez, y de Ana María como acusación particular, defendida por el Letrado D. José Miguel Ferrer García y representada por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº-63/2.013.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de querella presentada por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Murieras, en nombre y representación de la entidad Son Vida Real Estate, S.L., de la que es representante legal Ana María , siendo repartida al Juzgado de Instrucción nº-6 de Palma de Mallorca, incoándose diligencias previas, en donde se practicaron las necesarias para la investigación de los hechos y la determinación de la persona responsable de los mismos, siendo remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en la fecha de hoy, habiendo comparecido el acusado Olegario . Comenzado el juicio se practicaron las siguientes pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado: declaración del acusado, Olegario , declaraciones testificales de Ana María , Agapito , Erasmo , Marcos , Paula , Remigio ; testigos a propuesta de la acusación particular, Torcuato , Victorio y Jose Pedro , siendo renunciado el testigo Virginia por las acusaciones, pública y particular, y los testigos Juan Francisco y Miguel Ángel por la defensa del acusado, y las documentales propuestas y admitidas por este Juzgado, que se dieron por reproducidas.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, ratificó su calificación provisional, y entendió que los hechos eran constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores del artículo 279, párrafos primero y segundo del Código penal , del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al mismo de la pena de dos años y siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diecinueve meses con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas, y que en vía de responsabilidad civil indemnice a la mercantil "Son Vida Real Estate, S.L." en la cantidad que se determine en ejecución de por los perjuicios irrogados como consecuencia de los hechos conforme a lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Letrado Sr. Ferrer García ratificó también sus conclusiones provisionales, interesando que los hechos fuesen calificados como un delito de revelación de secretos de empresa de los artículos 278 y 279 del Código Penal , siendo autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al mismo de la pena de tres años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de doce euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas procesales del procedimiento, y que en vía de responsabilidad civil indemnice a la mercantil Son Vida Real Estate en la cantidad de 50.460 euros, más la cantidad en que se determinen los perjuicios irrogados a la misma como consecuencia de los hechos. El Letrado Sr. Rosselló ratificó su escrito de defensa provisional, interesando que se absuelva a su defendido al no haber cometido ninguna revelación de secretos de empresa.

TERCERO: En la tramitación de este juicio se han observado los preceptos legales.

HECHOS

PROBADOS.-

PRIMERO: En fecha 2 de febrero de 2.008, la administradora única de la entidad Son Vida Real Estate, S.L., Ana María , contrató a Olegario en concepto de agente inmobiliario de dicha entidad, pactándose que éste se compromete a guardar el más estricto secreto y a preservar la confidencialidad de todos los secretos empresariales y datos de Son Vida Real Estate, S.L. a los que tenga acceso y que obren en su conocimiento hasta terminado el contrato de trabajo, no pudiendo Olegario , además, almacenar, difundir, ni reproducir en medios externos al sistema informático de la empresa ningún dato sobre clientes y personas interesadas, así como ninguna otra información que guarde relación con su actividad como asesor comercial. La entidad citada también opera con los nombres comerciales de Mallorca Gold y Warth Properties.

SEGUNDO: El 5 de junio de 2.009, Olegario , de forma unilateral, decide marcharse de la empresa Son Vida Real Estate, S.L.. Ese mismo día, a una hora intempestiva, fuera de su horario normal de trabajo, Olegario acudió a la oficina, y con la intención de apoderarse en su propio beneficio del listado de clientes de Son Vida Real Estate, S.L. envío desde su correo electrónico de trabajo en esta última entidad DIRECCION000 a la cuenta privada del mismo DIRECCION001 y a las de su padre DIRECCION002 y DIRECCION003 , cosa que ya hizo en días anteriores, puesto que Olegario tenía pensado crear una agencia inmobiliaria propia en donde usar los listados de clientes de Son Vida Real Estate, S.L. en su propio beneficio.

TERCERO: De esta forma desde el mes de agosto de 2.009 en adelante, el acusado, haciendo uso de los datos telefónicos de clientes de la empresa de Ana María , contenidos en los correos electrónicos que se auto remitió, se puso en contacto con varios de ellos, como por ejemplo, Marcos y Paula , ofreciéndose como agencia inmobiliaria para vender las casas de los que éstos eran propietarios y que habían ofrecido en exclusiva a la agencia inmobiliaria propiedad de la Sra. Ana María .

CUARTO: El acusado no estuvo privado de libertad por esta causa. Hechos que se declaran probados.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Una vez practicada la apreciación y valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se llega a la clara convicción, como se argumentará, de que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de autocesión de un secreto de empresa del artículo 279.1 º y 2º del Código Penal . Se concluye que el acusado cometió este delito considerando, de un lado, que la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo ha sido, como se analizará a continuación, en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce a toda persona acusada; y, de otro, que dicha prueba ha sido producida en el acto del juicio con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, lo que la hace idónea para el fin propuesto.

Analizada en su conjunto la prueba practicada en el juicio oral, se ha acreditado que el acusado estuvo trabajando como agente inmobiliario, al ser contratado por Ana María , administradora única de Son Vida Real Estate, S.L., siendo contratado en fecha 2 de febrero de 2.008, tal como se acredita con el documento obrante en los folios 10 a 13 (traducción al español) y el original en idioma alemán que consta en los folios 14 a 17 de la presente causa, extremo que el mismo acusado ha venido a reconocer en el mismo acto del juicio oral. Al no colmar este trabajo sus expectativas de ganancia, el acusado ideó montar su propia agencia inmobiliaria, para lo cual, antes de autodespedirse de Son Vida Real Estate, S.L. se autoremitió varios correos electrónicos, desde su cuenta de correo electrónico profesional en la empresa de la Sra. Ana María a su correo particular y dos de su padre, conteniendo los listados de clientes de Son Vida Real Estate, S.L., cuyo conocimiento tenía previamente debido a su trabajo en la empresa. Una vez obtenidos los listados, el acusado procedió a ponerse en contacto con diversos clientes de la empresa de Ana María a los efectos de ofrecerles sus servicios como agente inmobiliario y poder vender sus casas en Mallorca. Y esto lo hizo a pesar de que él tenía pactado en su contrato de trabajo una cláusula que le obligaba a guardar confidencialidad de todos los secretos empresariales de Son Vida Real Estate, S.L. que por su trabajo pudiese conocer.

Comenzando por al análisis de la declaración del acusado, afirma que conocía la cláusula novena de su contrato de trabajo, en donde se establecía un pacto de confidencialidad, sabiendo que no podía llevarse datos de clientes de la empresa para la que trabajaba. Por su trabajo tenía acceso al listado de clientes de Son Vida Real Estate, S.L.. Aunque admite que el 5 de junio de 2.009 se marchó de la empresa para la que trabajaba hasta entonces como consecuencia de unas desavenencias con la Sra. Ana María , ya que propuso a ésta el ser socios al 50% de la empresa y ella se negó en ese momento, sin embargo sostiene que él tenía la intención, en ese momento, de trabajar en una empresa de su padre, Jose Pedro , que se dedicaba...

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