SJCA nº 10 371/2013, 19 de Diciembre de 2013, de Barcelona

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
Número de Recurso274/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 274/2012-G Procedimiento abreviado

Parte actora : Bartolomé

Representante de la parte actora :

Letrado: ALFREDO GUERRERO RBIB

Parte demandada : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

Representante de la parte demandada :

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 371/13

En Barcelona a diecinueve de diciembre de dos mil trece

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento abreviado número 274/2012 seguidos a instancia de Bartolomé , representada por el letrado ALFREDO GUERRERO RBIB contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el Abogado del Estado, versando sobre extranjería, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramitó por el procedimiento abreviado, señalado dia para la celebración del juicio, tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

Segundo:

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de recurso la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 27 de abril de 2012 que acuerda la expulsión del actor del territorio nacional.

Alega el demandante que la sanción de expulsión no es proporcionada dado su arraigo en España.

Resulta de las actuaciones que el Sr. Bartolomé fue denunciado el 21 de enero de 2012 por funcionarios de la Policia Nacional cuando tras ser requerido para identificarse exhibió pasaporte de la República de Tunez en el que no constaba sello de entrada en España y no aportó ningún documento que acreditase que se encontraba regularmente en el pais.

Le constaban asimismo al actor 18 detenciones por robo con violencia e intimidación, hurto, lesiones, y delito contra la salud pública.

Incoado expediente sancionador le fue notificado al recurrente, asi como a su abogado, haciéndose constar que se le atribuía una infracción grave prevista en el art 53,a de la LO 4/2000 y en concreto "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

El actor realizó alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente, manifestando que la propuesta de expulsión era desproporcionada y aportó copia de un permiso de estancia en Italia por motivos humanitarios con validez hasta el 13 de octubre de 2011.

Aporta certificado de empadronamiento en Barcelona el 12 de mayo de 2011 .

Según resulta del expediente, el actor habia sido titular de autorización inicial de residencia, caducada el 17 de junio de 1999.

Manifiesta que salió de España a finales de 2010, volvió a Tunez , y...

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