SJCA nº 3 124/2012, 31 de Mayo de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteDANIEL SANCHO JARAIZ
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
Número de Recurso23/2012

S E N T E N C I A Nº 124/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 23/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre EXTRANJERÍA, contra la Resolución de 12 de agosto de 2011, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Patricio , representado y dirigido por Doña Gloria Gómez Jiménez; y como demandada La Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El mencionado recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 12 de agosto de 2011, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, así como la resolución posterior de 26 de octubre de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra pretensión que se formula con carácter subsidiario de que se cambie la expulsión por la sanción menos grave de multa económica.

En concreto, apoya su pretensión en la ausencia de motivación de la resolución recurrida así como en la falta de proporcionalidad en la aplicación de la sanción de expulsión en lugar de la de multa que, subsidiariamente, aceptaría. Manifiesta, además, que la resolución se fundamenta únicamente en que en el momento de la detención se encuentra indocumentado, cosa que considera no cierta toda vez que tiene y se ha aportado a estas actuaciones pasaporte en vigor; además, dice que cuenta con tarjeta sanitaria y está tratando de integrarse en la sociedad de Vitoria, lugar donde está empadronado desde 2011. Y, por lo que respecta a una expulsión con prohibición de entrada efectuada en el año 2005, señala que está se cumplió y se dejó transcurrir el periodo de prohibición habiendo prescrito además la sanción.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal que la mera estancia irregular es ya de por si causa de expulsión. Además, no consta cuando y por donde entró en España, y no ha intentado siquiera su regularización en nuestro país.

TERCERO.- Los datos con que contamos en el presente recurso para examinar la actuación administrativa impugnada no son muy abundantes. Así, del propio expediente administrativo podemos deducir que Don Patricio de ciudadanía Argelina fue detenido por la policía nacional en Vitoria el 8 de septiembre de 2011, sin que conste administrativamente haber iniciado ningún trámite para su regularización. En el acuerdo de incoación del...

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