SJPI nº 97 16/2013, 4 de Febrero de 2013, de Madrid

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
Número de Recurso1201/2012

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97

MADRID

SENTENCIA: 00016/2013

JUZGADO PE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y SIETE CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 1021/2012

@CENT@SENTENCIA N° 16/13

En Madrid a cuatro de febrero del dos mil trece.

EL ILMO SR. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y SIETE DE LOS DE MADRID, HA VISTO LAS PRESENTES ACTUACIONES DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, PROMOVIDOS POR DON D. Cornelio Y Dª. Justa , REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA Dª. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ, ASISTIDA DEL LETRADO D. NICOLÁS PÉREZ-SERRANO JÁUREQUI, CONTRA BARCLAYS BANK SA, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Dª. ADELA CANO LANTERO, ASISTIDA DEL LETRADO D. BORJA FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ, QUE TIENE POR OBJETO RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que por la meritada representación de los actores, se formuló demanda, que tras su oportuno reparto correspondió a este juzgado, y en la misma, tras los hechos y los fundamentos que estimaban aplicables, terminaban suplicando al juzgado se dictase sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda, se declare inapropiado el asesoramiento realizado por la demandada a mis representados respecto a sus inversiones en los Bonos y se le condene a la devolución de 223.419,54 euros, de acuerdo con:

Barclays debe:

- Devolver a los actora 175.000 euros que fue la inversión inicial de los demandantes en el Bono Eurostoxx-50 (80.000 euros), en el Bono RBS-BBVA-SAN Cupón 16% (2S.000 euros y 45.000 euros) y en el Bono RBS-BBVA-SAN Cupón 36,50% (25.000 euros).

- Devolver a los actores la diferencia entre el importe nominal invertido en el Bono Bancos Franceses (80.000 euros) y el importe reembolsado a su vencimiento (32.260,75 euros), esto es la cantidad de 48.419,54 euros, además de las correspondientes comisiones cargadas a los actores.

- Restituir a los demandantes los frutos obtenidos por el Banco y que tienen su origen en la entrega a Barclays del montante a que ascendían los bonos adquiridos por los actores. Entendemos que los frutos deben traducirse, al menos, en los intereses legales de la cantidad de las inversiones iniciales desde el momento en que su importe fue entregado a Barclays.

Los actores deben:

- Efectuar la puesta a disposición de Barclays, lo que hacen en este momento de manera solemne, de la propiedad de los bonos que adquirieron bajo la recodemandación del Banco.

- La devolución de los cupones o intereses percibidos en su caso con cargo a los bonos, así como los intereses legales correspondientes a dichos cupones desde la fecha en que Barclays hiciese entrega de los mismos a nuestros mandantes, y que deberán ser fijados en ejecución de sentencia.

Se condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento,

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la demandada para que contestara la demanda, lo que verificó en tiempo y forma, y tras los hechos y los fundamentos que estimaba aplicables, terminaba suplicando al juzgado se dictase sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a los actores.

TERCERO: Que citadas las partes a la AUDIENCIA PREVIA prevenida en los artículos 414 y siguientes de la L.E.CIVIL , se llevó a efecto en el día y hora señalado, compareciendo debidamente la actora y la demandada, los Procuradores con poder especial, y los letrados; manifestando que el litigio subsiste y que no había posibilidad en que se lograra acuerdo entre las partes; sin que se hayan formulado excepciones procesales; por los abogados de las partes se efectuaron manifestaciones sobre los documentos aportados de contrario, a los efectos del artículo 427 L.E.Civil , por los letrados de partes procedieron a exponer y fijar los hechos, reiterándose en sus respectivos escritos de alegaciones. Seguidamente se acuerda el recibimiento a prueba. Por el letrado de la parte actora se propusieron las siguientes pruebas: Documental aportada con la demanda, testifical de doña Rosario , don Pablo Jesús , don Jenaro y don Lorenzo , Por el letrado de la demandada se propuso las siguientes pruebas: la documental aportada con su contestación, interrogatorio de los actores, testifical de doña Rosario , don Jose María , don Pablo Jesús , don Jenaro y don Lorenzo ; y admitidas las pruebas propuestas por ambas partes, se señaló fecha para el juicio.

CUARTO: Que en el día y hora señalado se celebró el juicio a los efectos de los artículos 431 y siguientes de la LECivil , practicándose los interrogatorios de los actores y testifícales de doña Rosario , don Pablo Jesús , don Jenaro , don Lorenzo y don Jose María ; practicadas las pruebas por los letrados de las partes se formularon conclusiones a los efectos del artículo 433 LECivil , por el letrado de los actores se mantuvo en los pedimentos del suplico de la demanda, y por el letrado de la demandada se ratificó en los pedimentos del suplico de su contestación, y verificado por SSª se acordó dejar los autos para resolver.

