SJCA nº 7 251/2013, 25 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
Número de Recurso77/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 7 DE BARCELONA

PO 77/11

SENTENCIA NÚM.

En Barcelona, a 25 de julio de 2013

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez de carrera, adscrita como refuerzo en comisión de servicios al Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, instados por D. Rogelio , representado y defendido por el Letrado D. Ignasi Subirachs Giner, siendo demandado el ILMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS, representado y defendido por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y por la Letrado Dª Mª Blanca Peraferrer Vayreda, respectivamente, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de febrero de 2011 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, ésta formuló contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna el acuerdo de la Junta de Govern Local del Ilmo. Ayuntamiento de Santa Margarida i els Monjos de fecha 24 de febrero de 2009 por el que se adjudica a la mercantil Estudi Helix, SL los trabajos de Dirección de la Obra correspondiente al "Projecte d'adequació i reparació dels tancaments exteriors del CEIP DR. Samaranch i Fina" y del que afirma haber tenido conocimiento a través del contenido del recurso 231/09 de este mismo Juzgado, sin que este hecho resulte negado por la demandada.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, y la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado sobre la base de la incompatibilidad de la adjudicataria y de la falta de expediente de contratación.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, excepcionando en primer lugar la falta de legitimación activa de la recurrente y, en cuanto al fondo, alegando que la actuación administrativa es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Procede en primer lugar entrar a valorar la existencia de la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento demandado al amparo del art. 69.b) LRJCA , esto es la falta de legitimación activa del recurrente.

Para su análisis, y dado que la cuestión planteada debe ser resuelta casuísticamente, es necesario tener en cuenta en primer lugar que el tema de fondo que se plantea es la posible incompatibilidad de la sociedad adjudicataria del contrato en cuestión, atendido que en la misma participan como socios quienes operaban en aquel momento como "arquitecto municipal" y "arquitecto técnico municipal" del Ayuntamiento demandado.

Por su parte, el recurrente afirma ser de profesión arquitecto -lo que le ha venido siendo reconocido por diversas Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en temas sustancialmente idénticos al presente, si bien referidos a otros contratos- y en la escritura de poderes hace constar que tiene su domicilio en el término municipal de la demandada, por lo que ostenta la calidad de vecino.

La regulación de la legitimación activa en este caso se halla en el art. 19.1.a) LRJCA cuando alude a las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. No habiendo sido acreditada la existencia del derecho, procede analizar si existe por parte del recurrente el interés legitimo al que alude la norma.

Si bien es cierto que dentro del interés legítimo no se comprende el denominado por la Jurisprudencia interés por la legalidad, pues la legitimación con tal amplitud está reservada a la acción popular ( STS de 24 de enero de 2012, recurso 16/2009 , entre las más recientes), no cabe olvidar que, en palabras del Tribunal Constitucional los órganos judiciales quedan compelidos a interpretar las normas procesales no sólo de manera...

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