SJCA nº 17 238/2013, 8 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteMONTSERRAT MORERA RANSANZ
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
Número de Recurso76/2013

UZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 76/2013 F2 - Procedimiento abreviado

Parte actora: Rafaela

Representante parte actora: Ruth Paricio Tomás

Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN BARCELONA

Representante parte demandada: Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 238/13

Barcelona, 8 de julio de 2013.

Vistos por mí, Montserrat Morera Ransanz, juez en comisión de servicios en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, los presentes autos de procedimiento abreviado, he dictado esta sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de febrero de 2013 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo mediante demanda contra la resolución dictada el día 26 de noviembre de 2012 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que denegaba la renovación de la autorización de residencia solicitada por la actora. Mediante Otrosí Primero Digo solicitó la suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO

Mediante Decreto de la Secretaria Judicial de 25 de abril de 2013 se admitió a trámite el recurso y se trasladó a la parte demandada, reclamando a la Administración demandada el expediente administrativo y ordenando la formación de la correspondiente pieza separada de medida cautelar. Citadas las partes para la celebración de la vista, tuvo lugar el pasado día 5 de julio, compareciendo ambas partes debidamente representadas y asistidas por sus respectivos letrados. En el acto de la vista la actora se ratificó en la demanda y la Administración demandada se opuso, contestando oralmente la demanda. Las partes propusieron la prueba que estimaron pertinente y, una vez practicada la que fue admitida y formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

La vista oral quedó registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.

CUARTO

Se han tenido en cuenta las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pretende que se anule la resolución impugnada. Fundamenta sus pretensiones, en síntesis, en que la actora reside en España desde el año 2006, con domicilio conocido, tarjeta del ICS, cuenta corriente bancaria y sin antecedentes penales. Alega también que ha iniciado los trámites para la obtención de la nacionalidad española y que el 19 de febrero de 2013 firmó un contrato de trabajo indefinido con la empresa Adrian Mauricio Morales.

Al respecto, la Administración demandada se opuso según los argumentos que se expusieron en el acto de la vista y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se regula en el artículo 71 del Real Decreto 557/2011 , que aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El segundo apartado de dicho precepto establece que "La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

  2. Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

    2. Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado...

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