SJCA nº 1 235/2013, 12 de Noviembre de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
Número de Recurso129/2013

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00235/2013

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N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2013 0000284

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000129 /2013 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO

Letrado: ABOGADO ESTADO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONCELLO DE XINZO DE LIMIA Letrado: MARIA DEL CARMEN PRADO LOPEZ Procurador D./Dª

Materia : Personal de la Administración local. Contratación de personal laboral temporal. Limitaciones de empleo público establecidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 20 de diciembre.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 235/2013

Ourense, 12 de noviembre de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 129/2013 promovido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado D. José María Pérez Álvarez; contra el CONCELLO DE XINZO DE LIMIA , representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª María del Carmen

Prado López .

ANTECEDENTES
  1. - La Administración General del Estado interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado contra el Decreto de 26 de junio de 2012 del Alcalde-Presidente del Concello de Xinzo de Limia (Ourense) por el que se dispuso la contratación de D. Alexander , por la modalidad de contrato laboral de duración determinada, obra y servicio, para el desempeño de la función de "operario de

    limpieza viaria" desde el día 27 de junio de 2012 hasta el 31

    de diciembre de 2012.

    En el "suplico" de la Demanda solicitó: « la anulación de la resolución recurrida, con expresa declaración de que ha incurrido en desviación de poder ».

  2. - El día 5 de noviembre 2013 se celebró la vista oral del juicio. En ella el Concello de Xinzo de Limia se opuso a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas a la demandante.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose prueba documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada, previa audiencia de las partes.

  4. - Consta al comienzo del expte. admvo. el emplazamiento por el Concello de Xinzo de Limia de D. Alexander para que se personase como parte codemandada, sin que lo haya hecho en el plazo concedido al efecto.

  5. - Por otra parte, relacionados directamente con la controversia suscitada en este pleito (contratación irregular de personal laboral temporal) existen los siguientes procesos contencioso-administrativos conexos, promovidos todos ellos por la Administración General del Estado contra el Concello de Xinzo de Limia:

    - En este Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de

    Ourense, los Procedimientos Abreviados núms. 129/2013,

    130/2013, 162/2013 y 163/2013.

    - En el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de

    Ourense, los Procedimientos Abreviados núms. 134/2013,

    135/2013, 164/2013, 165/2013 y 166/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este litigio el Decreto de 26 de junio de 2012 del Alcalde-Presidente del Concello de Xinzo de Limia (Ourense) por el que se dispuso la contratación de D. Alexander , por la modalidad de contrato laboral de duración determinada, obra y servicio, para el desempeño de la función de "operario de limpieza viaria" desde el día 27 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

    Esgrime la Administración del Estado en su Demanda , en síntesis, que el Decreto municipal impugnado vulnera la prohibición general establecida en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (y en la posterior Ley

    2/2012, de Presupuestos Generales del Estado), de incorporación de nuevo personal y de contratación de personal temporal en las Administraciones públicas a lo largo del ejercicio de 2012. Insiste al efecto en que la Corporación local demandada no ha motivado la contratación « en el propio expediente administrativo y previamente a la contratación, de manera suficiente, razonada y concluyente, de forma que

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    permita eludir la general prohibición que inspira el precepto (...) lo que por otra parte conocía el Alcalde, previa, clara y terminantemente, por las advertencias y reparos formulados por el Secretario e Interventor municpales ». Aduce asímismo que la contratación impugnada se enmarca en una práctica general, irregular y constante del Concello de Xinzo de Limia de mantener en nómina a determinadas personas con contratos temporales encadenados para funciones heterogéneas, provocando al final que la jurisdicción social lo declare personal fijo/indefinido. Por último le achaca a la actuación impugnada los vicios de desviación de poder y fraude de ley (art. 6.4

    CC).

