SJS nº 4 202/2013, 27 de Mayo de 2013, de Donostia-San Sebastián

PonenteRICARDO BANDRES ERMUA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
Número de Recurso331/2013

SENTENCIA Nº 202/13

En Donostia, a veintisiete de Mayo del dos mil trece.

D. RICARDO BANDRES ERMUA , Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 331/13-4, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, actuando de una parte Dª Trinidad , asistida por el letrado D. Javier Garikano Chasco, y de otra el graduado social D. Juan López González, en representación de la empresa "Garnica, S.A.".

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO .- El 22 de Abril del 2.013 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que Dª Trinidad solicitaba que se declarara la nulidad, y subsidiariamente injustificada, de la modificación de sus condiciones de trabajo que la empresa "Garnica, S.A." realizó el 21 de Marzo del 2.013, en virtud de la cual se acordó la suspensión de su contrato de trabajo durante varios días entre el 25 de Marzo del 2.013 y el 28 de Febrero del 2.014; a lo que se opone la representación de la empresa "Garnica, S.A.", al considerar que la modificación de las condiciones laborales de Dª Trinidad es conforme a derecho, ya que está provocada por la situación de la empresa, y el cambio en el modo en el que se retribuye la contrata de limpieza.

SEGUNDO .- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 22 de Abril del 2.013, celebrándose el acto de la vista oral el 16 de Mayo del 2.013, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO .- Dª Trinidad viene prestando sus servicios para la empresa "Garnica, S.A.", con una antigüedad reconocida desde el 1 de Octubre de 1.999, realizando una jornada de trabajo parcial del 42%, distribuida a razón de tres horas diarias de lunes a viernes, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario mensual de 732,63 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO .- Dª Trinidad presta sus servicios en el edificio del Kursaal, de la localidad de Donostia, asignada a la contrata de limpieza de dicho edificio, pasando a prestar sus servicios para las diversas empresas que se adjudican la contrata de limpieza de ese edificio, consistiendo sus tareas en la limpieza de las oficinas de ese edificio.

TERCERO .- El edificio del Kursaal forma parte del organismo "Centro Kursaal-KursaalElkargunea, S.A.", dependiente del Ayuntamiento de Donostia, que periódicamente saca a concurso público la contrata de limpieza de ese edificio, asignando la misma a aquella empresa de limpieza, que reuniendo los requisitos que se establecen en las bases de ese concurso, realiza una mejor oferta económica.

La empresa que se adjudica la contrata de limpieza del edificio Kursaal asume en su plantilla, a través del mecanismo de la subrogación, a los trabajadores que ya venían realizando las tareas de limpieza con anterioridad a la adjudicación de esa contrata, estando asignados a estas tareas de limpieza ocho trabajadores.

CUARTO .- El 23 de Mayo del 2.012 e celebraron elecciones sindicales en la empresa "Garnica, S.A.", y como resultado de las mismas fue elegido un comité de empresa formado por nueve personas, de las cuales cuatro pertenecen al sindicato ELA, tres pertenecen al sindicato ESK, una pertenece al sindicato LAB y la última pertenece al sindicato CC.OO.

QUINTO .- Durante el año 2.008 se convocó un concurso público para asignar la contrata de limpieza del edificio Kursaal, esta contrata de limpieza fue adjudicada a la empresa "Garnica, S.A." el 8 de Octubre del 2.012, y el 30 de Octubre del 2.012 firmó un contrato mercantil con el organismo "Centro Kursaal-KursaalElkargunea, S.A.", haciéndose cargo de esa contrata a partir del 1 de Noviembre del 2.012.

Al hacerse cargo de la contrata de limpieza del edificio Kursaal, la empresa "Garnica, S.A." asumió en su plantilla a los ocho trabajadores que ya estaban realizando esas tareas con la anterior adjudicataria de esa contrata, que era la empresa "Eulen, S.A.", siendo una de las trabajadoras que pasó subrogada a la empresa "Garnica, S.A.", Dª Trinidad .

SEXTO .- Desde el punto de vista de la limpieza, en el edificio Kursaal se distinguen tres situaciones diferentes, la denominada limpieza de los espacios del edificio, que son las tareas básicas de limpieza de los lugares de uso común y permanente del edificio, como son los despachos, los servicios y las lugares de tránsito más comunes, la limpieza por eventos estándar, que es la limpieza que se realiza cuando se celebran eventos ya fijados a lo largo de los años, y que se repiten periódicamente, y la limpieza de los denominados eventos especiales, que es la limpieza que se realiza cuando se celebran eventos imprevistos, o que tienen un carácter extraordinario.

SEPTIMO .- El 5 de Febrero del 2.013, la empresa "Garnica, S.A." comunicó al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que iniciaba un expediente de regulación de empleo en relación a los trabajadores que realizaban el servicio de limpieza en el centro de trabajo del edificio Kursaal, de la localidad de Donostia.

OCTAVO .- En el mes de Febrero del 2.013 la Dirección de la empresa "Garnica, S.A." comunicó, tanto al comité de empresa, como a los cuatro sindicatos representados en el mismo el inicio de un periodo de consultas, en el curso del cual se realizaron dos reuniones entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, los días 7 de Febrero del 2.013 y 14 de Febrero del 2.013, en el curso de las cuales no se llegó a ningún acuerdo entre las partes.

NOVENO .- El 21 de Marzo del 2.013 la Dirección de la empresa "Garnica, S.A." remitió una carta a Dª Trinidad , en la que le comunicaba la suspensión de su contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, indicándole que durante los meses de Marzo y Abril del 2.013 su contrato de trabajo estaría suspendido entre el 25 de Marzo del 2.013 y el 12 de Abril del 2.013, y que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR