SJMer nº 1 389/2012, 13 de Septiembre de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
Número de Recurso765/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-11/000096

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2011/0000096

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 765/2011 - C

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 30/2011

S E N T E N C I A Nº 389/12

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Fecha : trece de septiembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : BRUESA CONSTRUCCION S.A.

Abogado : ENRIQUE URBANO RICO GAMIR

Procurador : MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

PARTE DEMANDADA ADMINISTRACION CONCURSAL DE BRUESA CONSTRUCCIONES S.A. y acreedores varios de BRUESA CONSTRUCCION S.A.

Abogado :

Procurador :

OBJETO DEL JUICIO :IMPUGNACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso ha sido promovido por BRUESA CONSTRUCCION S.A. pidiendo la minoración de los creditos de los acreedores reseñados en la demanda en los terminos en que los mismos habrian quedado reducidos tras la emisión de facturas rectificativas de IVA, pidiendo que se quedaran reconocidos en la lista de acreedores por los importes que se reseñaban en la demanda.

SEGUNDO.- D e la demanda se dió traslado a la Ad. Concursal y a las demás partes personadas, así como a los acreedores cuyo credito se pedía minorar.

Por la concursada se presentó escrito de desestimiento frente a BIG MAT PEREZ ABENIA S.L.

- La ADMINISTRACION CONCURSAL DE BRUESA CONSTRUCCIONES S.A., ABREFACIL S.L., ACERS LA MARINA S.L.L., AGRUPACION DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVIC, AISLAMIENTOS VASCOS S.L., ALQUIBALAT S.L., APPLUS NORTCONTROL S.L.U., ARAGONESA DE TRANSPORTES S.C.L., ARIDOS BLESA S.L.U., AXOR RENTALSS.L., BETICA DE AISLAMIENTOS S.L.BUTECH BUILDING TECHNOLOGI S.A., CALDERERIA Y CERRAJERIA AGUSTO S.L., CANTERAS EL POZO S.L.., CERANCO PORCELANOSA GROUP S.A., CERRAJERIA ACOSTA S.L., COMPOSAN CONSTRUCCION S.A., COUCUATRO S.L., COUTRES S.L., ENDESA ENERGIA XXI S.L..,EUROTIJ S.L., EXCAVACIONES GONPE S.L., EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA S.L..., FERRALLADOS CORE S.A., FERROSER INFRAESTRUCTURAS S.A., GRUPO JCA HORMIGONES S.A.., HUNE PLATAFORMAS S.A., IBERDROLA GENERACION S.A.U.,INACERO S.L., MANUEL LOPEZ AMILIBIA, MATERIAL Y CONST.HNOS LUNA S.L., METALURGICA ANDALUZA DE MAQUINARIA S.L.U.., MOSTOLES INDUSTRIAL S.L., NOKEN DESIGN S.A., OCL NAVARRA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L., OFICINA TECNICO INDUSTRIAL JOSE LUIS ROZAS S.L.R., PAVASAL EMPRESAS CONSTRUCTORA S.A., PAVIMENTOS ASFALTICOS DE CASTILLA S.A.., PORCELANOSA S.A.., PROYECTOS Y SEÑALIZACIONES S.A.., REMICA S.A., RMD KWIKFORM IBERICA S.A., SASMAK BELARTZA S.L., SEVILLANA DE CARPINTERIA S.L..., TALLERES BAMA S.L., TEDEAL S.COOP., TRANSPORTES HERMANOS PINO S.A., ULMA HORMIGON POLIMERO S.COOP., URBOPAMA S.A., UTE CAMPO DE VUELLO, VIALES DE CASTILLA Y LEON VIALCAL S.A. presentaron escritos de contestación.

De ellos:

  1. EUROTIJ S.L. se allanó parcialmente en el sentido de considerar que su credito tras la minoración correspondiente por facturas rectificativas debería de quedar en la suma de 100.501,76 euros, en lugar de la propuesta por la concursada de 93.955,23 euros.

  2. La Administración Concursal contestó en el sentido de pedir la estimación de la demanda siempre que del resultado de la prueba se deduzca que las Administraciones Tributarias han admitido las facturas rectificativas presentadas y que se desestime en lo contrario.

  3. ENDESA ENERGIA XXI se opuso a la demanda en la que se pretendia se le reconociera un credito de 2.695,57 euros alegando que la misma no habia tenido en cuenta una sentencia dictada por este Juzgado por el que se le reconocia un credito de 13.501,33 euros; indicaba que esa suma se debe de minorar en los textos definitivos por la cantidad rectificada por IVA que asciende a 1.540,52 euros.

  4. ARIDOS BLESA S.L.U. se opuso a la demanda alegando que el credito comunicado y reconocido en su dia ya estaba minorado por la cantidad recuperada de las facturas rectificativas.

  5. TALLERES BAMA S.L. se opuso parcialmente a la demanda en el sentido de considerar que su credito tras la minoración correspondiente por facturas rectificativas debería de quedar en la suma de 22.408,98 euros, en lugar de los 5.580, dado que el resto del credito se debería a retenciones de garantia no afectadas por el iva rectificado.

  6. AGRUPACION DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. opuso la excepción de prescripción por haber la concursada pedido con anterioridad la exclusión del credito ahora impugnado en su totalidad y no haber invoado entonces los motivos por los que pide su minoración; en todo caso, indicaba que el credito reconocido era correcto por cuanto que en el mismo ya se habia descontado el importe correspondiente a las facturas rectificativas.

  7. AUGUSTO Y CERRAJERIA S.L. se opuso parcialmente admitiendo que procede la minoración del credito por facturas rectificativas, pero considerando innecesaria la demanda, dado que la aplicación de la normativa del IVA supone una novación modificativa por cambio de acreedor suscpetible, sin más, de ser recogida por la Ad. Concursal en los textos definitivos.

  8. ALQUIBALAT S.L. indicó que, además de las indicadas en la demanda habría otras dos facturas cuyo iva ha sido rectificado por importe de 188,68 euros.

  9. IBERDROLA GENERACION SAU se opuso al considerar que el credito reconocido era el correcto, dado que ya se habia descontado el correspondiente a iva recuperado, salvo el de dos facturas emitidas con posterioridad a la declaración de concurso respecto de las que no procede la rectificación por IVA.

  10. APPLUS NORCONTROL S.L.U se allanó a la demanda.

  11. CERRAJERIA ACOSTA se opuso a la demanda al considerar improcedente la reducción de los creditos en tanto hacienda haya resuelto sobre las facturas rectificativas.

  12. INACERO S.L. se opuso a la demanda indicando que en la misma solo se incluia el credito rectificado respecto de una de las dos facturas objeto del credito reconocido, no de la otra, se indicaba que el credito total correcto ascendía a 530.444,81 euros.

  13. OCL NAVARRA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. se allanó a la demanda.

    I) HUNE RENTAL S.L. contestó afirmando que su credito asciende a 34.371,53 euros, en lugar de los 11.769,51 euros indicados en la demanda.

  14. RMD KWIKFORM IBERICA S.A. se allanó a la demanda.

  15. BUTECH BUILDING TECHNOLOGY S.A. se allanó parcialmente en el sentido de considerar que su credito tras la minoración correspondiente por facturas rectificativas debería de quedar en la suma de 19.863,01 euros, en lugar de los 7.176,6 euros que se...

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