    Se opone a dicha pretensión el Concello de Xinzo de Lmia alegando en su contestación, en resumen, que la referida prohibición de contratación de personal temporal e interino no es absoluta, pudiéndose excepcionar en supuestos como éste en los que, según afirma, es necesario cubrir necesidades urgentes e inaplazables para la prestación de servicios esenciales. Insiste asímismo en que en este caso concreto se ha justificado cumplidamente en el expediente administrativo, mediante Informe del departamento correspondiente, la esencialidad y prioridad del servicio público para el que se otorgó el contrato (limpieza viaria), así como la urgencia de la contratación, vinculándose dichas funciones a competencias municipales de ejercicio obligatorio. Aduce también que el referido Real Decreto Ley resultaría inconstitucional si impide estos contratos, por vulnerar el principio de autonomía municipal, debiéndose así formular una cuestión de inconstitucionalidad. Finalmente incide en que en modo alguno concurre desviación de poder en la actuación del Ayuntamiento, en que recae en la Administración del Estado la carga de la prueba al respecto, y en que el Alcalde-Presidente dictó el Decreto impugnado sin haber visto antes los informes desfavorables de Secretaría e Intervención.

  2. Centrados así los términos del debate, del examen del expediente administrativo de autos y de los documentos aportados por las partes al proceso se constatan los siguientes hechos probados :

    II.1.- El 22 de junio de 2012 el encargado general de la brigada municipal del Concello de Xinzo de Limia emitió un informe, dirigido a la Concejalía de Medio Ambiente, en el que solicitó la incorporación de un nuevo operario de limpieza viaria atendiendo a que: « nos encontramos en plena época estival que coincide cos períodos vacacionais dalgúns traballadores e ao incremento de residentes no verán tanto na vila coma nalgunhas aldeas onde poden incluso dobrar ou triplicalos habitantes do resto do ano, coido que é urxente proceder á incorporación dunha persoa que reforce o servizo básico de limpeza viaria par que redunde nunha mellor calidade de vida dos veciños ».

    El 25 de junio de 2012 la Concelleira de Medio Ambiente propuso a la Alcaldía: « que se proceda á incorporación dunha persoa que poida reforzar a actividade correspondente ».

    En fecha 26 de junio de 2012 se emitieron sendos informes de los departamentos respectivos de Intervención y Secretaría

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    del Ayuntamiento sobre la referida contratación, en sentido desfavorable . En primer lugar, porque: « Non existe crédito para dar cobertura á contratación descrita». En segundo porque: « A contratación proposta ten incidencia nas previsión do plan de axuste aprobado ». En tercer lugar porque se ha omitido el procedimiento de selección de personal exigible ( concurrencia competitiva , publicidad, etc.). En cuarto, porque el tipo de contrato no es el adecuado, pues « dada a

    indefinido . Y por último, porque no se cumplen los requisitos establecidos al efecto en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, al no haberse definido formalmente los servicios prioritarios del Concello en los términos exigidos en la norma.

    El mismo día, 26 de junio de 2012, y pese a los referidos informes desfavorables del Secretario e Interventor, el Alcalde-Presidente del Concello de Xinzo de Limia resolvió sin más: « Contratar a Alexander (...) para a praza de Operario de limpeza viaria, a través de contrato de duración determinada, obra e servizo (...) dende o día

    27.06.12 ata 31.12.12 ». Al día siguiente, 27 de junio de

    2012, se formalizó el contrato con el trabajador.

    II.2.- Por otra parte, consta en la documentación aportada por el sr. Abogado del Estado con su escrito de Demanda (doc.

    6) que el mismo trabajador D. Alexander había sido ya contratado previamente por el Concello de Xinzo de Limia, con contratos laborales temporales, en enero de 2012 como "axudante de actividades culturais". Y en marzo de 2012 como "operario de servizos varios". En ambos casos, con los informes desfavorables de Intervención y Secretaría. [Dichos contratos han sido también impugnados por la Administración General del Estado en el Procedimiento Abreviado 162/2013, que se tramita en este Juzgado; y en el número 164/2013 ante el Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Ourense].

  3. Precisado lo anterior, la resolución de la controversia debe partir de las siguientes consideraciones sobre la normativa aplicable:

    En el artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera...

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