SJP nº 2 446/2010, 6 de Octubre de 2010, de Albacete

PonenteMARIA DE LAS NIEVES SAUGAR HERNANDEZ
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
Número de Recurso250/2008

JDO. DE LO PENAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00446/2010

JUICIO ORAL 250/08

JUZGADO INSTRUCTOR, Antiguo INSTRUCCIÓN 2 ALBACETE (ahora Juzgado de Primera Instancia 2), P.A. 3/07

SENTENCIA Nº 446/2010

En Albacete, a seis de octubre de dos mil diez

Vistos por la Iltma. Sra. DÑA MARÍA NIEVES SAUGAR HERNÁNDEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n°2 de Albacete, los presentes autos de Juicio Oral 250/08, dimanantes del Procedimiento Abreviado 3/07 del antiguo Juzgado de Instrucción número Dos de Albacete (actual Instancia 2 de esta localidad), seguidos por DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, del artículo 305.1.2 ° y 2 del Código Penal , contra Agustín , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1970 y con domicilio en la CALLE000 NUM002 , NUM003 NUM004 de Albacete, representado en esta causa por la Procuradora Doña Elvira Sánchez y asistido por la Letrada Doña María Martínez García, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil TADAYUKI IMPORT-EXPORT, S.L. representada por la Procuradora Doña Llanos Ramírez Ludeña, y asistida por el Letrado D. Ángel Ramírez Ludeña, por DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA contra Gregorio , DNI NUM005 , nacido en Iniesta, Cuenca, el NUM001 -1949, y domicilio en la AVENIDA000 NUM006 , NUM007 de Albacete, representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y asistido por el Letrado D. Carlos Aguirre de Cárcer, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil MANCHA SISTEM, S.L., con la misma representación procesal, y por DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305.1,2.2 y UN DELITO INTENTADO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, contra Jose Augusto , DNI NUM008 , nacido en Hagen, Alemania, el NUM009 -1968, y domicilio en la CALLE001 NUM010 de Albacete, representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, y asistido por el Letrado D. José Ramón Merino Ganzo, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil DOPAR RECEPTION, S.L. de los dos primeros delitos, con la misma representación procesal, estando personada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el Abogado, del Estado D. Julián Rollón Muñoz, y habiendo sido parte así mismo el Ilmo. representante del Ministerio Fiscal D. Francisco Ramón Sánchez Melgarejo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado el enjuiciamiento del presente procedimiento» remitido por el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Albacete, (actual Instancia Dos) como Procedimiento Abreviado 3/07.

Segundo.- En dicho procedimiento se presentó escrito de calificación por el Ministerio Fiscal el 26 de junio de 2008, por el que se consideraban los hechos constitutivos de seis delitos contra la Hacienda Pública, siendo responsables los acusados en concepto de autores, interesando, para Agustín , por el delito referido al ejercicio 1999, la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, multa de 1500.000 euros y costas. De la multa será responsable solidaria Tadayuki Import-Export de conformidad con el artículo 31.2 del Código Penal , y por el delito referido al ejercicio 2000, la pena de 2 años y ocho meses de prisión, con las mismas accesorias, y multa de 1000000 euros, y costas, siendo igualmente responsable solidaria de la multa Tadayuki Import-Export, debiendo indemnizar el acusado al Estado, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil en 692.777,15 euros por la defraudación referida al año 1999, y en 449.033,84 euros por la defraudación referida al año 2000.

Se solicita, para Gregorio , por el delito referido al año 1999, 2 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, multa de 500.000 euros y costas. De la multa será responsable solidaria Mancha Sistern, S.L. de conformidad con el artículo 31.2 del Código Penal , y por el delito referido al ejercicio 2000, la pena de 3 años de prisión, con las mismas accesorias, y multa de 1.500.000 euros, y costas, siendo igualmente responsable solidaria de la multa Mancha Sistem, debiendo indemnizar el acusado al Estado, con la responsabilidad civil subsidiaría de la mercantil en 240.295,33 euros por la defraudación referida al año 1999, y en 613.515,37 euros por la defraudación referida al año 2000.

Finalmente, para Jose Augusto , se interesa, por la defraudación de Dopar Reception, referida al año 1999, la pena de dos años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años, multa de 500.000 euros y costas. De la multa será responsable solidaria Dopar Reception, S.L. de conformidad con el artículo 31.2 del Código Penal , y por el delito referido al ejercicio 2000, la pena de 4 años de prisión, con las mismas accesorias, y multa de 3.000.000 euros, y costas, siendo igualmente responsable solidaria de la multa Dopar Reception, debiendo indemnizar el acusado al Estado, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil en 192.636,24 euros por la defraudación referida al año 1999, y en 1.222.023,61 euros por la defraudación referida al año 2000. Igualmente se considera al acusado responsable de un delito intentado contra la Hacienda Pública, referido al año 2001 y a la mercantil Innovaciones Pardo, solicitando la pena de un año y ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, mulla de 180,000 euros y costas. De la multa será responsable solidaria Innovaciones Pardo, S.L. de conformidad con el articulo 31.2 del Código Penal .

Siendo de aplicación a las indemnizaciones, lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

Por el Abogado del Estado se presentó igualmente escrito de acusación el 23 de abril de 2008, calificando los hechos del mismo modo que lo hace el Ministerio Fiscal, interesando, para Agustín , por el delito referido al ejercicio 1999, la pena de 3 años y dos meses de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años y ocho meses, multa de 2.216.886,88 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiarla en caso de impago. Por el delito referido al ejercicio 2000, la pena de 2 años y seis meses de prisión, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos fiscales durante 4 años y seis meses, y multa de 987.874,44 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago y costas, y por la tentativa de delito del año 2000, 7 meses de prisión, y multa de 274.346,18 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de Impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos fiscales durante un año y seis meses.

Se solícita, para Gregorio , por el delito referido al año 1999, 2 años de prisión, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años y 5 meses, multa de 480.590,65 euros y costas. Por el delito referido al ejercicio 2000, la pena de 3 años de prisión, multa de 1.840.546,10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos fiscales durante 4 años y siete meses.

Para Jose Augusto , se interesa, por la defraudación referida al año 1999, la pena de dos años de prisión, multa de 385.276,49 euros con seis meses de responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos fiscales durante 4 años y 5 meses. Por el delito del año 2000, 4 años de prisión, multa de 7.332.141,65 euros, con un año de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos fiscales durante 6 años. Por la tentativa de delito del año 2000, 8 meses de prisión y multa de 363 646,55 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos fiscales durante un año y seis meses. Por la tentativa de delito del año 2001, 6 meses de prisión, multa de 148.997,58 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos fiscales durante un año y seis meses.

En dicho escrito, por parte del Abogado del Estado se interesa que Agustín indemnice, por vía de responsabilidad civil, al Estado, por el delito del año 99, en 692.777,15 euros, más los intereses desde que se efectuaron las devoluciones. Por el delito del año 2000, en 449.038,84 euros, más los intereses de demora, siendo responsable civil subsidiario de estas cantidades la mercantil Tadayuki Import-Export, S.L.

Que Gregorio indemnice al Estado, por el delito del año 99, en 240.295,33 más los intereses desde las devoluciones, y por el delito del año 2000, en 613.515,37 euros, más los intereses de demora desde las...

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