SJCA nº 1 202/2012, 9 de Julio de 2012, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
Número de Recurso270/2010

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00202/2012

-

N40000

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2010 0001697

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2010 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: Heraclio Y OTROS

Letrado: MIGUEL GARCÍA IGLESIAS

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONCELLO DE ALLARIZ

Letrado:

Procurador D./Dª JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Materia : Urbanismo. Impugnación indirecta de Plan General y Plan Parcial. Liquidación de cuotas de urbanización en polígono de suelo urbanizable industrial ejecutado por el sistema de cooperación.

Cuantía : Indeterminada, superior a 30.000 €.

SENTENCIA

202

Número: ------/2012

Ourense, 9 de julio de 2012

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado-juez titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 270/2010 , promovido por D. Heraclio , D. Hugo y Dª Elisa , representados y defendidos por el Letrado D. Miguel García Iglesias; contra el CONCELLO DE ALLARIZ , representado por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández y asistido por el Letrado D. Enrique Sánchez Goyanes.

ANTECEDENTES
  1. - D. Heraclio , D. Hugo y Dª Elisa interpusieron recurso contencioso- administrativo contra tres resoluciones de fecha 17 de junio de 2010 del Alcalde-Presidente del Concello de Allariz desestimatorias de los recursos de reposición formulados frente a otras tres resoluciones dictadas el 23 de abril de 2010, sobre liquidación provisional de los gastos de urbanización de las parcelas " NUM000 ", " NUM001 " y " NUM002 " del proyecto de reparcelación de suelo urbanizable industrial de Roiriz "SUI- 1" (parque empresarial de Chorente).

    En el "Suplico" de la Demanda solicitaron la estimación del recurso, con la declaración:

    - Con carácter principal, de que los actos de liquidación de las cargas de urbanización a que se refiere este proceso, son contrarios al Ordenamiento Jurídico y deben ser anulados, porque, siendo inválida y disconforme a derecho la clasificación y la ordenación del SUI-1 (prevista tanto en el PGOM de 2003, como en el Plan Parcial de 2005), conduce por vía de impugnación indirecta, a la inaplicación de la misma y consecuente nulidad de los actos recurridos por haber autorizado y validado su indebida aplicación, condenando en costas a la Administración demandada.

    - Subsidiariamente, para el supuesto de no estimar la impugnación indirecta, se decrete que los actos a que se refiere este proceso son contrarios al ordenamiento jurídico y deben ser anulados, en razón de la motivación expresada en los fundamentos sustantivos III.A) y IIII.B).

    - Subsidiariamente, para el supuesto de anular los actos a que se refiere el proceso por ser contrarios al ordenamientojurídico en virtud de los fundamentos sustantivos III.C) y IIII.D), se declare y reconozca en favor de los recurrentes, que las cargas de urbanización que se asignen por sus parcelas de resultado en el SUI-1, habrán de excluir la ayuda estatal otorgada para obras de urbanización, pudiéndose realizar el pago de dichas cargas de urbanización, mediante entrega y cesión de los terrenos edificables atribuibles en el SUI-1,en la proporción que se considere suficiente para compensar su cuota de urbanización debidamente cuantificada, condenándose al ayuntamiento de Allariz a su cumplimento, con imposición de costas del Ayuntamiento

    .

  2. - El Concello de Allariz se opuso al recurso con su correspondiente escrito de Contestación en el que solicitó en primer término la inadmisión de la Demanda en la parte en la que impugna indirectamente varios instrumentos de planeamiento urbanístico; y en cualquier caso su íntegra desestimación, con imposición de costas a los recurrentes.

    Se recibió el proceso a prueba , practicándose prueba documental. Aunque en un principio se admitió la prueba pericial propuesta por la parte actora, no se llegó a practicar por causa imputable a la misma (no consignó la provisión de fondos de los honorarios del perito aprobada por Decreto de 13/09/2011, decayendo dicho medio de prueba por Diligencia de Ordenación de 10/10/2011, que devino firme y consentida por los recurrentes).

    Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se fijó en indeterminada (Decreto de 4 de mayo de 2011).

