SJPII nº 4 8/2011, 21 de Febrero de 2011, de Segovia

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
Número de Recurso48/2010

JDO 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N.4

SEGOVIA

8035JO

Teléfono: 921 46 32 49 - 50 Fax: 921 46 32 39

c/ SAN AGUSTIN N° 28 SEGOVIA

Número de Identificación Único: 40194 41 2 2008 0006864

JUICIO DE FALTAS 0000048 /2010

SENTENCIA N°8 / 2011

En Segovia, a veintiuno de febrero del año dos mil once.

VISTOS por DOÑA LOURDES PRADO CABRERO, Magistrada-Juez del juzgado de instrucción número Cuatro de Segovia, los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 48/10 sobre VEJACIONES INJUSTAS, en el que han intervenido María Inés como denunciante, defendida por el Letrado Sr/a. Ronco, Sabina como denunciada, defendida por el Letrado Sr/a. Hernández, y Enriqueta como denunciada, defendida por el Letrado Sr/a. Martín, no siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada en fecha 8 de agosto de 2008 y tras los trámites legales se señaló día para la celebración del correspondiente juicio verbal, que se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO.- En el acto del juicio, la denunciante pidió la condena de las dos denunciadas como autoras de 25 faltas de vejaciones injustas a la pena de multa de 20 días a razón de 10 euros diarios por cada una, y por una falta de lesiones psicológicas a la pena de 2 meses de multa a razón de 10 euros diarios; a que indemnicen solidariamente a la denunciante por el daño moral con la cantidad de 18.284,22 euros y a publicar en sus perfiles personales copia de la sentencia condenatoria que se dicte.

La defensa de las denunciadas pidió su libre absolución.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado que el 9 de mayo de 2008, Enriqueta y Sabina se pusieron de acuerdo cara crear en el foro de internet www.tuenti.com un perfil falso a nombre de María Inés . Que el día 10 de mayo de 2008, Sabina , con el consentimiento de Enriqueta , abrió desde el correo electrónico DIRECCION000 , una cuenta en dicha página web a nombre de la denunciante, haciéndose pasar por ella e insertando tanto el nombre de María Inés como la fecha de nacimiento y el lugar en que cursó estudios. Para dar mayor credibilidad al blog, las denunciadas subieron el día 17 de mayo de 2008 una foto real de María Inés y su amigo Pedro Francisco , haciendo de presentación del blog, por lo que nadie dudaría de la autenticidad del mismo.

Que Sabina , con consentimiento de Enriqueta , colgó en dicha página hasta 56 fotografías de contenido de toda índole, donde se lee "subidas por María Inés ", tales como imágenes religiosas, extraterrestres o espectros, con comentarios que ridiculizaban a la denunciante, como "están llegando" referido a la fotografía de un platillo volante (folio 155), o "no se broma" sobre un extraterrestre (folio 148), u "orgullosa de serlo" en relación a unas viñetas sobre "cómo ser un friki de provecho y no morir en el intento" (folio 145), o "mis ídolos" sobre los personajes de dibujos animados de "Dragón Ball" (folio 151), o "mi amor hechizado" con la fotografía del personaje de Harry Potter (folio 140), "mi médico" con la imagen del personaje protagonista de House (folio 139), o "mis ratos libres" con la imagen de la Mona Lisa (folio 138), "mi inspiración" con el cuadro de la Inmaculada Concepción de Murillo (137), "lo mejor de lo mejor" sobre el libro de García Márquez "Cien años de soledad" (folio 135), "existen" con la imagen de un espectro (folio 124), "help" con la fotografía del personaje de Betty la Fea (folio 133), etc.

Que en fecha 1 de junio de 2008, una antigua compañera del instituto Isidoro subió una fotografía titulada "Gala 2007" sobre la celebración del fin de bachillerato. El 18 de junio Sabina introdujo un comentario como si fuera de María Inés con el siguiente contenido "¡claro que va a acabar mal! ¡a empezado mal! Como siempre las payasas creídas de turno, han empezado a hacer lo que mejor se les da, criticar. No se dan cuenta de que son unas niñatas que parecen travestidas y eran la vergüenza de la Gala, con esos aires de superioridad. Espero que seáis un poco más nobles en esta vida, porque como no lo hagáis acabaréis mal, merecidamente mal" (folio 114).

Esto provocó una reacción en cadena frente a María Inés criticándose duramente su intervención y provocando finalmente su total aislamiento social respecto de dicho grupo de personas, que rehusaban saludarla si se la encontraban con ella por las calles de Segovia.

Sabina provocó esa misma situación cuando introdujo un nuevo comentario en nombre de María Inés con referencia a otra fotografía subida por Aida el día 2 de julio de 2008. El falso comentario decía "falto yo" (folio 119), provocando que las intervinientes reaccionaran en su c0ntra dado el malestar ya generado con el comentario efectuado el 18 de junio.

En fecha 27 de septiembre de 2008 el perfil fue cerrado por orden judicial.

A consecuencia de estos hechos, María Inés sufrió un trastorno adaptativo ansioso depresivo moderado desde la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos el 1 de agosto de 2008 hasta la fecha de alta forense el 9 de septiembre de 2009 (Informe forense obrante al folio 243); precisando continuar tratamiento de apoyo de tipo psicoterapéutico por estrés postraumático hasta la actualidad, siendo su situación estacionaria por la permanente actualización de las circunstancias consiguiente a la duración del proceso legal en curso (informe del médico psiquiatra Dr. Juan Antonio , de 19 de enero de 2011).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados como probados son constitutivos de UNA FALTA CONTINUADA DE VEJACIONES INJUSTAS, prevista y penada en el articulo 620.2 último párrafo del Código Penal , que castiga a los que "causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".

Así nuestro Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de 5 de noviembre de 2008, recurso 11102/2007 , dispone que: "en cuanto a la posibilidad de apreciar la continuidad delictiva, en la STS. 820/2005 de 23.6 decíamos que el articulo 74 del Código Penal considera como un solo delito, al que denomina continuado, una pluralidad de acciones u omisiones que aisladamente consideradas serian por si solas constitutivas cada una de ellas de una infracción delictiva. Han sido razones de justicia material, de política criminal y de técnica jurídica las que han impulsado primero la creación doctrinal y jurisprudencial de la figura y luego su consagración en los textos legales, desde la reforma de 1983. Son requisitos del delito continuado que exista una pluralidad de acciones u omisiones; que se ejecute siguiendo un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, y que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, siendo en general indiferente que ofendan a uno o a varios sujetos, habiendo exigido la jurisprudencia una cierta conexidad temporal, de forma que pueda apreciarse...

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