SJS nº 29 492/2012, 12 de Diciembre de 2012, de Madrid

PonenteMARIA EMMA COBO GARCIA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
Número de Recurso111/2012

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29

C/ PRINCESA 3, 8ª

28008 MADRID

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 29, Dña. MARIA EMMA COBO GARCIA los presentes autos nº 111/2012 seguidos a instancia de Dña. Sacramento que comparece asistida del letrado D. Ramón Enrique Lillo Pérez contra el INSS y TGSS que comparecen representadas por la letrada Dña. Rosario Alcalá, ASEPEYO MATEPSS que comparece representada por el letrado D. José Luis Puig Gómez de la Bárcena y THALES ESPAÑA GRP, S.A.U., que comparece representada por Dña. María Isabel Piña Sánchez y asistida del letrado D. David Gallego Berdah, sobre Materias Seguridad Social.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 492/12

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/01/2012 tuvo entrada demanda formulada por Dña. Sacramento contra el INSS, la TGSS, ASEPEYO MATEPSS y THALES ESPAÑA GRP, S.A.U. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes para el día 27/11/12, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

SEGUNDO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dña. Sacramento , DNI NUM000 , presta servicios para la empresa Thales España GRP SAU (antes Thales Transport Signalling & Security Solutions SAU), con una antigüedad desde el 18 de septiembre de 1989, a través de diversas subrogaciones por operaciones societarias y de reestructuración interna, con una categoría profesional de Ingeniero Técnico y con un salario anual de 48.337,44 euros y la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

SEGUNDO

La Mutua aseguradora de las contingencias profesionales de los trabajadores de dicha empresa es ASEPEYO.

TERCERO

La demandante solicitó la reducción de jornada para el cuidado de su hija menor de edad afectada de enfermedad grave en porcentaje del 60% en fecha 17-10-2011, que pasó a ser una reducción de jornada del 51% a partir del 21-11- 2011 y posteriormente, a partir del 1-6-2012, fue disminuida la reducción al 25% de la jornada laboral para el cuidado de su hija Andrea , nacida en fecha NUM001 -1998, que fue diagnosticada en fecha 15-4-2010, con ingreso hospitalario, de diabetes mellitus tipo I (insulinodependiente) (folios 132, 135 y 136 de autos)

CUARTO

El informe de la facultativa especialista en pediatría que asiste a la paciente Dra. Celsa del Hospital Universitario Fundación Alcorcón señala:

"La Diabetes Mellitus Tipo 1 es la enfermedad número 109 recogida en el RD 1148/2011. Esta enfermedad requiere un cuidado directo, continuo y permanente del menor, como ya les expuse en el informe clínico de fecha 18 de octubre de 2011 y que está en su poder. Sutratamiento requiere la administración de insulina, es decir, la paciente Andrea es insulinodependiente, 5 o 6 veces al día.

El tratamiento consiste en hacerse glucemias capilares, prueba para ver la glucosa en sangre, en los siguientes casos:

-Hora de levantarse: Con el nivel obtenido de glucosa, la paciente debe seguir una pauta de administración de insulina, que cambia según los Carbohidratos que consuma y del nivel de ejercicio que está programado. Esta administración requiere el cuidado directo del menor, puesto que una dosis de insulina mal administrada puede provocar hipoglucemias (niveles de azúcar debajo del rango de 70 mg/dL, con el consiguiente riesgo para la vida del menor o puede provocar hiperglucemias (niveles de azúcar por encima del rango de 250 mg/dL), que si se mantiene de forma continuada puede provocar cetoacidosis diabética al menos, en el que se metaboliza la grasa en lugar de la glucosa en sangre y a medida que las grasas se descomponen, lo ácidos (cetonas) se acumulan en la sangre y orina y son tóxicas.

-Tres horas después de levantarse: tiene que realizarse ora glucemia capilar y dependiendo del nivel obtenido de glucosa, deberá comer cierta cantidad de Carbohidratos, deberá beber agua, o no deberá hacer nada.

-Hora de la comida: El tratamiento a seguir es similar a la del desayuno, salvo que la insulina que debe pincharse sigue una pauta de administración distinta; por tanto se necesita un cuidado directo, continuo y permanente del menor.

-Hora de la merienda: El tratamiento a seguir es similar a la del desayuno, salvo que la insulina que debe pincharse sigue una pauta de administración distinta; por tanto se necesita un cuidado directo, continuo y permanente del menor.

-Hora de la cena: El tratamiento a seguir es similar a la del desayuno, salvo que la insulina que debe pincharse sigue una pauta de administración distinta; por tanto se necesita un cuidado directo, continuo y permanente del menor.

-22:00h: La paciente debe suministrarse un tipo de insulina basal, todos los días a la misma hora.

-00:00h: Los progenitores deben realizar una glucemia capilar para comprobar el nivel

de glucosa en sangre y evitar las temibles hipoglucemias nocturnas. Para ello

dependiendo de dicho nivel, deberán suministrar al menor una unidad de intercambio

de carbohidratos, primero de absorción rápida y después, cuando se haya superado la

hipoglucemia una unidad de intercambio lenta.

-03:00h de la madrugada: La pauta a seguir es la misma que a las 12:00 h de la noche.

-06:00h de la mañana: La pauta a seguir es la misma que a las 3:00 h de la mañana,

pero actualmente como está en una edad de grandes cambios hormonales, si tiene un

nivel de glucosa alto, debe corregirse suministrándose una dosis de insulina rápida.

A cualquier hora del día o en cualquier medición de las 00:00h, 03:00h o 6:00h, si se produce una hipoglucemia (determinada por una glucemia capilar); la pauta a seguir es la siguiente:...

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