SJMer nº 4, 1 de Agosto de 2011, de Barcelona

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
Número de Recurso65/2010

Juzgado Mercantil 4 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona

Procedimiento Ordinario 65/10-MI

Parte demandante: H. LUNDBECK A/S y LUNDBECK ESPAÑA, S.A.

Procurador: ANGEL QUEMADA CUATRECASAS

Abogado: MIQUEL MONTAÑÁ MORA

Partes demandadas: GALENICUM HEALTH, S.L., LABORATORIOS CINFA, S.A., LABORATORIOS NORMON, S.A., SANDOZ FARMACEUTICA, S.A., LANNACHER HEILMITTEL GmbH, RATIOPHARM ESPAÑA, S.A., CANTABRIA PHARMA, S.L., LABORATORIOS ADAMED, SP, Z.O.O., LABORATORIOS MILO, S.A., BEXAL FARMACEUTICA, S.A., ACOST COMERCIAL GENERIC PHARMA, S.A., MYLAN FARMACEUTICALS, S.L., ADAMED LABORATORIOS, S.L.U., KERN PHARMA, S.L., ALCHEMIA LTD., ACTAVIS SPAIN, S.A., GERMED FARMACEUTICA, S.L.

Procuradores:IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y MONTSERRAT LLINÁS VILA

Abogados: JAVIER HUARTE LARRAÑAGA, RITA REYES RIOS, ANA PALAO BERNABEU, MIQUEL VIDAL QUADRAS TRIAS DE BESADRIÁN DUPUY

SENTENCIA

MAGISTRADOR D. LUIS RODRIGUEZ VEGA

Barcelona, a 1 de agosto de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada 25 de enero de 2010 por el procurador D. Ángel Quemada, en representación de H. LUNDBECK A/S ( en adelante Lundbeck), con domicilio en Ottiliavej 7-9, 2500 Kobenhavn- Valby, Dinamarca, y LUNDBECK ESPAÑA, S.A. (en adelante Lundbeck ES), con domicilio en Avenida Diagonal 605, 08025 Barcelona, bajo la dirección técnica del Letrado del bufete Clifford Chance D. Miquel Montañá Mora, como titular y licenciataria, respectivamente, del Certificado Complementario de Protección Núm. C 200300019 sobre la patente europea EP 347.066 B1 (publicada en España con el número ES 2.986.891) que protege un procedimiento para la preparación del principio activo Escitalopram , por infracción de derechos de propiedad industrial y competencia desleal contra las entidades:

    1) GALENICUM HEALTH S.L. ("GALENICUM"), con domicilio en Av. Diagonal nº 538, P.4 Pta.1, 08006 Barcelona;

    2) LABORATORIOS CINFA, S.A. ("CINFA"), con domicilio en Cr. Holaz-Chipi, 10, Polígono Areta, 31620 Huarte-Pamplona (Navarra);

    3) LABORATORIOS NORMON, S.A. ("NORMON"), con domicilio en Ronda de Valdecarrizo nº 6, 28760 Tres Cantos (Madrid);

    4) SANDOZ FARMACÉUTICA, S.A. ("SANDOZ"), con domicilio en Osa Mayor nº 4, 28022 Aravaca (Madrid);

    5) LANNACHER HEILMITTEL GmbH ("LANNACHER") con domicilio en Schlossplatz 1, A-8502 Lannach (Austria); y

    6) RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. ("RATIOPHARM"), con domicilio en Avda. Burgos 16D 5 Planta, 28036 Madrid;

    en solicitud de que:

    (i) las demandadas se abstengan de realizar actos que constituirían una infracción de los derechos de propiedad industrial de mis principales y actos de competencia desleal;

    (ii) las demandadas que ya hubieran realizado algún acto de infracción cesen en la realización de dichos actos;

    (iii) la indemnización de los daños y perjuicios causados;

