SJCA nº 5 92/2011, 16 de Marzo de 2011, de Valencia

PonenteDESAMPARADOS GIMENO SALVADOR
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
Número de Recurso702/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 5 DE VALENCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000702/2010

Actor: SOCIEDAD DE RIEGOS PERLA DEL PLA DE OLOCAU S CIVIL

Letrado/ Procurador: JOSE GOSALBES ROSSI DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTO

Demandado : G.V. CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Letrado/ Procurador: LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA

Sobre: Otros contenciosos

SENTENCIA Nº 000092/2011

En Valencia a dieciséis de marzo de dos mil once .

Visto por Dña. Desamparados Gimeno Salvador , Magistrada-Juez, en funciones de apoyo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Valencia, el presente procedimiento ordinario nº 702/10 presentado por la Procuradora DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTO en nombre y representación de SOCIEDAD DE RIEGOS PERLA DEL PLA DE OLOCAU S.C. asistida por el letrado JOSE GOSALBES ROSSI contra la Resolución de la SECRETARIA AUTONOMICA DE ECONOMIA Y PRESUPUESTOS DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS de la Generalidad valenciana de fecha 16 de diciembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 18 de mayo de 2007 dictada por la ENTIDAD PUBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCVIANA (EPSAR) por la que se deniega la solicitud de baja en el censo de entidades suministradoras de agua, estando la Administración demandada representada y defendida por la letrado de la generalidad DOLORES ALVAREZ ALBORS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTO en la representación acreditada en autos, se interpuso en tiempo y forma ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recurso contencioso administrativo contrala Resolución de la SECRETARIA AUTONOMICA DE ECONOMIA Y PRESUPUESTOS DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS de la Generalidad valenciana de fecha 16 de diciembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 18 de mayo de 2007 dictada por la ENTIDAD PUBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCVIANA (EPSAR) por la que se deniega la solicitud de baja en el censo de entidades suministradoras de agua , solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare:

Con carácter principal la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado al ser inconstitucional la normativa legal en que se fundamenta.

Subsidiariamente declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida.

Se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrentes a obtener la baja por no estar sujeta al Canon de saneamiento y todo ello con efectos desde el 31 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el precitado recurso, se reclamó el expediente administrativo por un plazo de veinte días, y una vez remitido se entregó a la actora para formalizar demanda. Que a continuación se dio traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, y cumplidos ambos trámites, se recibió el pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones, y la providencia señalando el asunto para votación y fallo se dictó por la Sala Providencia de fecha 23 de marzo de 2010 en la que con suspensión del señalamiento para votación y fallo se dio traslado a las partes y al M.F. a efectos de oírles sobre la posible incompetencia de la Sala y oídas que fueron se dictó auto de fecha 22 de abril de 2010 por el que la Sala declaraba la incompetencia de la misma para conocer con remisión a los Juzgados de Valencia correspondiendo por turno de reparto a este juzgado.

Que ratificadas las partes en lo actuado ante la sala, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la parte demandante interpone recurso contra la Resolución de la SECRETARIA AUTONOMICA DE ECONOMIA Y PRESUPUESTOS DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS de la Generalidad valenciana de fecha 16 de diciembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 18 de mayo de 2007 dictada por la ENTIDAD PUBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCVIANA (EPSAR) por la que se deniega la solicitud de baja en el censo de entidades suministradoras.

Que el recurrente, solicita en el suplico de su demanda se declare:

Con carácter principal la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado al ser inconstitucional la normativa legal en que se fundamenta.

Subsidiariamente declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida.

Se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrentes a obtener la baja por no estar sujeta al Canon de saneamiento y todo ello con efectos desde el 31 de diciembre de 2006.

Que en cuanto al primero de los pedimentos entiende el recurrente que la Ley 2/1992 de 26 de marzo de saneamiento de las Aguas residuales de la C.V. establece un tributo sobre materias reservadas a las corporaciones Locales infringiendo por ello el art. 6.3 de la LOFCA. Que además el citado art. 6.3 de la LOFCA prohíbe a las comunidades autónomas la creación de tributos sobre "materias" que la legislación de régimen local reserve a las corporaciones locales y que la materia imponible gravada por el nuevo recurso tributario denominado Cánon de Saneamiento es la producción de aguas residuales manifestada a través del...

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