QUINTO: Que en la tramitación de la presente litis, se han observado las prescripciones legales aplicables y demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que para resolver las presentes actuaciones hemos de establecer, en primer lugar, las pretensiones de las partes.

Por los actores, en su demanda, en síntesis, se alegan los siguientes hechos:

  1. - Mis representados asesorados por Barclays adquirieron los siguientes bonos: a) El 18-3-2007 "Bono Autocancelable Bancos Franceses" a 3 años cupón 8% por un nominal de 80.000 euros, b) El 29-10-2007 Bono Autocancelable Eurosioxx- 50 a cinco años por un nominal de 80.000 euros, c) El 17-2-2008 Bono Autocancelable RBS-BBVA-SAN a 5 años Cupón 16% emisor Morgan Stanley Co. Internacional, PLC por un nominal de 25.000 euros, d) El 17-2-2008 el Bono RBS-BBVA- SAN a 5 años Cupón 36,50% emisor Societe Genérale Acoeptance por un nominal de 25.000 euros, y e) El 17-3-2008 el Bono RBS-BBVA-SAN a 5 años Cupón 36,50% por un nominal de 45.000 euros.

  2. - Las citadas inversiones derivaban del fallecimiento del padre de mis representados en el año 2005, cuando don Cornelio tenía la edad de 18 años y doña Justa 14 años, las relaciones con la demandada comenzaron en octubre de 2005, a través de la madre de mis representados, con los asesores patrimoniales del banco don Jenaro y don Lorenzo , con reuniones de periodicidad aproximada de dos o tres veces al año, las reuniones tenían lugar inicialmente en la oficina de Doña Rosario en la calle Príncipe de Vergara de Madrid, y después en un piso de la CALLE000 . Como consecuencia de esta relación inicialmente se suscribieron los productos de inversión de los documentos que se aportan con los n° 8 a 10, siempre con la recomendación de los asesores y con la finalidad de conservar el capital invertido, pues se trataba de los fondos adquiridos de la herencia del padre fallecido.

  3. - Mis representados en el momento de suscribir los bonos eran estudiantes con la condición de clientes minoristas y así consta en una carta remitida por la demandada (documento 11) y, a su vez, les prestaba un "servicio de asesoramiento en materia de inversión", en este sentido resulta ilustrativo el folleto titulado "Barclays gestión de Patrimonios" (documento 12), En el marco de la relación de asesoramiento en materia de inversiones, nuestros representados suscribieron respectivamente con la demandada un "Contrato Básico para la Prestación de Servicios a Clientes Minoristas" de fecha 30 de noviembre del 2007 en el caso de don Cornelio y el 14 de enero del 2008 en el caso de doña Justa , si bien los empleados de Barclays asesoraron a nuestros mandantes con anterioridad a la suscripción de los referidos Contratos Básicos.

  4. - Los bonos estructurados son productos financieros complejos porque se "estructuran" o construyen con un contrato derivado ("calls") sobre los valores cotizables subyacentes a los que se encuentran referenciados sus rendimientos. Se encuentran referenciados a varios valores o "subyacentes" con unas determinadas cotizaciones bursátiles, Estas cotizaciones o "strikes" determinan la potencial rentabilidad de las inversiones puesto que los cupones previstos serían percibidos por nuestros representados sólo si en cada fecha predeterminada anualmente ("fecha de observación") ambos subyacentes hubiesen igualado o superado sus valores iniciales. Las características de los bonos suscritos por mis representados se derivan de los documentos 16 a 21 de la demanda.

  5. - La contratación de los bonos por parte de nuestros representados adoleció de los siguientes defectos:

    1. Bono Bancos Franceses: No se proporcionó un ejemplar del contrato de compra. El folleto publicitario no identifica la entidad emisora del bono (Barclays Bank PLC), no recoge las referencias iniciales de los valores cotizables que operaban como subyacentes y no indica que el mencionado bono cotizaría en el mercado secundario de la Bolsa de Londres. La adquisición tuvo lugar mediante un cargo en cuenta de fecha 13-3-2007. La Hoja de términos y Condiciones es de fecha 19-5- 2008, es decir, muy posterior a su realización.

    2. Bonos Eurostexx-50. No se proporcionó un ejemplar del contrato de compra. No se proporcionó el folleto publicitario con anterioridad a su suscripción. La adquisición tuvo lugar mediante un cargo en cuenta de fecha 29-10-2007. La Hoja de términos y Condiciones es de fecha 12-11-2007, es decir, muy posterior a su realización.

    3. Bono RBS-BBVA-SAN Cupón 16%. No sé proporcionó el folleto publicitario con anterioridad a su suscripción. La adquisición tuvo lugar mediante la suscripción de Contratos de Compra de 17-02-2008 y 17-03-2008 limitándose a identificar el bono omitiendo cualquier descripción técnica acerca de la naturaleza de dicho producto de inversión. La Hoja de términos y Condiciones es de fecha 3-03-2008, es decir, muy posterior a la...

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