    (iv) el embargo de los objetos producidos o importados con violación de los derechos de patente de mis principales y de los medios principalmente destinados a tal producción;

    (v) la atribución en propiedad de los objetos o medios embargados; y

    (vi) la publicación de la sentencia condenatoria de infracción de la patente, a costa de las condenadas, mediante anuncios y notificaciones a las personas u organismos interesados;

  2. El 28 de enero de 2010, el citado procurador, en la expresada representación, presento escrito ampliado su demanda por infracción de los derechos derivados del CCP relacionado contra:

    1) CANTABRIA PHARMA, S.L. ("CANTABRIA"), con domicilio en Arequipa nº1, 28043 Madrid;

    2) LABORATORIOS ADAMED SP. Z.O.O. ("ADAMED"), con domicilio en Pienków 149, 05-152 Czosnów k/W -wy, Polonia, Fax: +48 22 751 84 67;

    3) LABORATORIOS MILO, S.A. ("MILO"), con domicilio en C/ Los Ángeles nº 60, 50196 La Muela, Zaragoza;

    4) BEXAL FARMACÉUTICA, S.A. ("BEXAL"), con domicilio en Centro Empresarial Osa Mayor, Avda. Osa Mayor, 4 - Area B, 28023 Aravaca (Madrid);

    5) ACOST COMERCIAL GENERIC PHARMA, S.A. ("ACOST"), con domicilio en Centro Empresarial Osa Mayor, Avda. Osa Mayor, 4 - Area A, 28023 Aravaca (Madrid); y

    6) MYLAN FARMACEUTICALS, S.L. ("MYLAN"), con domicilio en C/ Plom nº 2-4, 5ª Pl, 08038 Barcelona.

  3. El 25 de febrero de 2010, el Procurador Angel Quemada Cuatrecasas, en la expresada representación, presentó escrito ampliando su demanda para dirigirlas contra nuevos demandados:

    1) ADAMED LABORATORIOS, S.L.U. (ADAMED), con domicilio en C. Golondrina, 26, 28023 Aravaca, Madrid.

    Por el mismo procurador en fecha 23-3-10, en la expresada representación, presentó escrito ampliando su demanda contra nuevos demandados:

    1) KERN PHARMA, S.L. (KERN) con domicilio en C. Venus, 72, Pol.Ind. Colom ll, 08228 Terrassa;

    2) ALCHEMIA LTD (ALCHEMIA) con domicilio en 5th Floor, 86 Jermun Street, London SW1 Y 6AW, Reino Unido;

    3) ACTAVIS SPAIN, S.A. (ACTAVIS) con domicilio en C. Perú, 8, Oficinas 11, 12 y 13, 28290 Las Matas Madrid;

    4) USO RACIONAL, S.L. (UR)con domicilio en C. Chile, 8 Las Matas, 28290 Las Rozas de Madrid;

  4. Emplazados los demandados el procurador D. Ignacio López Chocarro, compareció en representación de las codemandadas LABORATORIOS CINFA SA, LABORATORIOS NORMON SA, SANDOZ FARMACÉUTICA SA, BEXAL FARMACÉUTICA SA, ACOST COMERCIAL GENERIC-PHARMA SL, LANNACHER HEILMITTEL GMBH, RATIOPHARM ESPAÑA SA, GALENICUM HEALTH SL y LABORATORIO STADA SL, esta ultima interviniente voluntaria como demandada (en adelante, CINFA, NORMON, SANDOZ, BEXAL, ACOST, LANNACHER, RATIOPHARM, GALENICUM y STADA), bajo la dirección del letrado de GRAU & ANGULO D. Javier Huarte Larrañaga, para oponerse a la demanda, negar la infracción y pedir la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

    Emplazados los demandados el procurador D. Ignacio López Chocarro, compareció en representación de las codemandadas ACTAVIS SPAIN, S.A. (ACTAVIS), y KERN PHARMA, S.L. (KERN), bajo la dirección del letrado de GRAU & ANGULO D. Javier Huarte Larrañaga, para oponerse a la demanda, negar la infracción y pedir la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

