SJCA nº 1 89/2013, 26 de Marzo de 2013, de Ferrol

PonenteCRISTOBAL PINTADO GONZALEZ
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
Número de Recurso405/2010

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

FERROL

SENTENCIA: 00089/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 405/2010 (Acumulado Procedimiento Ordinario 114/2011)

RECURRENTE: Instituto Galego da Vivenda e Solo; Xunta de Galicia.

REPRESENTANTE: Ldo. de la Xunta.

ADMÓN DEMANDADA: Ayuntamiento de Ferrol.

REPRESENTANTE: María de los Angeles Villalba López.

En Ferrol, a 26 de marzo de 2013

Don Cristóbal Pintado González, Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante este Juzgado con el número 405/2010 y acumulado con el número 114/2011, sustanciándose por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ante este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol ha promovido el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Administración autonómica y del Instituto Galego da Vivenda e Solo, en relación con la resolución del Ayuntamiento de Ferrol de fecha 20 de septiembre de 2010 por la que se acuerda la extinción mediante compensación de oficio de las deudas del Instituto Galego de Vivenda e Solo con los créditos frente a la Xunta de Galicia, y en relación con la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por el Instituto Galego de Vivenda e Solo, contra la resolución del Ayuntamiento de Ferrol de fecha 20 de septiembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Administración autonómica, se presentó en fecha 16 de diciembre de 2010 escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2010 - rectificada por otra de fecha 25 de noviembre de 2010-, dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Ferrol, por la que se acuerda la extinción mediante compensación de oficio de las deudas del Instituto Galego de Vivenda e Solo con el Ayuntamiento de Ferrol con los créditos ostentados frente a la Xunta de Galicia, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 20 de diciembre de 2010, por el que se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 31 de enero de 2011, se tuvo personado como parte al Ayuntamiento de Ferrol. Por Auto de fecha 3 de febrero de 2011 se tuvo por ampliado el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de fecha 25 de noviembre de 2010. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2011, habiéndose recibido y examinado el expediente, se acordó la entrega del expediente a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. Por el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación ostentada, se presentó escrito de demanda en fecha 29 de abril de 2011, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicaba: "que teña por presentado este escrito, coas súas copias e documentos que se xuntan, se sirva admitilo, e na súa virtude teña por formalizada a demanda, e seguido o procedemento polos seus trámites, dite sentencia na que, estimando íntegramente esta demanda, se anule íntegramente a Resolución impugnada, por non corresponder a compensación realizada, e subsidiariamente anule os recibos indicados nos estremos que se fan constar".

TERCERO

Por auto de fecha 3 de mayo de 2011 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma con entrega del expediente administrativo a la parte demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. Por la Procuradora Sra. Villalba López, en la representación ostentada, se presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 30 de mayo de 2011, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda con imposición de costas a la parte recurrente. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2011 se tuvo por contestada la demanda.

CUARTO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del Instituto Galego da Vivenda e Solo, se presentó en fecha 8 de abril de 2011 escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2010 - rectificada por otra de fecha 25 de noviembre de 2010-, dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Ferrol, por la que se acuerda la extinción mediante compensación de oficio de las deudas del Instituto Galego de Vivenda e Solo con el Ayuntamiento de Ferrol con los créditos ostentados frente a la Xunta de Galicia, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 12 de abril de 2011, por el que se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

QUINTO

Por Auto de fecha 31 de mayo de 2011 se acordó la acumulación del Procedimiento Ordinario número 114/2011 al Procedimiento Ordinario 405/2010. Por diligencia de ordenación de fecha 9 de junio de 2011, habiéndose recibido y examinado el expediente, se tuvo por personado como parte demandada al Ayuntamiento de Ferrol, y se acordó la entrega del expediente a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. Por diligencia de ordenación de fecha 29 de julio de 2011 se concedió a la parte demandante un plazo de diez días para presentar conclusiones. Por diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2011 se acordó dar traslado a la Administración demandada del escrito de conclusiones presentado por la parte actora, concediéndole un plazo de diez días para presentar conclusiones. Por providencia de fecha 21 de octubre de 2011 se declaró que el pleito estaba concluso para sentencia, y se ordenó traer a la vista los autos para dictarla.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Procedimiento Ordinario la resolución dictada en fecha 20 de septiembre de 2010 -rectificada por otra de fecha 25 de noviembre de 2010- por el Alcalde del Ayuntamiento de Ferrol, por la que se acuerda la extinción mediante compensación de oficio de las deudas del Instituto Galego de Vivenda e Solo por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por el Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con el Ayuntamiento de Ferrol con los créditos ostentados por la Xunta de Galicia, y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por el Instituto Galego de Vivenda e Solo, contra la resolución dictada en fecha 20 de septiembre de 2010 -rectificada por otra de fecha 25 de noviembre de 2010- por el Alcalde del Ayuntamiento de Ferrol.

Se alegan como motivos de impugnación la falta de identidad entre acreedor y deudor, la falta de habilitación legal para realizar la compensación, la prescripción de las cantidades debidas, la caducidad y nulidad de pleno derecho del procedimiento de compensación, y la indefensión causada a la recurrente.

En cuanto al primero de los motivos de oposición alegados, la Sentencia de la sección 2ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2011 , ha señalado que: "Además, debe advertirse que, en virtud del artículo 9.2 de la citada Ley, los preceptos del Código Civil pertinentes (artículos 1195, 1196 y 1202) sólo resultan aplicables en el ámbito de las obligaciones tributarias con carácter supletorio y, obviamente, en tanto no entren en conflicto con los principios recogidos en sus normas específicas. Precisamente por esta razón, cuando esta Sala se ha pronunciado sobre la compensación como forma de extinción de la deuda tributaria se ha limitado a señalar que «c) como sucede en la normativa civil, el mecanismo de la 'compensación', según los arts. 1195 y 1202 del Código Civil , extingue en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras las unas de las otras y requiere, conforme el art. 1196.2 del mismo Código , para que pueda tener lugar la compensación, que los sujetos sean recíprocamente acreedor y deudor el uno del otro en una cantidad vencida, líquida y exigible concurrente» ( sentencia de 30 de septiembre de 2005 (casación 138/00 , FJ 4º))".

Continúa señalando dicha Sentencia lo siguiente: "En particular, conviene recordar que el artículo 63.1 de dicho Reglamento únicamente dispone que «podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas a favor de la Hacienda Pública que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor»; y que su artículo 65.1 se limita a señalar que «las deudas a favor de la Hacienda Pública, cuando el «deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de Derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario». En fin, también resulta aplicable al supuesto enjuiciado el artículo 109 de la Ley...

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