SJMer nº 1 3/2014, 13 de Enero de 2014, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
Número de Recurso467/2008

JDO.-DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00003/2014

INCIDENTE CONCURSAL 467/2008-3.

SENTENCIA

En Oviedo, a 13 de Enero de 2014, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 467/2008-3, promovidos por la administración concursal de HOTEL CRISTAL AEROPUERTO S.L., que compareció bajo asistencia letrada del Sr. González González, contra la concursada HOTEL CRISTAL AEROPUERTO S.L. e ISMAEL GARCÍA VILLAR S.L., que comparecieron representados por la Procuradora Sra. García Sánchez y bajo asistencia letrada del Sr. Díaz García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la administración concursal de HOTEL CRISTAL AEROPUERTO SL. se interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria contra la concursada HOTEL CRISTAL AEROPUERTO S.L. e ISMAEL GARCÍA VILLAR S.L. en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

  1. - Se declare la rescisión e ineficacia de la cesión efectuada por la concursada a ISMAEL GARCÍA VILLAR S.L. de dos pagarés por importe cada uno de ellos de 50.000 €;

  2. - En consecuencia, se ordene la restitución de dicho importe a la masa activa toda vez que los pagarés ya han sido cobrados.

  3. - Se clasifique como subordinado el derecho a la prestación que resulte a favor del codemandado, por su mala fe.

  4. - Se proceda a levantar el velo de las entidades HOTEL CRISTAL AEROPUERTO SL. e ISMAEL GARCÍA VILLAR S L. por pertenecer al mismo grupo de empresas.

  5. - Se impongan las costas a las demandadas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación, lo que verificaron suplicando su desestimación.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en la presente litis acción rescisoria del art. 71 LC tendente a que se declare la rescisión e ineficacia de la cesión de dos pagarés por importe cada uno de ellos de 50.000 € a favor de ISMAEL GARCÍA VILLAR S.L., mercantil respecto de la que se ejercita acumuladamente acción del levantamiento del velo.

Conviene recordar, para una recta comprensión de esta litis, que en la página 9 del Informe del art. 75 LC la administración concursal pone de manifiesto que la mercantil concursada forma parte de un grupo empresarial en forma piramidal en la que distingue tres estadios: el vértice superior, en el que sitúa a Isidoro , cabeza, de familia; un segundo, integrado por sus hijos; y ya en la base piramidal se encontrarían las sociedades controladas por la familia, ISMAEL GARCÍA VILLAR SL, MILENIO TOURS SL, HOTEL NARANCO SL o INVERSIONES Y HOTELES 4 000 SL, amén de la concursada.

Refiere la administración concursal el siguiente relato de hechos:

  1. - En Marzo de 2008, meses antes de la solicitud de concurso, los socios de la concursada, en una operación de compraventa cruzada de participaciones sociales, venden las participaciones que tenían en HOTEL "CRISTAL LA VILLA S.L., pasando a ser únicos socios de la concursada el grupo familiar compuesto por Isidoro y sus cuatro hijos, Víctor , Piedad , Angustia y Gregoria .

  2. - Dada la diferencia de valor entre las participaciones de ambas sociedades, además del referido canje, HOTEL CRISTAL LA VILLA S.L. se obligaba al pago de 524.599 € pagaderos mediante 4 pagarés de 50.000 € cada uno y 8 transferencias bancarias por importe de 40.574'87 € cada una de ellas.

  3. - Dos pagarés se entregan a ISMAEL GARCÍA-VILLAR S.L., Otro a Isidoro , y el cuarto al despacho profesional que luego habría de presentar el concurso de acreedores.

  4. - La entrega de los dos primeros pagarés, a los que se limita la demanda, no obedece a una deuda real, derivada de transacciones comerciales, ni a la devolución de un contrato de préstamo, inexistente. Entre las sociedades- del grupo, en cuya cúspide se sitúa Isidoro , se hacían constantes traspasos de tesorería según conviniera; en este caso se traspasaron a una entidad por él controlada al objeto de sustraer dichas cantidades de la masa activa del concurso.

  5. - Si no se hubieran realizado dichos pagos la concursada podría haber solventado, al menos parcialmente, la situación económica existente o haber abonado los salarios del último mes de los trabajadores, los salarios de tramitación o las indemnizaciones por el despido preconcursal de nueve de ellos.

  6. - En las cartas de despido de Noviembre de 2008, coetáneas con la solicitud de concurso, se justifica el hecho extintivo en unas pérdidas de explotación de 161.808'88 €, siendo así que meses antes se cedieron pagarés a personas vinculadas por importe conjunto de 200.000 €.

