SJMer nº 8, 8 de Julio de 2013, de Madrid

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
Número de Recurso267/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 8 DE MADRID

JO 267/11-5ª

Luis Miguel , Juan Ignacio , Marco Antonio y Alejo VS. MELCO XXI ELBALCON DE COLMENAR, S. COOP, MADRILEÑA

SENTENCIA

En Madrid, a 8 de julio de 2013.

Vistos por mí, Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el n° arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

- Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario.

- Parte actora: Luis Miguel y OTROS, procurador Sr/a. Franch Martínez abogado Sr/a. Sanz Sarte.

- Parte demandada: MELCO XXI ELBALCON DE COLMENAR, S. COOP. MADRILEÑA, procurador Sra. Armesto Tinoco, abogado Sr/a. Saez Sanz

- Pretensión deducida:, declarativa de condena, generada en materia de Derecho de sociedades.

- Cuantía de la acción; Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- DEMANDA. Se formuló el escrito de demanda, el cual fue repartido al presente Juzgado, con la pretensión siguiente:

*Suplico: " 1.- a) se declare legítimos propietarios de sus viviendas a los socios D. Luis Miguel (Socio n° NUM000 ); D. Juan Ignacio (Socio n° NUM001 ); D. Marco Antonio (Socio n° NUM002 ) y D. Alejo (Socio n° NUM003 ) en virtud de los respectivos títulos de adjudicación firmados con fecha 12 de diciembre de 2009, así como por la entrega efectiva de las mismas ya realizadas, 2.- b)se declare la obligación de escriturar por parte de- la Sociedad "Melco XXI El Balcón de Colmenar", S. Coop. Madrileña de Viviendas las viviendas adjudicadas a los Socios D. Luis Miguel (Socio n° NUM000 ); D. Juan Ignacio (Socio n° NUM001 ); D, Marco Antonio (socio n° NUM002 ) y D. Alejo (socio n° NUM003 ) en virtud de los respectivos títulos de adjudicación firmados con fecha 12 de diciembre de 2009, por el precio de adjudicación que se refleja en los mismos, minorado en las cantidades aportadas por los socios hasta el momento de la escritura y ordenando cancelar a la Cooperativa el exceso de carga hipotecaria que gravase dichas viviendas, 3.- c)con expresa imposición de costas a la parte demandada", "Subsidiariamente, de no estimarse el pedimento expresado en la letra a) del suplico anterior, Suplico: " 1.- a) se declare la obligación de escriturar por parte de la Sociedad "Melco XXI El Balcón de Colmenar", S. Coop. Madrileña de Viviendas las viviendas adjudicadas a los socios D. Luis Miguel (Socio n° NUM000 ); D. Juan Ignacio (Socio n° NUM001 ); D. Marco Antonio (Socio n° NUM002 ) y D. Alejo (Socio n° NUM003 ) en cumplimiento de la cláusula décimo-primera de los contratos de arrendamientos urbano con opción de adjudicación firmados entre nuestros representados y la Cooperativa".

Para la defensa de tal petición la parte consigna se consignan en el citado escrito los hechos y fundamentos que estima de aplicación, y finalmente se adjuntan a la demanda los documentos en prueba de !o manifestado.

Se dictó Decreto para la admisión a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 20 días, para comparecer y contestar.

(2).- CONTESTACIÓN. Se dedujo escrito de contestación a la demanda, con el contenido peticiona! que sigue:

'Suplico: "1- se desestime íntegramente la demanda formulada por la parte contraria por no existir derecho por parte de los demandantes a que se les transmita el dominio de las viviendas en litigio, en las condiciones pretendidas, por no existir obligación alguna por parte de la demandada de levantar las cargas que pesan sobre las fincas y por ser nulos los contratos de arrendamientos esgrimidos de contrario, y 2.- se impongan expresamente las costas procesales a la parte actora"

Invoca junto con ello tal parte los razonamientos de Derecho y tácticos que concurren a su interés, y se acompañan al escrito de contestación los documentos en prueba de sus afirmaciones.

(3),- AUDIENCIA PREVIA. Se celebró en sede judicial este acto procesal, bajo audiencia pública.

En el citado acto, no planteándose cuestiones procesales previas al fondo del asunto, y habiendo sido imposible llegar a un acuerdo entre las partes, se procedió a fijar los siguientes extremos:

* Hechos controvertidos: 1,- si existe o no un deber de transmitir las viviendas por parte de la cooperativa, 2.- cuál.-sea- el valor de adjudicación de dicha transmisión, 3.- sí pueden o no gravarse bienes de una fase a favor de deudas de distintas fases de una misma cooperativa, y 4.- efectos de todo ello.

Medios de prueba: Por la parte actora se propusieron los medios probatorios de 1.- documental por reproducción y nueva aportación y 2.- interrogatorio de la parte contraria. Se procedió a su declaración de pertinencia. -

Por la parte demandada se propusieron los medios de: 1.- documental por reproducción de la aportada, 2.- interrogatorio de la parte contraria, y 3.- testifical.

(4).- VISTA DE JUICIO. Se celebro el acto de vista bajo audiencia pública, con la práctica de la prueba propuesta, por su orden, al término de la cual el letrado director realizó su informe oral para valoración de la prueba y conclusiones jurídicas, tras lo cual se declaró el juicio visto para sentencia, con citación de las partes para la misma.

Una vez, conformados y foliados los autos, generado el soporte audiovisual de las actas de vista y unidas a los autos, se pasaron, mediante Diligencia, los mismos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto de proceso, Marco normativo básico,

(1),- Pretensión, Por Luis Miguel y OTROS se solicita frente a MELCO XXI EL BALCÓN DE COLMENAR SCOOPVM, la cooperativa de la que son o fueron socios, y dentro de dicha relación jurídica societaria, se imponga a tal cooperativa el deber de otorgar escrituras de transmisión respecto de las viviendas de las que Luis Miguel y OTROS son titulares, con cancelación de las cargas hipotecarias hechas constar sobre dichas viviendas, por MELCO XXI EL BALCÓN DE COLMENAR SCOOPVM, en sobre garantías de las mismas, a favor de otras promociones de la misma cooperativa.

(2).- Oposición. Frente a ello, la parte demandada, MELCO XXI EL BALCÓN DE COLMENAR SCOOPVM, (i).- no existe un derecho del cooperativista a percibir la vivienda por un precio cerrado, pues no se trata de adquisición en el mercado libre, sino que el valor de la vivienda queda sujeto a la evolución del proceso constructivo de la cooperativa, (ii).- la garantía de un cierto valor ofrecida por MELCO XXI EL BALCÓN DE COLMENAR SCOOPVM se basaba en la comercialización de locales, para abastecer un fondo de compensación a tal fin, pese a lo cual no ha podido articulares tal sistema por fuerza mayor; (iii).- han sido las entidades de crédito las que ha elegido que bienes debían ser hipotecados; y (iv).- no existe un derecho a recibir los bienes libreas de cargas.

(3).- Marco normativo. Dentro de la tipología societaria mercantil, la sociedad cooperativa ocupa un lugar de especialidad, dadas sus esenciales diferencias respecto de las sociedades de capital. Y así el art. 1 LSCOOP, 27/1999, de 16 de julio, la define como "una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntarla, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley. Es decir, el objeto esencial de la cooperativa es lograr la consecución de cobertura de necesidades o desarrollo...

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