SJCA nº 2 321/2013, 26 de Noviembre de 2013, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
Número de Recurso521/2012

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 521/2012

Parte actora : Moises

Representante de la parte actora : PEDRO MARIA ALTES SANTOS

Parte demandada : SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT

Representante de la parte demandada : LLETRAT DE LA GENERALITAT

SENTENCIA nº 321/2013

En Tarragona, a 26 de noviembre de 2013

Visto por mí, CELIA APARICIO MÍNGUEZ, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado 521/2012 en el que han sido partes, como demandante Moises (asistido y representado por el letrado Sr. Altés Santos), y como demandado el SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT (asistido por la letrada de la Generalitat Sra. Martí Aromir), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

Segundo. - Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose vista para el día 19 de noviembre de 2013.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse el actor íntegramente en su escrito de demanda, por el demandado se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida y las conclusiones de las partes, el juicio quedó concluso para sentencia.

En aplicación el art. 63.2 LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen

Tercero.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente procedimiento es la resolución dictada por el Director del Servei Català de Trànsit de 13 de julio de 2012 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de marzo de 2012, en el expediente número NUM000 , que imponía al recurrente una multa de 300 euros y la detracción de 2 puntos por la comisión el día 23 de septiembre de 2011 de una infracción del art. 52.1.A del Reglamento General de la Circulación .

Estima el recurrente que la resolución no es ajustada a derecho por los siguientes motivos:

- Defecto en la forma de notificación de la denuncia, que lo fue en momento posterior a la comisión de la infracción, y no notificación correcta del acuerdo de incoación del expediente sancionador en su domicilio, causándole indefensión.

- Error en la medición de la velocidad al no haberse tenido en cuenta el margen de error del cinemómetro.

- Y nulidad de la imagen del radar al amparo de la LO 4/97 y su reglamento de desarrollo ( art. 21 RD 596/99 ) por cuanto la existencia del radar no estaba señalizada previamente.

El letrado de la Generalitat solicita la desestimación íntegra del recurso interpuesto por ser la sanción impuesta ajustada a derecho.

Segundo. - Antes de entrar a examinar el fondo de la cuestión debemos desestimar (sin ni siquiera entrar en examinar) la pretensión de nulidad de la medición efectuada por el cinemómetro INDRA CIRANO-500 que tomó la fotografía del vehículo del recurrente porque el certificado de verificación no se haya realizado por el Ministerio de Medio Ambiente (competente según la Orden ITC/3123/2010) sino por la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial. Y ello porque es la demanda y la contestación la que debe fijar los hechos y los fundamentos de las pretensiones, es decir, el objeto del procedimiento, sin que quepa alterarlos de ningún modo en fase de conclusiones puesto que es una cuestión nueva que la Administración no ha podido contestar. Conforme dice la STS de 18 de junio de 1993

" como problemática fundamental de esta apelación la de discernir lo que la terminología consagrada denomina «cuestión nueva» y «argumentos nuevos » como señala en una muy reiterada Jurisprudencia ( SS 2 Jul. 1945 , 20 Dic. 1947 , 21 Mayo y 5 Oct. 1955 , 23 Abr. 1960 , 2 Feb. 1962 , 6 Dic. 1965 , 7 Noviembre 1972 , 30 Ene. 1974 , 30 Septiembre y 22 Oct. 1975 , 28 Ene. 1976 , 29 Oct. 1980 , 3 Oct. 1986 , 27 Mar. 1987 , 18 Jun. 1991 y 17 Jul. 1992 .), ya que mientras las partes no pueden plantear temas nuevos ante la Jurisdicción para no alterar la función esencialmente revisora de ésta respecto de la actuación administrativa, nada impide que puedan aducirse nuevos fundamentos jurídicos en apoyo de sus pretensiones -sin modificarlas-, puesto que no cabe confundir la cuestión litigiosa que determina objetivamente el...

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