SJCA nº 5 15/2013, 17 de Enero de 2013, de Bilbao

PonenteJUAN GALO CARRASBAL ONIEVA
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
Número de Recurso255/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016706

Fax: 94-4016987

N.I.G. P.V. / IZO EAE : 48.04.3-12/001526

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.45.3-2012/0001526

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 255/2012 - C

Demandante / Demandatzailea : Roberto

Representante / Ordezkaria :

Administración demandada / Administrazio demandatua : AYUNTAMIENTO DE BILBAO

Representante / Ordezkaria :

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

RESOLUCION DEL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE R. HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, DE FECHA 8.8.2012 , POR LA QUE SE IMPONE AL RECURRENTE UNA SANCION DE TRES MESES DE SUSPENSION DE FUNCIONES, COMO AUTOR DE UNA FALTA GRAVE DE DESCONSIDERACION HACIA SU SUPERIOR JERARQUICO

S E N T E N C I A Nº 15/2013

En Bilbao, a diecisiete de enero de dos mil trece.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados con el número 255/2012 (N.I.G. 48.04.3-12/001526), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figuran, como parte recurrente, don Roberto , quien comparece por sí mismo en su condición de funcionario de carrera y, como recurrida, el Ayuntamiento de Bilbao, representado y defendido por la letrada consistorial, doña Amaya González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día dieciséis de enero, en la que el recurrente estuvo asistido por la letrada doña Elia Pérez Hernández y en la que la Administración demandada impugnó la demanda. Practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia, la Sra. Secretaria extendió un acta que está unida a las actuaciones y en aras de la brevedad se da aquí por reproducida.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del recurso es de 10.500 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En los presentes autos se impugna la resolución del Concejal Delegado del Area de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 8 de agosto de 2012, por la que se impuso al aquí actor la sanción de suspensión de funciones por un periodo de tres meses como responsable de la comisión de la falta grave tipificada en el artículo 9.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco , consistente en "La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados. En especial, las ofensas verbales o físicas". En la demanda se acciona una pretensión anulatoria de la resolución impugnada, restableciendo al recurrente en todos sus derechos y con carácter subsidiario, anulada la resolución, la retroacción de las actuaciones hasta el nombramiento de instructor distinto y sin intervención del Concejal de Recursos Humanos actual.

SEGUNDO.- No ha de resultar ocioso principiar esta sentencia por recordar que nuestra Carta Magna en su artículo 10.1 proclama que "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social" y de que figure en el primero de los artículos de nuestra Ley de leyes dedicados a los derechos fundamentales, como tal, el de a la integridad moral (art. 15). Como expresión del libre desarrollo de la personalidad no pocos ciudadanos, por elección personal, decidieron un día, precisamente por reconocer ese derecho el artículo 23.2 de la Norma Fundamental, acceder a la función pública.

El carácter de funcionario público constituye una especificidad del estatus de ciudadano al que, si bien se anudan derechos diferenciadores de los que no son servidores públicos, se le siguen unas específicas obligaciones inexistentes para el resto de la ciudadanía; al propio tiempo, por su vínculo funcionarial, quedan sometidos a una relación de especial sujeción cuya prístina formulación se manifiesta en el ámbito disciplinario.

El relativamente reciente Estatuto del Empleado Público con la perspectiva proporcionada por las casi tres décadas transcurridas entre su promulgación y la de la Constitución Española impone, como principio de conducta a los servidores públicos en su artículo 54.1, el de tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos, así como el de obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico ( art. 54.3 ). Como principio ético, el artículo 53.1 del mismo Estatuto prescribe ajustar la actuación de los empleados públicos a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

Singularidad dentro de la función pública es la constituida por la pertenencia a alguna Fuerza o Cuerpo de Seguridad, cual es el de la Policía Local - art. 2.c) de la Ley Orgánica 2/1986 -, en la que sus miembros deben sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía o subordinación - ex art. 5.1.c) L.O. 2/86 - y es que los...

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