SJCA nº 2 364/2013, 5 de Diciembre de 2013, de Girona

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
Número de Recurso205/2013

Juzgado Contencioso-administrativo número dos de Girona.

Procedimiento ordinario número 205/13

Demandante: Frigoríficos Cárnicos Las Forcas SA

Procurador: Carlos Javier Sobrino Cortés

Letrado: Marcos Iñareta Serra

Demandado: Ayuntamiento de Vilafant

Procurador: Joan Ros Cornell

Letrado: Josep Maria Cortada Puig

S E N T E N C I A Nº 364/13

Girona, 5 de diciembre de 2013.

Magistrada Juez Isabel Hernández Pascual.

He visto los autos del procedimiento ordinarionúmero 205/13, seguido a instancia de Frigoríficos Cárnicos Las Forcas SA , representada por el procurador Carlos Javier Sobrino Cortés y defendida por el letrado Marcos Iñareta Serra, que interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilafant, de 22 de marzo de 2013, en el que se desestimó el recurso de reposición de la demandante, formulado contra el apartado tercero del acuerdo del Pleno de 16 de enero de 2013, relativo a la suspensión, por el plazo de un año, del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación o derribo de construcciones, de instalaciones o ampliación de actividades o usos concretos y de otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial en las fincas que ocupa la actividad ejercida por Fricafor SL, en el municipio de Vilafant.

Ha sido parte el procurador Joan Ros Cornell en representación del Ayuntamiento de Vilafant, defendido por el letrado Josep Maria Cortada Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado ante el Juez Decano de los de esta capital, el procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y se la instó a fin de que emplazara personalmente a los que apareciesen como interesados para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LJCA .

Recibido el expediente se confirió traslado a la representación de la parte recurrente, por plazo improrrogable de veinte días, a fin de que presentara escrito de demanda.

TERCERO

Presentado el escrito de demanda, se dio traslado del mismo al representante de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo, oponiéndose a la demanda y solicitado la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

Se abrió un período probatorio, pero no se admitió la prueba propuesta por la parte demandada.

Hubo trámite de conclusiones por escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilafant, de 22 de marzo de 2013, en el que se desestimó el recurso de reposición de la demandante, formulado contra el apartado tercero del acuerdo del Pleno de 16 de enero de 2013, relativo a la suspensión, por el plazo de un año, del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación o derribo de construcciones, de instalaciones o ampliación de actividades o usos concretos y de otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial en las fincas que ocupa la actividad ejercida por Fricafor SL, en el municipio de Vilafant.

SEGUNDO

Para la mejor resolución de este recurso se hace necesaria la reseña de los antecedentes del acuerdo recurrido, de suspensión del otorgamiento de licencias en la finca de la actividad de la demandante.

Ésta, Frigoríficos Cárnicos Las Forcas SA., propuso al Ayuntamiento la modificación del apartado 8 del artículo 32 de las normas urbanísticas del PGOU de Vilafant, para permitir en la parcela que ocupa la actividad de matadero con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día, del anexo I, clave 7.1, de la Ley 20/2009 , de prevención y control ambiental de las actividades.

El Ayuntamiento de Vilafant solicitó informe a los Servicios Territoriales de Urbanismo en Girona, que lo emitieron en el sentido de que la iniciativa privada no podía tramitar propuestas de modificación del planeamiento, pero el Ayuntamiento podía asumir esa iniciativa como si fuera pública.

Dando cumplimiento a la propuesta del informe, la demandante presentó ante el Ayuntamiento una propuesta técnica de Modificación Puntual del Planeamiento de Vilafant, referente al apartado 8 del artículo 32 de la zona...

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