  4. - Mediante Auto de 21 de octubre de 2010, dictado en pieza separada de medidas cautelares , se dispuso la suspensión de las resoluciones impugnadas, condicionada a la constitución de garantía. Por Auto de 14 de marzo de 2011 se declaró constituida en debida forma la referida garantía, confirmándose la suspensión cautelar de los actos recurridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituyen el objeto de este proceso tres resoluciones de fecha 17 de junio de 2010 del Alcalde- Presidente del Concello de Allariz, desestimatorias de los recursos de reposición formulados respectivamente por los aquí demandantes frente a otras tres resoluciones de 23 de abril de 2010, por las que se les requirió el pago de la liquidación provisional de los gastos de urbanización del proyecto de reparcelación de suelo urbanizable industrial de Roiriz "SUI- 1", en los siguientes importes:

    - D. Heraclio (parcela de resultado " NUM000 "): 77.103,72 € .

    - D. Hugo (parcela " NUM001 "): 40.671,65 € .

    - Dª Elisa (parcela " NUM002 "): 32.435,90 € .

    Las resoluciones de 17 de junio de 2010, además de confirmar las mencionadas liquidaciones provisionales desestimaron las solicitudes formuladas por los recurrentes ofreciéndose a pagar sus cuotas de urbanización en especie, mediante cesión al ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico que corresponda en parcelas edificables.

  2. En su Demanda los recurrentes esgrimen, en síntesis, los siguientes argumentos impugnatorios:

    - Frente al Plan General de Allariz de 2003 (que recurren indirectamente): Falta de motivación de la reclasificación de sus terrenos, del suelo rústico de especial protección establecida en el planeamiento general precedente, al suelo urbanizable industrial actual ( art. 9 Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones -LRSV -; y arts. 15 y 32.1 Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA).

    - Contra el Plan Parcial "SUI-1-Roiriz" (que también impugnan indirectamente):

    o Falta de justificación de la capacidad, intensidad circulatoria e implantación de servicios públicos en los nuevos viales proyectados ( arts. 29.1.f y 29.1.g del Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978 -RPU-).

    o Infracción de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (Ley 8/1997 y Decreto 35/2000). Indebida localización de zonas verdes (art. 47.3 LOUGA).

    o Falta de justificación de la existencia de recursos hídricos suficientes para abastecer al polígono, así como de suficiencia de la red de saneamiento prevista (art. 53.4 RPU y art. 64.h LOUGA).

    o Nulidad del estudio económico-financiero (art. 55 RPU).

    o Exceso de edificabilidad sobre el máximo legal permitido (art. 46.3.b LOUGA).

    o Invalidez de todos los actos de ejecución del planeamiento por falta de publicación de la normativa del Plan Parcial (art. 92.2 LOUGA y art. 70.2 LBRL).

    o Procedencia de la sustitución del pago en metálico por el pago en especie con aprovechamiento urbanístico (art. 132.3 LOUGA y art. 127.3 RGU).

    o Debieron descontarse de los gastos de urbanización las ayudas estatales recibidas para la ejecución de la urbanización (974.497 €).

  3. Frente a lo solicitado en la demanda alega el Concello de Allariz en su contestación, en resumen, que:

    - La impugnación indirecta del Plan General y Plan Parcial incurre en causa de inadmisión, al no haber sido anunciada en el escrito inicial de interposición del recurso contencioso-administrativo; al carecer de competencia este Juzgado Contencioso-Administrativo para anular disposiciones de carácter general, como son los planes urbanísticos; y al no guardar relación con el contenido de los concretos actos administrativos directamente recurridos ( arts. 26 y 27 Ley 29/1998 - LJCA- ).

    - Los recurrentes no han acreditado mínimamente los hipotéticos defectos que les achacan al Plan General y al Plan Parcial indirectamente impugnados.

    - El retraso en la publicación de la normativa del Plan Parcial no afecta a las liquidaciones recurridas, pues se dictaron años después de la publicación.

    - En sentencia firme anterior del Juzgado Cont.-Ad. 2 de Ourense, se confirmó la validez del cambio de sistema de actuación y del proyecto de reparcelación que dieron causa a las cuotas de urbanización en cuestión.

    - No se puede exigir el pago en especie, mediante aprovechamiento urbanístico, de las cuotas de urbanización, si la Administración actuante no tiene interés en ello (art. 132.3 LOUGA).

  4. Centrados así los términos del debate, debe rechazarse en primer lugar la excepción de inadmisibilidad parcial del recurso invocada por el Concello de Allariz en su contestación, respecto de la impugnación indirecta del Plan General de Allariz y del Plan Parcial del sector "SUI-1- Roiriz" efectuada en la Demanda, por las siguientes razones.

    IV.1.- Dispone el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA ) que:

    " 1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.

    1. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicacióncon fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior. "

    Y añade el artículo 27.1 de la misma Ley que:

    " Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la...

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