SJCA nº 10 225/2013, 28 de Junio de 2013, de Barcelona

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
Número de Recurso645/2011

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 645/2011 Procedimiento abreviado

Parte actora : Santos

Letrado: OCTAVI DE DANIEL CARRASCO-ARAGAY

Parte demandada : AJUNTAMENT DE PREMIA DE DALT

Representante de la parte demandada : Mª FRANCESCA BORDELL SARRO

SENTENCIA Nº 225/13

En Barcelona a veintiocho de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento abreviado número 645/2011 seguidos a instancia de D. Santos , representado por el Letrado D. OCTAVI DE DANIEL CARRASCO-ARAGAY contra AJUNTAMENT DE PREMIA DE DALT, representado por la Procuradora Dª. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, versando sobre urbanismo, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes de Hecho
Primero

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramito por el procedimiento abreviado, señalado dia para la celebracion del juicio, tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

Segundo:

En la tramitacion de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos Juridicos
Primero

Es objeto de recurso la resolucion del Ayuntamiento de Premia de Dalt de fecha 23 de septiembre de 2011 ,que acuerda incoar expediente de restauracion de la realidad fisica alterada al Sr Santos , por haber finalizado el termino que se fijo en la resolucion de 9 de mayo de 2011 sin presentar el proyecto requerido y ordena a este a que en el termino maximo de un mes ejecute la consolidacion del talud previa presentacion del proyecto y solicitud de licencia ,advirtiendole de que caso de no hacerlo en el plazo de un mes se procederia a la ejecucion subsidiaria y a cargo del actor.

Alega el actor que el talud no es peligroso , pero caso de que este se disgregase la causa seria la obra realizada por el Ayuntamiento ,al ampliar en 120 cm la CARRETERA000 y no haber construido un muro de hormigon en la plaza, ya que al rebajar la parte inferior del talud e incrementar la vertical de este, se pudo causar inestabilidad.

En el acto de la vista alego que al haberse fijado el justiprecio de la finca en fecha 25 de julio de 2012, el Ayuntamiento es ya propietario del solar.

El Ayuntamiento demandado se opuso a la demanda alegando que el actor es propietario de la finca que en su mayor parte esta constituida por un talud ,y este tiene riesgo real de desprendimiento por motivos naturales, por lo que el actor conforme al art 197 ,1 de la LUC tiene la obligacion de consolidarlo.

Segundo:

En cuanto a la propiedad de la finca , la transmision del dominio exige que se haya producido el pago del justiprecio o la consignacion y la ocupacion , estableciendo el art 51 de la LEF :

Hecho efectivo el justo precio, o consignado en la forma prevista en el artículo anterior, podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado, siempre que no se hubiera hecho ya en virtud del procedimiento excepcional regulado en el artículo siguiente.

El actor nada alega acerca de este extremo , señala que se ha fijado el justiprecio pero nada mas . En consecuencia faltando prueba de las circunstancias concretas relativas al procedimiento de expropiacion de la finca , siendo carga del actor su prueba , no puede tenerse por probado que se haya producido la transmision de la propiedad.

El Sr Santos aporta con la demanda informe emitido por arquitecto tecnico, que no ha sido ratificado en el acto del juicio , en el que consta que la pendiente del talud fue modificada con la urbanizacion de la calle por parte del Ayuntamiento , afectando a su estabilidad al disminuir su base y aumentar la...

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