SJS nº 17 377/2013, 17 de Octubre de 2013, de Valencia

PonenteOLGA IQUINO LAFUENTE
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
Número de Recurso1342/2012

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 17

VALENCIA

Avda. El Saler, 14 Tfno: 961929110 Fax: 961929410

AUTOS NÚM. DESPIDO/CESES EN GENERAL - 001342/2012-R

N.I.G.: 46250-44-4-2012-0021697

Demandante/s: Teodora

Demandado/s: SOLARSOL ATRIUM II 2007 SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA n° 377/13

En Valencia, a 17 de octubre de 2013.

Vistos por mí, Olga Iquino Lafuente, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social n° 17 de los de Valencia, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de DESPIDO entre las siguientes partes:

Como demandante Dª. Teodora , quien ha comparecido defendida por el Letrado D. Isidro Monteagudo López.

Como demandada la empresa SOLARSOL ATRIUM II 2007 S.L., la cual ha comparecido a juicio representada por D. Francisco Javier Aguirre Larrauri y defendida por el Letrado D. David José Jiménez Salom. Ha sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no compareció a juicio.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, que compareció representado por D. Manuel Campoy Miñarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-A este Juzgado fue turnada la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia declarando la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido, condenándose a la demandada a la readmisión en la empresa o al abono de las indemnizaciones correspondientes y al pago de los salarios de tramitación, con el resto de consecuencias legales procedentes. Acumuladamente se ejercitó en la demanda acción de reclamación de cantidad.

SEGUNDO.-Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio en el día señalado, efectuándose las alegaciones correspondientes por las partes y practicándose la prueba que se propuso por las mismas, tras lo cual se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia. En el acto del juicio el demandante desistió de la pretensión relativa a la reclamación de cantidad, reconociendo el percibo de lo reclamado.

TERCERO.-Se ejercita por la trabajadora demandante acción de despido, alegando que la decisión empresarial obedece al hecho de haber interpuesto la trabajadora una reclamación de cantidad frente a la empresa, como represalia por el ejercicio de acciones judiciales, por lo que considera que la demanda vulnera la garantía de indemnidad de la trabajadora, impugnando subsidiariamente el despido por motivos formales (genericidad de la causa invocada en la carta de despido y falta de comunicación del mismo al representante de los trabajadores) y materiales (ha habido contrataciones tras el despido que evidencian que se requería la prestación laboral de trabajadores, no siendo irreversible la situación económica a fecha del despido), solicitando la declaración de nulidad y subsidiariamente la improcedencia del mismo. La empresa se opone a dichas pretensiones alegando que la actora firmó un finiquito sin mostrar disconformidad, que no hubo mala fe en la falta de comunicación al representante sindical sino que se actuó por desconocimiento, y que la empresa ha tenido pérdidas durante tres trimestres consecutivos. El Ministerio Fiscal informó a favor de la declaración de nulidad del despido, apreciando que la motivación del mismo era represalia al ejercicio de acciones judiciales por parte de la trabajadora.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

QUE SE DECLARAN PROBADOS

  1. - La demandante ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, mediante contrato indefinido a tiempo parcial (jornada del 87,5 % sobre la ordinaria), con antigüedad de 1 de junio de 2.009, categoría profesional de limpiadora y un salario de 920.31 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extra. La actora no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior al despido.

  2. - La relación laboral se inició con la empresa INVERSIONES COLECTIVAS VALENCIANAS S.A., siendo subrogada la trabajadora por la empresa demandada con efectos de 29 de diciembre de 2011, en las mismas condiciones laborales.

  3. - El 26 de septiembre de 2012 la actora, junto con otras trabajadoras de la empresa (3 trabajadoras, una de ellas la madre de la demandante), presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre reclamación de cantidad frente a la empresa (diferencias salariales desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2010, desde 1 de enero hasta 30 de noviembre de 2011 y desde 1 de diciembre de 2011 hasta 31 de agosto de 2012, entre lo efectivamente percibido de la empresa y lo debido percibir con arreglo a convenio, un total de 1.802,25 euros por parte de la actora). La empresa recibió el 10 de octubre de 2012 la citación del SMAC para la celebración del acto de conciliación, que estaba señalado para el día 28 de noviembre de 2012.

  4. - El mismo día 10 de octubre de 2012, al finalizar la jornada laboral de la demandante, la Sra. Gloria , trabajadora de la empresa INVERSIONES COLECTIVAS VALENCIANAS S.A., responsable de personal de ésta empresa y de la empresa demandada (con funciones de coordinación de los equipos de trabajo de la Residencia), entregó a la actora carta de despido objetivo con efectos de esa misma fecha alegando causas económicas. La carta de despido obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. A la misma se adjuntaba una copia de la cuenta de explotación relativa al ejercicio 2012 y balances a fecha 10 de octubre de 2012, que también obran en autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios. En la carta se reconocía a favor de la trabajadora una indemnización de 1.242,23 euros (60% de la indemnización), remitiendo a la actora al FOGASA para el cobro del 40% restante, y compensando a la actora con 15 días de falta de preaviso. En pago del 60% de la indemnización la empresa emitió un cheque a favor de la trabajadora.

  5. - En el momento de comunicarse el despido de la actora se le entregó el finiquito. La demandante firmó la recepción de la carta de despido y el finiquito. Ese mismo día le fue entregado el cheque por importe de 1.242,23 euros.

  6. - El día 10 de octubre de 2012 Doña. Gloria llamó a la demandante a su despacho, dentro de la Residencia, poco antes de que la demandante se marchara a casa al finalizar la jornada laboral sobre las 20:00 horas, y le dijo "tengo una sorpresa para tí. Aquí tienes lo que querías. Ahora no cobrarás todos los meses".

  7. - La demandante salió llorando del despacho y le dijo a la Sra. Adelina , representante sindical de los trabajadores en el centro de trabajo, que la habían despedido. El pasado jueves 10 de octubre de 2013 Doña. Gloria llamó a Doña. Adelina para decirle que no había firmado el despido de la demandante. La empresa ha realizado contrataciones posteriores al despido de la actora, durante el periodo estival. El trabajo que desempeñaba la actora sigue realizándose en la empresa. Al mes siguiente del despido de la actora la empresa contrató a otra trabajadora. Actualmente 3 trabajadoras asumen los trabajos de limpieza, entre ellos el que hacía la demandante. La única trabajadora despedida ha sido la actora.

  8. - En el centro de trabajo hubo elecciones a representantes de los trabajadores, siendo elegida Dª. Adelina el 3 de julio de 2012. La citada trabajadora se hallaba en el centro de trabajo cuando se produjo el despido de la actora, siendo informada por la misma demandante, tras recibir el despido.

  9. - El resultado del...

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