SJCA nº 3 275/2013, 28 de Diciembre de 2012, de Bilbao

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
Número de Recurso997/2010

S E N T E N C I A Nº 275/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 997/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: RESOLUCION DICTADA POR EL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2010 DESESTIMANDO RECURSO DE ALZADA POR EL QUE SE IMPUGNABA RESOLUCION DE 16 E NOVIEMBRE DE 2009 QUE DEJABA SIN EFECTO LA SANCION IMPUESTA FRENTE A LAS EMPRESAS BANDAS TRANSPORTADORS DEL NORTE S.A Y TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA S.L.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Gracia ,representado por la Procurador ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado OSCAR TURRADO VARELA ; como demandada DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO-DIRECCION DE TRABAJO DEL GOBIERNO VASCO, representado por el ldetrado de la comunidad Autonoma del Pais Vasco,

Y BANDAS TRANSPORTADORAS DEL NORTE S.A. y TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA S.L., representado por la Procurador BELEN PALACIOS MARTINEZ y dirigido por la Letrado LAURA MARTIN PARAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado el 11 mayo 2010 escrito en él que la Procuradora ARANTZANE GORRIÑÓBEASCOA ECHEVARRIA actuando en nombre y representación de DÑA. Gracia , interpuso Recurso Contencioso - Administrativo contra la Resolución de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 2 de marzo de 2.010, que confirma en alzada la Resolución de 16 de noviembre de 2.009 de la Delegación Territorial de Bizkaia, por la que se deja sin efecto el Acta de Infracción nº NUM000 , extendida a las empresas Bandas Transportadoras del Norte, S.A. y Tratamientos Térmicos Iurreta, S.L., ordenando el archivo del expediente NUM001 , quedando registrado con el numero 997/10.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 12 mayo 2010 se admitió a tramité el escrito de interposición de Recurso, acordándose su sustanciación por los trámites del Procedimiento Ordinario y formalizándose la demanda previa reclamación del Expediente Administrativo, y en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimo pertinentes, termino suplicando se dicte Sentencia por la que se estime : 1.-que las empresas demandadas no hgan cumplido las exigencias establecidas por la Ley 31/95 sobre prevención riesgos laborales, así como el Real Decreto 171/04 que desarrolla la anterior en cuanto a la materia de coordinación de actividades empresariales, y 2.- que ambas empresas sean declaradas responsables solidarias respecto de la sanción dejada sin efecto por medio de Resolución objeto del presente procedimiento de 2 de marzo de 2010, condenando a ambas mercantiles a satisfacer la sanción objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada, por el Letrado de la Administración General de la Comunidad Autonoma en fecha 23 noviembre 2010 , se presentó contestación, en la que terminaba suplicando se dicte sentencia interesando su desestimación.

CUARTO

Dado traslado, por la representación de las empresas Bandas Trasnportadoras del Norte S.A. y Tratamientos Termicos Iurreta S.L., se contestó la demanda suplicando se dic te sentencia desestimando la demanda y confirmando la resolución administrativa impugnada.

QUINTO

Por Decreto de fecha 27 de enero de 2011 la cuantía del recurso se fijó en 20.000 euros y por auto de 10 febrero 2011 se abrio el periodo probatorio, habiendose practicado las pruebas propuestas por las partes y admitidas por S.Sª., con el resultado que consta en los ramos de prueba unidos a las actuaciones.

QUINTO

Por resolución de 30 octubre de 2012 quedaron los autos conclusos para dictarse la Resolución correspondiente, una vez realizadas por la partes , las conclusiones escritas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria en nombre y representación de Dña. Gracia , se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento ordinario, contra la Resolución de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 2 de marzo de 2.010, que confirma en alzada la Resolución de 16 de noviembre de 2.009 de la Delegación Territorial de Bizkaia, por la que se deja sin efecto el Acta de Infracción nº NUM000 , extendida a las empresas Bandas Transportadoras del Norte, S.A. y Tratamientos Térmicos Iurreta, S.L., ordenando el archivo del expediente NUM001 .

Solicita la parte actora que este Juzgado con estimación del recurso, declare:

  1. - Que las empresas demandadas no han cumplido con las exigencias establecidas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, así como el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla la anterior en cuanto a la materia de coordinación de actividades empresariales.

  2. - Que ambas empresas sean declaradas responsables solidarias respecto de la sanción dejada sin efecto por medio de la resolución objeto de recurso, condenando a ambas mercantiles a satisfacer la...

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