SJCA nº 3 1/2013, 10 de Enero de 2013, de Bilbao

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
Número de Recurso470/2011

S E N T E N C I A Nº 1/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de enero de dos mil trece.

La Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 470/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: CONTRA LA RESOLUCION DICTADA POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIZKAIA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL EXPEDIENTE 48/101/2011/01229/10, MEDIANTE LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR NORTEN CONTRA RESOLUCION DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DICTADA POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BIZKAIA Y POR LA QUE SE ELEVO A DEFINITIVA EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL INICIADA CONTRA LA EMPRESA POR UN IMPORTE DE 40.134,39 EUROS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente NORTEN PREFABRICADOS DE HORMIGON S.L., representado y dirigido por el Letrado CARLOS SANTOLAYA DEL VAL; como demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA ADMINSITRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado el día 23 de diciembre de 2011 escrito en él que el letrado CARLOS SANTOLAYA DEL VAL actuando en nombre y representación de NORTEN PREFABRICADOS DE HORMIGON S.L, interpuso Recurso Contencioso -Administrativo contra Resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de noviembre de 2.011, que desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 21 de septiembre de 2.011 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones, por la que se eleva a definitiva al Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social, con un importe de 40.134,39 euros, quedando registrado con el número 470/11.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 18 de enero de 2012, se admitió a tramité el escrito de interposición de Recurso, acordándose su sustanciación por los trámites del Procedimiento Ordinario y formalizándose la demanda previa reclamación del Expediente Administrativo, y en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimo pertinentes, termino suplicando se dicte Sentencia estimando la resolución recurrida y se revoque la Resolución de 30 de noviembre de 2011, dictada por la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería Geneal de la Seguridad Social en el Expediente 48/101/2011/01229/0.

TERCERO

Dado traslado a la Tesoreria General de la Seguridad Social para contestar la demanda, en fecha 04 de mayo de 2012, se presentó contestación, en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime en su integridad la demanda deducida de contrario, y se confirme la resolución de la T.G.S.S recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de fecha 12 de Junio de 2012 la cuantía del recurso se fijó en 40.134,39 euros.

QUINTO

Por resolución de 29 de noviembre de 2012 quedaron los autos conclusos para dictarse la Resolución correspondiente, una vez practicadas las pruebas propuesta y realizadas por la parte demandante y por la parte demandada las conclusiones escritas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Letrado D. Carlos Santolaya del Val en nombre y representación de Norten Prefabricados de Hormigón S.L., contra la Resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de noviembre de 2.011, que desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 21 de septiembre de 2.011 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones, por la que se eleva a definitiva al Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social, con un importe de 40.134,39 euros.

Solicita la parte actora que este Juzgado con estimación del recurso, revoque las resoluciones impugnadas.

Se opone al recurso la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando su desestimación y la expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El Acta de Liquidación impugnada tiene origen en las diferencias de cotización por contingencias profesionales al Régimen General de la Seguridad Social, resultantes de haber cotizado la mercantil recurrente por un CNAE diferente al correspondiente en función de la actividad realizada por los trabajadores afectados en la empresa; estimándose infringidos los artículos 103 , 104 y 108 de la Ley General de la Seguridad Social R.D. Leg. 1/1994 de 20 de junio, en relación con los artículos 11 y 22 del Reglamento de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social R.D. 2046/1995, de 22 de diciembre , y todo ello conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre en sus diversas redacciones.

Recoge el Acta que "Por algunos trabajadores se declaran cantidades en el Mayor de los años 2.007, 08 y 09 abonadas en concepto de gastos de viaje y se viene aplicando la letra "a", por contingencias profesionales. Esta letra es únicamente aplicable a trabajos exclusivos de oficina. Por lo que procede aplicar el CNAE de la actividad. También resulta de aplicación el CNAE de la actividad a todos aquellos trabajadores con puestos técnicos que colaboran en lograr el objetivo empresarial, y no están ocupados en trabajos propios de la administración de la empresa, realizando trabajos exclusivos de oficina."

Considera la Inspección que la aplicación de la letra "a" se reserva a los trabajos de oficina que todas las empresas realizan, su contabilidad, sus facturas, sus nóminas, su propia gestión, puesto que todas estas ocupaciones o situaciones son comunes para todas las actividades; sin embargo, no tiene cabida en la letra "a" la ocupación realizada por el personal técnico de la empresa, cuyo trabajo es...

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