SJMer nº 2 75/2013, 20 de Marzo de 2013, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
Número de Recurso296/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-12/007544

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0007544

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 296/2012 - F

Materia: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES

Demandante / Demandatzailea : BOYS TOYS S.A.

Abogado / Abokatua : INMACULADA CONCEPCION OSES GARCIA

Procurador / Prokuradorea : MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

Demandado / Demandatua : Onesimo - EN REBELDÍA PROCESAL

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea :

S E N T E N C I A Nº 75/2013

JUEZ QUE LA DICTA : D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORE

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veinte de marzo de dos mil trece

PARTE DEMANDANTE : BOYS TOYS S.A.

Abogado : INMACULADA CONCEPCION OSES GARCIA

Procurador : MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

PARTE DEMANDADA Onesimo - EN REBELDÍA PROCESAL

Abogado :

Procurador :

OBJETO DEL JUICIO : DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES

Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORE, Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21.03.2012 la Procuradora Sra. Mónica Gallego Castañiza, en nombre y representación de BOYS TOYS, S.A, interpuso demanda de juicio ordinario frente a Onesimo en reclamación de 22.542,97 euros más los intereses de mora de la Ley 3/2004 desde el incumplimiento de la obligación de pago o subsidiariamente desde la reclamación judicial mediante demanda de juicio monitorio, y el incumplimiento de la obligación como administrador social único de Onesimo , que determinan su responsabilidad.

SEGUNDO

La demanda se admitió por Decreto dictado el 30.04.2012 en el que se acordaba emplazar al demandado para que en veinte días contestase a la demanda, sin verificarse contestación a la demanda, razón por la cual fue declarada en situación procesal de rebeldía por Diligencia de Ordenación de fecha 08.02.2013, señalándose y citándose para la celebración de la Audiencia Previa el día 20.03.2013 a las 13:00 horas.

TERCERO

Celebrada la Audiencia Previa, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, proponiendo como medio de prueba Documental por reproducida. Se admitieron todos los medios de prueba propuestos y conforme al 429.8 quedaron los autos vistos para Sentencia.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

1 .- La entidad BILBAO CARNAVAL, S.L, gestionada por su administrador único Onesimo no manifestó haber pagado ni formuló oposición frente al requerimiento que se le efectuó el día 21.06.2011 en el seno del Procedimiento Monitorio nº 807/2011 seguido en el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Bilbao para el pago de la cantidad de 22.542,97 euros a favor de BOYS TOYS, S.A, dictándose Decreto de fecha 21.07.2011 dando por terminado el proceso monitorio. A día de la fecha no se ha abonado cantidad alguna.

  1. - Las últimas cuentas anuales presentadas por la entidad BILBAO CARNAVAL, S.L. son las del ejercicio social 2.008, teniendo cerrada la Hoja Registral.

En el ejercicio 2.008 el Patrimonio Neto ascendía a la cuantía de 29.388,09 euros y el capital social a la cifra de 3.010 euros.

Y todo ello sin que Onesimo haya acordado ni promovido la disolución de la sociedad o la declaración de concurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se infieren de la documental obrante en autos. En este sentido se aporta Decreto Judicial (doc. nº 4), facturas y albaranes de entrega (doc. nº 2) y certificado del Registro Mercantil (doc. nº 12) por lo que cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, esto es, la realidad de los servicios prestados (diciembre 2009 a enero 2011), su impago y que la mercantil se encontraba paralizada y en situación de pérdidas que dejaban reducido su patrimonio en cifra inferior a la cifra del capital social (no se pagan las deudas) no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía conduzca a la estimación directa de la demanda. En consecuencia, y a la vista de lo expuesto, ha de dictarse sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

La cantidad que se adeuda al actor debe concretarse en el importe íntegro del principal reclamado. Las resoluciones judiciales aportadas dictadas en el procedimiento monitorio entablado ante el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Bilbao determina que resulte acreditada de la documentación aportada el quántum indemnizatorio en la cuantía de 22.542,97 euros a favor de BOYS TOYS, S.A.

TERCERO

En cuanto a la responsabilidad como administrador único del demandado, la mercantil BILBAO CARNAVAL, S.L. es gestionada por su administrador único Onesimo . Así, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio señala que el incumplimiento de la obligación de convocar junta general o solicitar la disolución, en los casos que dispone ese mismo precepto, y el artículo 363 Real Decreto Legislativo 1/2010 , determina la...

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