SJPI nº 2 44/2013, 14 de Marzo de 2013, de Mataró

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
Número de Recurso1403/2012

Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2)

Pl. Francisco Tomàs i Valiente, s/n

Mataró Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 1403/2012 Sección M

Parte demandante Milagrosa

Procurador ANNA CHARQUES GRIFOL

Parte demandada BANKIA, S.A.

Procurador JOAN MANUEL FABREGAS AGUSTI

SENTENCIA NUM. 44/2013

En Mataró, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sra. doña Isabel García de la Torre Fernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de esta Ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1403/2012, seguidos a instancia de DOÑA Milagrosa , mayor de edad, jubilada, viuda, vecina de Mataró, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , representada por el Procurador doña Anna Charques Grifol y defendida por el Letrado doña Laia Manté Majó, contra BANKIA, S.A., con domicilio social en Valencia, C/ Pintor Sorolla, 8, representada por el Procurador don Joan Manuel Fàbregas Agustí, y defendida por el Letrado don Francesc Serra Roselló, sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la Procuradora Sra. Charques Grifol, en nombre y representación de la parte la Sra. Milagrosa y 8 más, se interpuso demanda de juicio ordinario sobre nulidad de contrato, que apreciada una indebida acumulación de accione se sustanció solamente con la citada actora basada, sustancialmente, en los siguientes hechos: 1.- La actora es titular de obligaciones subordinadas emitidas y comercializadas por la oficina 27 de la Caixa Laietana. Se han canjeado por acciones de Bankia a resultas de la oferta de recompra y canje propuesta por esta entidad bancaria. La actora tiene 78 años de edad; es viuda y con estudios básicos. Al fallecer su esposo la Sra. Milagrosa consultó con la directora de la oficia lo que le podía ofrecer. Buscaba productos seguros. La directora le ofreció obligaciones subordinadas diciéndole que eran mejor que un plazo fijo, ya que no tenía que esperar un año para sacarlo y le rendiría más que una cuenta corriente. La directora le indicó que en el momento que los necesitara podía retirar los fondos. El 6 de marzo de 2008 compró las primeras obligaciones subordinadas y a partir de ahí cuando ahorraba algo lo invertía en el mismo producto. En las ordenes que suscribió no consta ninguna especificación clara del riesgo que tenía el producto, ni se entregó ninguna documentación o reseña de la orden. Sólo existe un test mifid en relación a una de las compras. En marzo pasado la Sra. Milagrosa recibió una carta de Bankia en la que se le informaba de la oferta de recompra y canje de las obligaciones por acciones..Se personó en al oficina donde constató que no podía sacar sus ahorros si no los pasaba a acciones. La actora, y sus hijas que también tenían este producto, ante al insistencia d ella demandada hicieron el canje ya que no tenía otra alternativa para recuperar sus ahorros. Se acompañan documentos. La actora intentó presentar en al oficina un escrito de queja al sentirse engañada, y al no poder hacerlo remitió un burofax, y también al departamenet de consumo de la Generalitat. Se acompañan documentos. La demandada no informó sobre los riesgos y naturaleza del producto, no se entregó la documentación reseñada en las órdenes de compra, no se comunicó el interés de Caixa en al comercialización del producto. La orden de compra es simple, opaca y escueta. La iniciativa en al contratación del producto partió de la entidad. En vez de los títulos se entregaban libretas. No se avisó de la tendencia ala baja de los productos. La operación de canje se ofrecía como única alternativa. Las acciones de Bankia han bajado continuamente desde el canje, produciéndose una perdida que la actora no tiene porqué soportar. 2.- El producto contratado es un producto complejo dirigido en su origen a inversores profesionales. La actora es titular de obligaciones subordinadas de la 4ª y 5ª emisión. Se describen las obligaciones subordinadas. Se describe la problemática de este tipo de productos. 3.- Se indican las principales características de las distintas emisiones de obligaciones subordinadas adquiridas por la actora. 4.- En la operación de canje la información ofrecida por la demandada también fue sesgada. La información económica de Bankia que aparecía en la oferta de recompra es totalmente engañosa. La entidad actuó movida por sus propios intereses y no por los de los clientes. 5.- La actora es cliente minorista que actuaba con la información ofrecida por Bankia. El servicio de la demandada fue de asesoramiento y no meramente de comercialización. La entidad demandada ha incumplido su deber de analizar la idoneidad del producto al perfil del cliente. 6.- Se insiste en la falta de información que ha provocado vicio del consentimiento. 7.