SJCA nº 2 162/2012, 29 de Mayo de 2012, de Bilbao

PonenteMARIA FERMINA PITA RASILLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
Número de Recurso375/2011

S E N T E N C I A Nº 162/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de mayo de dos mil doce.

La Sra. Dña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 375/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA C.A.P.V. QUE CONFIRMA LA DICTADA POR LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DENEGANDO LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA SOLICITADA (EXPTE. NUM000 ).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Pablo ,representado y dirigido por el Letrado PABLO TORIO GARCIA ; como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase una Sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así acto compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose en su demanda.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso contencioso administrativo

es la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de 2 de agosto de 2011 que confirma la dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya denegando la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2ª renovación .

SEGUNDO

La parte demandante suplica se dicte sentencia por la que se declare la precedencia de la renovación de la autorización de residencia y trabajo 2ª renovación.

Fundamenta su pretensión alegando que queda infringido el art 54.4 del RD 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 modificado por RD 1162/2009 de 10 de julio señala que el único motivo por el cual el demandante no ha cumplido el requisito derivado del art 54 que exige haber seis meses por año es haber sufrido un accidente de tráfico que le impidió realizar trabajo alguno al exigir la necesaria rehabilitación médica es decir que la relación laboral se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. En la resolución denegatoria solo se ha indicado el no cumplimiento del art 54 RD 2393/2004 y no se ha tenido en cuenta otras circunstancias como el certificado de empadronamiento , el contrato de arrendamiento , la vida laboral del recurrente

La Administración demandada solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la resolución impugnada.

TERCERO

El artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,...

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