    Emplazados los demandados el procurador D. Ignacio López Chocarro, compareció en representación de las codemandadas LABORATORIOS MILO, S.A. (en adelante, MILO), bajo la dirección del letrado de GRAU & ANGULO D. Javier Huarte Larrañaga, para oponerse a la demanda, negar la infracción y pedir la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

    1 Emplazados los demandados el Procurador D. Antonio Anzizu, en representación de Adamed Sp Zoo (en adelante Adamed) bajo la dirección del letrado de Amat i Vidal Quadras Advocats D. Rita Reyes Ríos, para oponerse a la demanda, negar la infracción y pedir la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

    2 Emplazados los demandados el Procurador D. Antonio Anzizu, en representación de Mylan Farmaceuticals SL (en adelante Mylan) bajo la dirección del letrado de Amat i Vidal Quadras Advocats D. Miguel Vidal Quadras Trias de Bes, para oponerse a la demanda, negar la infracción y pedir la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

    3 Emplazado el demandado la Procuradora Montserrat Llinás Vila, en representación de USO RACIONAL, S.L. (en adelante Uso Racional) bajo la dirección del letrado Adrián Dupuy López, para oponerse a la demanda, negar la infracción y pedir la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

    4 El demandado ALCHEMIA LTD ( en adelante ALCHEMIA) fue emplazado mediante comisión rogatoria en fecha 14-9-10 y pasado el plazo de 20 días sin contestar se declaró su rebeldía por Providencia de fecha 2-11-10.

  5. En audiencia previa tuvo lugar el día 17/03/11; en primer lugar, se admitió la intervención voluntaria de Stada en condición de demandada; en segundo lugar, Mylan renunció a la excepción de indebida acumulación de acciones; en tercer lugar, se aclaró por la actora, y se aceptó, que a pesar que en el segundo de los escritos de ampliación subjetiva de la demanda (28/1/2010), por error se omitió los pedimentos relativos a la competencia desleal, dichos pedimentos se mantienen; se aclaró que en algunos de los fármacos de las demandadas, concretamente fabricados por el procedimiento de Dr. Reddy's, se había detectado una nueva impureza (Girgnard) característica del procedimiento de Lundbeck; Uso Racional alegó su absorción por otra compañía y el compromiso de Farmalider, adquirente de las autorizaciones de Uso Racional, de no comercializar el producto mientras dure el procedimiento. El Sr. Vidal Quadras, en defensa de Mylan, se opuso a que se considerase

    como un hecho controvertido que el procedimiento de Natco es equivalente al de Lundbeck, pretensión que fue desestimada, por lo que quedó fijado como hecho controvertido.

    5 El juicio tuvo lugar durante los días 6, 7 y 8 de julio, durante el cual se practicaron los pruebas admitidas, se formularon conclusiones y se declararon los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los hechos relevantes para resolver este litigio y no controvertidos entre las partes, tal y como resultan de sus escritos de alegaciones y de las aclaraciones efectuadas en la audiencia previa, son los siguientes:

    a) La actora Lundebeck A/S es titular de la patente europea EP 347.066 B1, cuya traducción ha sido publicada en España con el número ES 2.986.891 (en adelante, ES 891), así como titular del Certificado Complementario de Protección Núm. C 200300019 (en adelante, "CCP nº 200300019") que extiende los efectos de la mencionada patente hasta el 1 de junio de 2014 , por su parte, LUNDBECK ESPAÑA, S.A. es licenciataria no exclusiva de la patente y el certificado complementario de protección.

    b) La patente ES 891 lleva por título "nuevos enantiómeros y su aislamiento", y tiene por objeto por objeto un procedimiento para la obtención del principio activo Escitalopram.

    c) Escitalopram es la denominación común internacional del compuesto químico...

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