SJCA nº 3 23/2012, 30 de Enero de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteDANIEL SANCHO JARAIZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
Número de Recurso395/2010

S E N T E N C I A Nº 23/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a treinta de enero de dos mil doce.

El/La Sr/a. D/ña. DANIEL SANCHO JARAIZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 395/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO DE LA RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADA EL 09/07/09, CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE LAGUARDIA..

Son partes en dicho recurso: como recurrente BODEGAS ARTEVINO S.L. y ,representado por el/la Procurador JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA y dirigido por el/la Letrado Maite Gaztelu Olazabalaga; como demandada AYUNTAMIENTO DE LAGUARDIA, representado por el/la Procurador MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ y dirigido por el/la Letrado Rafae Gonzalez Bautista y Pedro J. Chamorro y Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Venegas García, en nombre y representación de la sociedad mercantil Bodegas Artevino SL se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la reclamación a que antes se ha hecho referencia. Admitido el recurso a trámite, se procedió a reclamar el expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que expuso los hechos y alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y se absuelva al ayuntamiento de Laguardia de la responsabilidad patrimonial reclamada.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Mediante Decreto del Juzgado de 20 de diciembre de 2010 se fijó la cuantía del recurso en 1.765.363,83 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta o por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 9 de julio de 2009 contra el ayuntamiento de Laguardia por los daños causados por la concesión de dos licencias de obras a Bodegas Artevino SL de fechas 20 de septiembre de 2005 y 1 de febrero de 2008, asi como por la posterior suspensión de las obras el 11 de julio de 2008. Mediante Auto del Juzgado de 1 de junio de 2010, el recurso fue ampliado a la resolución expresa de la Alcaldesa de Laguardia de 22 de abril de 2010, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento por los daños causados.

En concreto, se fundamenta la demanda en que en el año 2005 se solicitó licencia para efectuar un movimiento de tierras conforme a un proyecto de instalación de una bodega, licencia que es concedida el 20 de septiembre de 2005, a continuación se concedió también el 27 de octubre de 2006 licencia de actividad, y el 1 de febrero de 2008 se otorgó por el ayuntamiento de Laguadia una licencia de obras para la ejecución del proyecto, todo ello en la parcela catastral 1040, del polígono 22 de dicho término municipal. Se advierte en la demanda que, de manera previa a la concesión de las referidas licencias y de forma reiterada, por parte del técnico municipal se informó que era necesario efectuar una modificación puntual de las normas subsidiarias para adecuar o permitir la obra proyectada, pues la clasificación actual del suelo es la de no urbanizable de protección especial por su interés naturalístico. Más concretamente, se advertía ya por el técnico municipal que la parcela donde está proyectada la obra objeto de las licencias se encuentra comprendida en la Red Natura 2000 de Espacios Protegidos, y para permitir la obra se debe clasificar como no urbanizable de protección de zonas de interés agrícola.

Así las cosas, sostiene el demandante que el ayuntamiento inició los trámites para descalificar los terrenos al tiempo que concedió las licencias permitiendo el desarrollo y ejecución de la primera fase del proyecto consistente en desmontes y edificación de dos niveles semienterrados destinados a albergar los procesos productivos de elaboración del vino. Pero la recalificación del suelo no fue posible y concluyó con informes desfavorables. Finalmente, el 15 de julio de 2008 se comunica la orden de paralización de las obras.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a derecho. Argumenta en la contestación a la demanda que las licencias concedidas se ajustaron a derecho pues en ellas se...

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