SJPI nº 16 33/2013, 21 de Enero de 2013, de Zaragoza

PonenteANTONIO CASTRO MARTINEZ
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
Número de Recurso1008/2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2013

MMC 1008/11-B

S E N T E N C I A Nº 33/13

En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de enero de dos mil trece.

Vistos por el Sr. D. Antonio Castro Martínez, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de Familia, de los de Zaragoza los autos de juicio para la modificación de medidas adoptadas en procedimiento matrimonial , señalados con el número 1008/11-B de los de este Juzgado, seguidos a instancias del Procurador D. Francisco de Asís García Múgica , en nombre y representación de D. Nemesio , asistido por la Letrada Sra. Mastral Franks, contra Dª. Reyes , representado por la Procuradora Dª. Ivana Dehesa Ibarra y asistida por la Letrada Sra. Sra. Morillo Arellano, y

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ) Por el Procurador Sr. García Múgica en la acreditada representación de D. Nemesio , se dedujo demanda de modificación de medidas adoptadas en proceso de divorcio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso, y que aquí se dan por íntegramente reproducidos, terminaba suplicando se dictara Sentencia por la que se diese lugar a la modificación de medidas interesada.

  2. ) Conferido traslado a la demandada se convocó a las partes a la comparecencia legalmente prevista, que se celebró en el día y hora al efecto señalados, con el resultado que consta en autos, recogido en el soporte audiovisual al efecto instalado en la Sala de Vistas, en la que la parte demandada se opuso a lo interesado de contrario, y el Ministerio Fiscal, en atención a las necesidades del menor, interesó la parcial estimación de la demanda deducida, solicitando se fijara en cien (100 €) el importe de la pensión alimenticia que a favor del hijo común, Carlos Manuel , viene obligado a abonar el demandado, interesando se estableciera como régimen de visitas y comunicaciones el que se propone en el informe del Gabinete Psicológico adscrito a este Juzgado, solicitud a la que finalmente se adhirió en el acto de la vista la parte demandada.

  3. ) Recibido el artículo a prueba, se practicó dentro del término ordinario toda la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en las actuaciones, acordándose como diligencia final la exploración del menor, y la remisión de los oficios interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte demandante la modificación de las medidas en su día adoptadas por la Sentencia, ya firme en Derecho, de quince de septiembre de dos mil seis , dictada en el procedimiento de juicio verbal sobre guarda y custodia, visitas y alimentos seguido bajo el nº 694/2006 ante este Juzgado de Primera Instancia, con las modificaciones introducidas por la Sentencia de fecha 1/09/2009, dictada en el procedimiento de modificación de medidas nº 1126/08 también de los de este Juzgado, por entender que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción. En concreto, solicita el demandante la disminución de la pensión de alimentos que viene abonando a favor del hijo común, y el incremento del régimen de visitas establecido por las anteriormente referidas resoluciones.

SEGUNDO

En general, el procedimiento para la modificación de las medidas relativas a la familia y los menores tiene por objeto su adecuación a las nuevas circunstancias que, como consecuencia de una sustancial variación de las tomadas en cuenta a la hora de su adopción, se produjera con posterioridad a la conclusión por resolución firme del procedimiento matrimonial de que se trate. Dicha sustancial variación ha de apreciarse por el Juzgador partiendo de datos objetivos, oportunamente acreditados por quien interesa la modificación de las medidas, lo que lleva a excluir como criterio fundamentador de la decisión que al respecto se adopte las meras manifestaciones de parte, necesariamente subjetivas en la apreciación de la realidad que se pretende esencialmente alterada.

TERCERO

En la actualidad, la pensión de alimentos que viene obligado a abonar el demandante D. Nemesio , en favor de su hijo Carlos Manuel , es (con las actualizaciones anuales procedentes) de 404'47 mensuales, conforme a lo acordado en la Sentencia de fecha 23/09/2008 , dictada en el juicio verbal señalado con el nº 942/08-B2...

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