    Por todo ello entiende la administración concursal que existe un perjuicio patrimonial consistente en la alteración de la par conditio creditorum y, a mayores, de forma subsidiaria, la presunción iuris et de iure de actos de disposición a titulo gratuito (art. 71.2) y la presunción iuris tantum del art. 71.3.1°, a cuyo tenor se presume el perjuicio patrimonial en los actos de titulo oneroso a favor de personas especialmente relacionadas con el concurso.

    Las demandadas afirman que la cesión de los dos pagarés obedece a que la concursada, en aquella fecha, tenia cerrado el descuento bancario, motivo por el cual se ceden los efectos a la mercantil aludida, la cual, junto con Isidoro y una de sus hijas, concierta el mismo día de la cesión una póliza de crédito en cuenta corriente por importe de 100.000 € con vencimiento 31-10-2008 (el vencimiento de los pagarés era el 30 de Septiembre y el 30 de Octubre, respectivamente), siendo así que ese mismo día ISMAEL GARCÍA VILLAR S.L. transfiere a la cedente concursada 65.000 €, traspaso que es seguido por los siguientes:

    - 18-4-2008, pago por cuenta de la concursada a MILENIO TOURS, 3.700 €;

    - 18-4-2008, pago por cuenta de la concursada a HOTEL NARANCO SL, 1.300 €;

    - 18-4-2008, pago por cuenta, de la concursada a HOTEL CRISTAL LA VILLA SL, 4.500 €;

    - 24-4-2008, transferencia a la concursada por 7.500 €;

    - 24-4-2008, transferencia a la concursada por 14.500 €;

    - 5-5-2008, transferencia a la concursada por 1.476 €.

    Si sumamos a estas cantidades los intereses pagados por la apertura del crédito más la comisión bancaria, obtenemos un total de 101.753'71 €.

    Resulta así, según la versión de las demandadas, que no sólo la concursada no experimentó un perjuicio, sino que merced a la operación obtuvo liquidez por el descuento de unos efectos que por su situación económica y financiera tenia vedado, en el mercado crediticio, viéndose en fechas cercanas a la cesión completamente reintegrada del principal, incluso con un pequeño exceso.

    Pues bien, del examen de los movimientos entre las sociedades del grupo se observa que las transacciones son continuas y sin otra causa aparenté que cubrir las necesidades puntuales de tesorería de unas y otras. Las demandadas, para defender la íntegra devolución de los 100.000 €, seleccionan aquellos movimientos inter partes que les favorecen y en un espacio temporal muy reducido, de apenas un mes, Simplemente limitándonos al mismo período que acota el perito de parte en su informe (del 8 de Abril al 5 de Mayo), observamos los siguientes movimientos, silenciados en su pericia:

    - 8/4/2008, transferencia de 18.000 € a MILENIO TOURS SL;

    - 10/4/2008, transferencia de 2.000 € a MILENIO TOURS SL;

    - 18/4/2008, transferencia de 3.700 € a MILENIO TOURS SL;

    - 28/4/2008, transferencia de 100 € a MILENIO TOURS SL;

    - 2/5/2008, entrega de 9.500 € a MILENIO TOURS SL.

    - 8/4/2008, transferencia de 5.500 € a HOTEL NARANCO SL.

    - 18/4/2008, transferencia de 1,300 € a HOTEL NARANCO SL.

    - 8/4/2008, transferencia a Isidoro , persona física, 23.000 €;

    - 18/4/2008, transferencia a Isidoro , persona física, 4.500 €.

    Total, 67.600 € que salen de las cuentas de la concursada hacia personas físicas o jurídicas vinculadas, por lo que no resulta admisible la arbitraria imputación de pagos que hacen las demandadas, haciendo tabla rasa a partir del 8/4/2008 y cerrando el examen en el 5/5/2008, escogiendo aquellos movimientos que les favorecen y prescindiendo de los que les perjudican.

    Ello no implica que deba estimarse la demanda. En efecto, si, como entendemos que procede, ampliamos a todo el ejercicio 2008 el examen de las cuentas entre la concursada y las personas, físicas y jurídicas, vinculadas, hallamos más movimientos cruzados entre ellas.

    A lo largo del ejercicio 2008, prescindiendo de aquellos movimientos bancarios que aparentemente obedecen a operaciones comerciales, detectamos las siguientes transferencias o traspasos entre partes vinculadas:

    A.- Movimientos de HOTEL CRISTAL., AEROPUERTO SL hacia ISMAEL GARCÍA VILLAR SL: 112.750 €.

    28/02/2008, transferencia de 6.000 €.

    8/04/2008, cesión de los dos pagarés litigiosos, 100,000 €.

    2/07/2008, transferencia de 6.750 €.

    B.- Movimientos de ISMAEL GARCÍA VILLAR SL. hacia HOTEL CRISTAL AEROPUERTO SL: 97.476 €.

    8/04/2008,...

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