SJCA nº 4 367/2013, 23 de Octubre de 2013, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
Número de Recurso158/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

PO 158/12 -E

SENTENCIA 367/13

En Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil trece

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO instados por FRANCE TÉLÉCOM ESPAÑA, S.A, representada y defendida por la leLorenzo Vilanova, siendo demandado el ILMO. AYUNTAMIENTO DE BALENYÀ, representado y defendido por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y por el Letrado de la Diputación de Barcelona, D. David Rancaño Cano, respectivamente, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de abril de 2012 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso por la vía del procedimiento ordinario y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, ésta formuló contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, tras lo cual se formularon conclusiones, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Balenyà de fecha 21 de febrero de 2012 que acuerda denegarle la licencia ambiental solicitada para la legalización de la estación base de telefonía móvil con tecnologías GSM, DCS y UMTS en la iglesia de Sant Fruitós, Plaza Bosch i Jover, 9 del ese término municipal, motivando dicha denegación en la incompatibilidad con el planeamiento urbanístico municipal.

Según consta en la resolución municipal impugnada, se trata de la modernización del equipamiento de una estación base de telefonía móvil automática equipada con tecnología digital UMTS con cobertura exterior y se pretende la substitución de unos equipos, así como la nueva colocación de armario, tendido de cableado y sustitución de unas antenas existentes por unas nuevas. La instalación consistiría fundamentalmente en la colocación de unos armarios en la parte baja del campanario y de las antenas en su cúspide, concretamente en las ventanas del campanario, al ladao de las acampanas, viéndose desde la calle.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, así como la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y que sea dejada sin efecto, así como la condena en costas de la demandada. Si bien en el cuerpo de su escrito de demanda manifiesta que impugna indirectamente el art. 194 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Balenyà, en la concreta solicitud de la demanda no lo menciona.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Alega la actora en primer lugar la infracción de los arts. 2.1 y 26.2 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones , de 3 de noviembre (en adelante, LGTel), por cuanto las telecomunicaciones son servicios de interés general, así declarados por la Ley, y por cuanto entiende que el planeamiento de Balenyà (en realidad sus NN.SS) no ha recabado previamente a su aprobación el informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial correspondiente a formular por la Administración General del Estado.

Impugna también la actora de forma indirecta, como se ha dicho, el art. 194 de las NN.SS de...

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