SJPI nº 7 107/2012, 5 de Septiembre de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
Número de Recurso359/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

VITORIA-GASTEIZ

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-10/005737

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2010/0005737

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 171 / Konk.intz. 171 359/2012

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a la calificación / Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 179/2010

Demandante / Demandatzailea : EGUREN VITORIA S.A. y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MONTAJES ELECTRICOS ARROYABE S.L.

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea : JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Demandado / Demandatua : Carlos María y MONTAJES ELECTRICOS ARROYABE S.L.

Abogado / Abokatua : ANGEL PEDRO PABLOS SUSAETA

Procurador / Prokuradorea : MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA y ITZIAR LANDA IRIZAR

S E N T E N C I A Nº 107/2012

JUEZ QUE LA DICTA : Dª MARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA

Lugar : VITORIA-GASTEIZ

Fecha : cinco de septiembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : EGUREN VITORIA S.A.

Abogado :

Procurador : JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

PARTE DEMANDADA Carlos María y MONTAJES ELECTRICOS ARROYABE S.L.

Abogado : ANGEL PEDRO PABLOS SUSAETA

Procurador : MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA y ITZIAR LANDA IRIZAR

OBJETO DEL JUICIO : DERECHO MERCANTIL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Dña. Itziar Landa Irizar, en nombre y representación de MONTAJES ELÉCTRICOS ARROYABE S.L, solicitó y obtuvo mediante auto de15 de junio de dos mil diez declaración de concurso voluntario abreviado, designándose administración concursal, que emite informe solventándose los incidentes concursales tras los cuales, una vez presentados los textos definitivos por la Administración concursal, se dic tó auto de apertura de la fase de liquidación con fecha 17 de octubre de 2.010 y la apertura de la Sección Sexta. En fecha 7 de noviembre de 2.011 se presentó plan de liquidación por la administración concursal.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, en nombre y representación de la mercantil EGUREN VITORIA S.A, se solicita la calificación del concurso como culpable, por entender que concurren las causas de los arts. 164.1 y 2.1º de la LC y como personas afectadas al Administrador único D. Carlos María .

La Administración Concursal solicita la calificación del concurso como culpable, por entender que concurren las causas de los arts. 164. 1 , 2.1 º y 165.2º de la LC y como personas afectadas al Administrador único D. Carlos María , interesando la condena del mismo al abono de un importe de 945.879,50 euros.

El Ministerio Fiscal califico el concurso como culpable.

TERCERO

La representación de MONTAJES ELÉCTRICOS ARROYABE S.L y la representación de D. Carlos María se opusieron a la calificación y no habiéndose solicitado por las partes celebración de vista, una vez practicada la prueba quedaron los autos conclusos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por la Administración concursal y por la representación de EGUREN VITORIA S.A, la calificación de concurso culpable en base al art 164, al concurrir los supuestos establecidos en los puntos 1.1º Y 2º de la Ley Concursal y en base al art. 165.2º de la citada ley , estimando que la calificación debe de afectar al administrador único de la sociedad.

El art. 164.1.establece que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho

El art. 164.2. establece que En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara. 2º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

La Administración concursal ha podido constatar, del examen de la documental, que los fondos propios de la Sociedad sufrieron un aumento significativo en el ejercicio 2.008 respecto del 2.007, pasando de un importe de 115.202,82 euros a un importe de 175.542,28 euros, es decir, aumentando en un 52,38%. En el ejercicio 2.009 sufre un nuevo aumento, hasta un importe de 351.778,53 euros, es decir un aumento del 100,40%. En el capítulo activo, se observa una pequeña disminución en el activo no corriente del ejercicio 2.007 al 2.008 (-5,92%), disminuyendo también en el...

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