SJCA nº 8 14/2014, 28 de Enero de 2014, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
Número de Recurso63/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 63/2013-E.

Partes: Ángel Daniel , representado y defendido por el Letrado Lluís Homdedeu Cortés, contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogada del Estado Mónica González Fernández.

Sentencia número 14 de 2014.

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 63/2013-E, interpuesto por Ángel Daniel , representado y defendido por el Letrado Lluís Homdedeu Cortés, contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogada del Estado Mónica González Fernández. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 11 de enero de 2013, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Ángel Daniel con prohibición de entrada por un período de 4 años (expediente número NUM000 ).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2013 la representación procesal letrada de la parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo, registrado en este Juzgado con el número 63/2013-E, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 11 de enero de 2013, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Ángel Daniel con prohibición de entrada por un período de 4 años (expediente número NUM000 ).

Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. El día 23 de enero de 2014 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda presentada en fecha 13 de febrero de 2013, a la que se opone en su contestación la Abogada del Estado. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de ambas partes exponen sus conclusiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 11 de enero de 2013, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Ángel Daniel con prohibición de entrada por un período de 4 años (expediente número NUM000 ).

En su demanda, ratificada en el acto de juicio oral, el Letrado del recurrente solicita del Juzgado el dictado de sentencia estimatoria del recurso, con anulación de la actuación administrativa impugnada, y, subsidiariamente, la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa. Viene a fundar esas pretensiones en diversos motivos, en esencia, la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta y la ausencia de motivación suficiente del acto impugnado.

A tales pretensiones y alegatos se opone a través de la contestación a la demanda en el acto de juicio oral la Abogada del Estado. En síntesis, sostiene la proporcionalidad de la sanción impuesta, la motivación suficiente de la actuación recurrida y la no acreditación de circunstancias de arraigo al tiempo de la sustanciación del procedimiento de expulsión. Por ello, a su juicio, al resultar ajustada a Derecho la resolución impugnada, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO. Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de los siguientes antecedentes que resultan del examen completo del expediente administrativo y de lo acreditado en las presentes actuaciones.

  1. El expediente policial número NUM001 que da origen a las actuaciones de autos trae causa de la denuncia de 11 de noviembre de 2012 formulada por funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (Puesto Fronterizo Aeropuerto del Prat-Barcelona), tras haber sido identificado Ángel Daniel , sin exhibición por éste de documentación acreditativa de su estancia legal en España (indocumentado).

  2. Por acuerdo de 11 de noviembre de 2012 de Comisario Jefe, Puesto Fronterizo Aeropuerto del Prat-Barcelona, notificado el mismo día al recurrente con asistencia de Letrado y de Intérprete, se dispone la iniciación del procedimiento de expulsión. Y se indica que los hechos descritos en la denuncia pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa grave prevista en el artículo 53.1.a) de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , con previsión de la sanción de expulsión del territorio español por un período de 4 años.

  3. En fecha 13 de noviembre de 2012 se presentan alegaciones contrarias por parte del Letrado del recurrente. En esencia, invoca la incorrecta aplicación del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 por tratarse el de autos de un supuesto de devolución que no de expulsión al permanecer menos de 3 meses en territorio Schengen.

  4. En la propuesta de resolución de 14 de noviembre de 2012, acerca de la situación administrativa del interesado, se expresa que "no le consta trámite alguno que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España, así como solicitud de renovación de permisos". Y por el Instructor del expediente se pone en conocimiento del recurrente que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos imputados. Se propone la sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio nacional por un período de 4 años.

  5. La Subdelegación del Gobierno en Barcelona dicta resolución, de fecha 11 de enero de 2013, por la que se acuerda la expulsión del territorio español de Ángel Daniel , con prohibición de entrada por un período de 4 años. En concreto, puede leerse en ese decreto de expulsión: "Las alegaciones formuladas por el interesado en el procedimiento tramitado no han desvirtuado los hechos antes indicados" y "El citado ciudadano extranjero no presenta ninguna justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, ni ha intentado regularizar de forma válida su situación en España con anterioridad a la incoación de este procedimiento".

  6. Y en vía jurisdiccional, como se expuso, invoca el Letrado del recurrente, en esencia, la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta y la ausencia de motivación suficiente del acto impugnado.

Pues bien, de lo actuado en vía administrativa y ante esta jurisdicción debe alcanzarse la conclusión de la falta de acreditación de la concurrencia de circunstancias de arraigo personal, familiar, laboral, económico, profesional o social de Ángel Daniel . En efecto, no se aporta por la parte recurrente prueba alguna dirigida a acreditar la concurrencia de aquellas circunstancias de arraigo. Y ha de significarse, por su relevancia, lo siguiente. 1. No constan pendientes de resolución gestiones o actuaciones válidas de Ángel Daniel dirigidas a la regularización de su situación en España con anterioridad a la tramitación del procedimiento de expulsión. 2. Y que, como se expresa en la resolución de expulsión, "le consta una detención el día 10/11/2012 por un delito de tráfico/uso de documento de identidad falso".

TERCERO. La adecuada resolución de las pretensiones formuladas en el presente recurso exige examinar la adecuación o no a Derecho de la actuación recurrida con arreglo a la resultancia fáctica anteriormente detallada y en atención al marco normativo regulador de la materia que se encontraba vigente a la fecha del dictado de la actuación impugnada. Y debe significarse que la actuación administrativa impugnada aplica la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los...

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