SJCA nº 17 38/2012, 1 de Febrero de 2012, de Barcelona
Ponente | FEDERICO VIDAL GRASES |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2012 |
Número de Recurso | 197/2010 |
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA
Recurso nº: 197/2010 F1 - Recurso ordinario
Parte actora: Juana
Representante parte actora: BERTA JORBA PAMIES
Parte demandada: AJUNTAMENT DE TORRELLES DE LLOBREGAT Y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
Representante parte demandada: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ
SENTENCIA 38/12
En Barcelona a uno de febrero dos mil doce
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por e Procuradora doña Berta Jorba Pamies, en nombre y representación de doña Juana , asistida por la Letrada doña Valentina López Coronado , contra ayuntamiento de Torrelles de Llobregat, y entidad aseguradora Zurich representados por el Procurador don Jaume Guillén Rodríguez y asistido por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert , se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;
En fecha de 8 abril 2010 tuvo entrada en este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso.
Mediante Decreto de 10 mayo 2010 se admitió el recurso y se procedió a reclamar el expediente administrativo a la Administración y emplazarla. Recibido el expediente se dio plazo al recurrente, con entrega del mismo, para que presentara escrito de demanda, lo que así hizo. Tras ello se dio plazo a la Administración demandada para contestar a demanda, lo que así hizo, y a continuación al codemandado lo que igualmente hizo.
Habiendo pedido la apertura a prueba al menos uno de los litigantes, por auto de 18 octubre 2010 se fijo la cuantía en la cantidad de 196,000. A continuación se abrió a prueba. En el primer periodo la actora solicitó prueba documental y pericial y la parte demandada prueba documental y pericial. En el segundo periodo se practicó la prueba acordada en la forma que resulta del expediente.
Tras ello se dio el trámite de conclusiones fue debidamente evacuado por las partes.
Cuando llegó su turno correspondiente, por providencia de 19.1.12 el asunto quedó concluso para Sentencia
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia se ha dictado en el plazo legal.
Objeto del recurso.-
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de doña Juana contra la resolución del ayuntamiento de Torrelles de 4 octubre 2010 que acuerda indemnizar a la actora en la cantidad de 39.085.
Pretensiones y alegaciones de las partes .
La parte actora expone que la administración reconoce su responsabilidad aunque cuantifican los daños de la cantidad de 39,085. La parte recurrente no admite la existencia de concurrencia de culpas. Como consecuencia de una caída sufrida el día 22 octubre 2008 en la vía pública que comunica las calles Joaquín Sostres y La Plana de Torrelles de Llobregat , se presentó la reclamación previa 22 enero 2008 reclamando 200 78,791 más intereses; en virtud de un nuevo dictamen pericial emitido por el doctor Raúl la reclamación se limitó a 196,000. El ayuntamiento en respuesta la reclamación reconoció la responsabilidad parcial acordando una indemnización del 50%, sobre la cantidad en la que estimando los daños que es la de 78,170 es decir de importe 39.085 . Sigue indicando que la recurrente fue ingresada a por la caída en el hospital de Bellvitge, sufriendo múltiples lesiones y quedándole como secuela brown, en el ojo izquierdo. Aporta dos dictámenes periciales elaboradas por la arquitecta técnica doña Zaira , y por el arquitecto don Jose Luis , de los cuales se desprende que las causas del accidente fueron los desperfectos en los peldaños del canto frontal de algunas losas de la escalera, no existencia de pasamanos laterales, estado de conservación muy deteriorado, falta de resistencia al deslizamiento, muros laterales sin altura mínima de protección, pavimiento irregular y resbaladizo. Los daños sufridos son la pérdida total del ojo derecho, daños estéticos, reconstrucción del ojo derecho, baja laboral secuelas del brazo, empeoramiento del ojo izquierdo, en total 278,791.26 euros, cantidad extra que se modifica en virtud del dictamen Don Raúl y que se reduce la cantidad de 196,000. Alega fundamentos de derecho y súplica:
"dicte resolución admitiendo reclamación de la cantidad de 196,000, más los intereses devengados desde la fecha del accidente, en concepto reclamación patrimonial, de la administración derivada del funcionamiento sus servicios, por las lesiones y secuelas originadas."
Los demandados se oponen a la pretensión del actor alegando en primer lugar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora que indica la existencia de concurrencia de culpas en un porcentaje del 50%. En cuanto a colación de perjuicios se remite al dictamen del doctor Juan Manuel que discrepa del doctor Raúl en la valoración de las secuelas, por lo cual agrega pluspetición. Fundamentos de derecho: existe negligencia en la propia víctima que rompe parcialmente el nexo causal. Plus petición. Improcedencia de la aplicación de los intereses del artículo 20 LCS , por todo lo cual súplica que se desestime la demanda.
Con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, añade el apdo. 2, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Según resulta de las STS de 10 Octubre 1998 : 14 de abril 1998 ; 14 abril 1999 y 7 de febrero 2006, entre otras muchas, los requisitos para que prospere esta acción son los siguientes : a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica ; b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.
Como bien indican las partes, indiscutida la realidad del accidente consistente en una caída en el lugar que señala la parte actora, e indiscutido que...
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