SJCA nº 2 78/2012, 20 de Abril de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARTA TUDANCA MARTINEZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
Número de Recurso165/2011

S E N T E N C I A Nº 78 / 2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veinte de abril de dos mil doce.

La Sra. Dña. MARTA TUDANCA MARTINEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 165/2011 y seguido por el procedimiento Abreviado, en el que se impugna: CONTRA RESOLUCION NOTIFICADA EL 7 DE MARZO DE 2011, ORDEN DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2011 DICTADA POR EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ACORDABA DESESTIMAR EL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO EL DIA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 CONTRA RESOLUCION DE LA DIRECTORA DE CONSUMO DICTADA EL FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE IMPONE UNA SANCION DE 4000 EUROS POR LA SUPUESTA COMISION DE UNOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCION PREVISTA EN EL ART-50.6 DE LA LEY 6/2003 DE 22 DE DICIEMBRE .

Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Sra. BOTAS ARMENTIA ; como demandada CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO VASCO, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración General de la C.A.PV. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2011 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la Procuradora Sra. BOTAS ARMENTIA, en la representación que tiene acreditada, cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de repeticiones innecesarias, por la que se impugna la resolución administrativa citada y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, se terminaba suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictara Sentencia por la que estimando la demanda se realizasen los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, en los términos que obran en el mismo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada se reclamó el expediente administrativo señalando para la celebración de la vista el día 5/10/11 suspendiéndose y volviéndose a señalar para el día 31/01/201 a las 10:00 horas.. Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora a fin de que efectuara las alegaciones que tuviera por convenientes en el acto de la vista.

TERCERO

En el día y hora señalados, tuvo lugar la celebración de la vista en la que la parte recurrente se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el procedimiento a prueba, se practicó ésta con el resultado que obra en autos, dándose por terminado el acto y quedando conclusos los autos, trayéndose a la vista para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar Sentencia debido al volumen de trabajo que soporta este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden Foral de fecha 21 de febrero de 2011 dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 7 de octubre de 2010 dictada por la Directora de consumo del citado Departamento en expediente sancionador nº NUM000 por la que se sanciona a la mercantil recurrente France Telecom España SA con una multa de 4.000 €, como autora responsable de una infracción leve tipificada en el art. 50.6 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco .

Se funda el recurso, en esencia, en los siguientes motivos: a) la no concurrencia de los requisitos establecidos para la derivación de responsabilidad ex arts. 1902 y 1903 del Código Civil ; b) falta de responsabilidad de France Telecom; c) vulneración del principio de proporcionalidad.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda en base a los motivos expuestos en su contestación a la demanda a la que me remito a fin de evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos: En fecha 10 d e noviembre de 2009 D. Luis Alda Cid presentó reclamación ante el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco en la que como cliente de Orange, solicitaba la devolución de los SMS cobrados en su factura y que no había solicitado, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, y noviembre y la baja definitiva de dicho servicio, uniéndose las facturas correspondientes, en las que se constata el cobro de los SMS recibidos. Cursado requerimiento de determinados documentos a Nvia Gestión de Datos SL en su calidad de prestador del servicio de mensajería y a Orange-France Telecom España SA, la primera no contestó y la segunda respondió que la tarificación se ha realizado correctamente. Sin embargo por ninguno de las citadas empresas se remitió documentación acreditativa de la voluntad del reclamante de contratar el Servicio de Mensajería Premium, ni contrato firmado, ni información dada al cliente, por lo que da por constatada la no acreditación de la voluntad de contratar del cliente, ni asunción de responsabilidad alguna por la operadora.

La misma reclamación presentó D. Maximiliano en fecha 26 de octubre de 2009, manifestando su ausencia de voluntad en la contratación de dicho servicio que aparece en sus facturas en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, uniéndose las facturas correspondientes, en las que se constata el cobro de los SMS recibidos. Cursados los referidos requerimientos, por Nvia Gestión de Datos SL no se contestó y la...

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