- El vicio del consentimiento determina la nulidad del contrato. Existe nulidad radical del contrato por contravención de normas imperativas y prohibitivas al amparo del artículo 6,3 del Código Civil . Subsidiariamente debe apreciarse la existencia de nulidad por vicio del consentimiento pues existe error sobre elementos esenciales del contrato. Consecuencia de la nulidad de los productos adquiridos inicialmente es la de los actos subsiguientes vinculados a ellos, como lo es el canje de los títulos por acciones. Consecuencia de la nulidad de los contratos es la restitución recíproca de las cosas objeto de los mismos. 8.- Subsidiariamente se solicita la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones por la demandada. 9.- La demandada ha actuado de mala fe.10.- la carga de la prueba sobre el correcto asesoramiento corresponde ala demandada. Por todo lo anterior debe declarase la nulidad de las compras condenando a la demandada a restituir a la actora la suma de 33.000 euros, más intereses legales, cantidad que se compensará con las retribuciones devengadas y pagadas, más intereses, así como a restituir la propiedad de las acciones a Bankia. Subsidiariamente se rescindan los contratos con las mismas consecuencias ya señaladas. Invocaba fundamentos de derecho y terminaba suplicando sentencia por la que estimando íntegramente la demanda: 1.- Se declare la nulidad de todos los contratos de compraventa de obligaciones subordinadas emitidas por Caixa Laietana y suscritos por la actora, así como las órdenes de recompra/canje en acciones de Bankia subsiguientes. Subsidiariamente se declare la resolución de los mismos. 2.- En ambos casos se restituya la propiedad de las acciones canjeadas a Bankia o la entidad que esta designe. 3.- Se condene, en ambos casos, a Bankia S.A. a restituir o subsidiariamente a indemnizar a la actora en la suma de 33.000 euros, más intereses legales desde la fecha de contratación hasta la efectiva restitución, compensado con el importe de las retribuciones devengadas y cobradas por la actora que se determinarán en ejecución de sentencia. 4.- Se condena a Bankia, o la entidad que se haya subrogado en sus derechos y obligaciones al pago de las costas judiciales.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada para que en tiempo y forma legal procediese a contestarla, lo que verificó en base a los siguientes hechos en relación a la actora Sra. Milagrosa : Se alega demanda defectuosa y confusa. Se alega la inadecuada acumulación de acciones. 3.- Se niegan los hechos de la demanda salvo que sean expresamente admitidos. La actora conocía por sus hijas las características el producto. Se acompañan documentos. La actora ya había tenido con anterioridad participaciones preferentes y obligaciones subordinadas junto con su esposo que vendieron en el año 2005 en el mercado secundario. Se acompañan documento. Las libretas que se entregaban a los clientes no podían confundirse con un plazo fijo. 4.- Mi mandante no es ni empresa de servicio de inversión, ni tampoco asesora financiera de ningún producto financiero. El contrato que vincula a las partes es un contrato de mandato. No se puede hablar de nulidad del contrato por inexistencia de consentimiento, ni tampoco de la existencia de un conocimiento equivocado de las características del producto determinante de anulabilidad. Mi mandante no ha infringido las normas jurídicas que le obligaban. Los negocios jurídicos de recompra y canje tampoco son nulos. 5.- No es procedente la pretensión de resolución de los contratos. 6.- Algunas de las pretensiones ejercitadas por la actora están caducadas la haber transcurrido más de cuatro años. 7.- No procede indemnización de daños y perjuicios a los actores por parte de mi mandante. 8.- Se niega la existencia de mala fe por parte de mi mandante. Invocaba fundamentos jurídicos y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

TERCERO .- Celebrada la audiencia preliminar prevista en la Ley se ratificaron las partes en sus respectivos escritos, solicitando el recibimiento del juicio a prueba y recibido propusieron los medios que consideraron oportunos. Se celebró juicio en el cual se practicó los declarados pertinentes con el resultado que es de ver en las actuaciones y que aquí se da por reproducido.

CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Subsanada la alegación de la indebida acumulación de acciones alegada por la demandada en su contestación a la demanda, lo que sin duda alguna clarificó el contenido de esta, al quedar reducida la parte actora a una única persona, Milagrosa , tampoco la alegación de la demandada referida a la demanda defectuosa puede tener acogida, en tanto que son claras las pretensiones de la actora, ejercitando con carácter principal la acción de nulidad radical o, en su caso, anulabilidad de las órdenes de compra de obligaciones subordinadas 4ª y 5ª emisión de Caixa Laietana, suscritas entre las partes, así como los contratos anexos a las mismas de depósito y...

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