SJP nº 2 284/2013, 30 de Diciembre de 2013, de Benidorm

PonenteJOSE RICARDO GARCIA PEREZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
Número de Recurso142/2012

JUICIO ORAL 142/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE BENIDORM

Sentencia ABSOLUTORIA

EL MAGISTRADO-JUEZ D. JOSÉ RICARDO GARCÍA PÉREZ, Titular del Juzgado Penal nº 2 de Benidorm

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA nº 284/2013

En Benidorm, a 30 de diciembre de 2013

ACUSACIÓN PÚBLICA: LA FISCAL Dª CAROLINA GÓMEZ CUEVAS

ACUSADOS: Aureliano , Eutimio Y María Antonieta

Abogado: BAÑO LEON, CARLOS MIGUEL

Procuradora: HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSEFA EMILIA

DELITO: HOMICIDIOS IMPRUDENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados por dos delitos de homicidio imprudente del art. 142.1 del CP en concurso ideal del art. 77 del mismo texto legal , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales; informando, en síntesis, que los acusados gestionaban de hecho el negocio, tras la adquisición de la propiedad, omitiendo el deber de cuidado por parte de los mismos al asumir el negocio, en donde fallecieron el matrimonio holandés de Norberto y Leticia .

Por la Defensa solicitó la absolución de los acusados alegando en su informe, en resumen, que los acusados desconocían la ilegalidad del complejo y que no obtenían beneficios de la explotación a la muerte de los turistas holandeses y que los únicos responsables de las malas instalaciones del complejo fueron los vendedores del mismo, el matrimonio María Inés - Íñigo .

Se dio la última palabra a los acusados, quedando los autos para sentencia, que no se ha dictado en plazo ante la ingente carga de trabajo del Juzgado, pero, en especial, al haber estado el Juzgador en un largo proceso de rehabilitación, tras intervención, por una lesión grave de rotura de cartílago de la rodilla izquierda por accidente, con producción de lesión osteocondral en cóndilo femoral interno con cambios degenerativos que afectan al compartimento medial; así como los posteriores cambios degenerativos talonaviculares con lesión osteocondral en la superficie articular del escafoides, que le ha venido impidiendo la atención ordinaria de los asuntos, hoy con mejoría, aunque no curación, lo que se pone en conocimiento de las partes para rogar disculpas.

HECHOS

PROBADOS

Aureliano , Eutimio Y María Antonieta formalizaron un contrato de compraventa el 2 de noviembre de 2009 con María Inés y Íñigo , con el objeto de adquirir el complejo turístico en explotación " DIRECCION000 " sito en la partida DIRECCION001 NUM004 de la localidad de Finestrat, propiedad de estos últimos por importe de 1.500.000 euros; por lo que el 12 de julio de 2010, con el acuerdo de los vendedores, se instalaron en el complejo y empezaron su gestión, que anteriormente había sido gestionado por el matrimonio María Inés - Íñigo .

El complejo residencial " DIRECCION000 " contaba con una zona de apartamentos en régimen de hospedaje y estancias comunitarias, y otra de caravanas, y carecía de las pertinentes licencias de ejecución de obras, cédulas de habitabilidad, certificaciones de instalación de gas, electricidad y agua en los apartamentos, estando en completa ilegalidad, al no haberse obtenido las licencias correspondientes, las cédulas de habitabilidad y las certificaciones de instalación de gas, electricidad y agua en los apartamentos, por parte de los propietarios-vendedores, el matrimonio María Inés - Íñigo , María Inés y Íñigo .

Aureliano , Eutimio Y María Antonieta comenzaron la gestión del complejo, desconociendo totalmente la ilegalidad de la actividad turística que en el mismo se explotaba.

El 22 de octubre de 2010, por la tarde, el matrimonio holandés formado por Norberto , de 72 años, y Leticia , de 73 años, llegaron al complejo, donde habían alquilado por internet un apartamento por importe de 975 euros para la semana del 22 al 29 de octubre; y sobre las 11:00 horas del día siguiente, aparecieron sus cuerpos sin vida, el Don. Norberto sobre un colchón en el suelo de la cocina y el de Doña. Leticia en el propio suelo, entre la cocina y el cuarto de baño, siendo en ambos casos, la causa del fallecimiento una insuficiencia cardiorrespiratoria secundaria a intoxicación por monóxido de carbono, realizándose a ambos la autopsia.

Tras la investigación posterior al fallecimiento, se descubrió que la instalación de gas del apartamento ocupado por el matrimonio fallecido presentaba deficiencias secundarias, observables a simple vista, tales como utilización de accesorios de unión y derivación no permitidos, utilización de una broca como tapón de ciego en una conexión de gas, no utilización de ningún pasamuro, tubo flexible inadecuado e inexistencia de rejillas de ventilación permanente en toda la vivienda, sin que conste que Aureliano , Eutimio Y María Antonieta tomaran alguna medida para solucionar estas deficiencias secundarias; pero, además, existía una deficiencia principal, desconocida por los anteriores, como que el nivel de monóxido de carbono con el frigorífico de gas propano funcionando era de 102 ppm, siendo el nivel máximo permitido, para que no exista riesgo para la vida, de 50 ppm; además dicho frigorífico de gas propano sufrió una avería interna que obturó parcialmente el quemador, produciendo una combustión incompleta, cuyo resultado fue la emanación de monóxido de carbono (CO), en dosis superiores a las 50 partes por 1.000.000, que es el límite de seguridad, no cumpliendo la vivienda con todos los criterios de ventilación exigibles, ni contando con las certificaciones de revisión de la instalación de gas y de los electrodomésticos a gas existente en dicha vivienda, ya que los vendedores, el matrimonio María Inés - Íñigo , María Inés y Íñigo no habían realizado nunca ninguna revisión de la instalación de gas y de los electrodomésticos a gas existentes en las viviendas del complejo residencial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de homicidio imprudente del art. 142.1 del CP en concurso ideal del art. 77 del mismo texto legal .

SEGUNDO.- En cuanto a la autoría de dichos delitos, no se pueden imputar a los hoy acusados, a la vista del análisis de la prueba practicada en el acto del juicio oral ante la inmediación del Juzgador, tal y como se va a motivar en esta compleja causa penal, por lo que la prueba no arrastra la enervación de la presunción de inocencia de los acusados.

Analicemos las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, aunque se debe dejar constancia de una circunstancia de suma importancia: en el juicio oral no se ha tomado declaración testifical a María Inés y Íñigo , los vendedores del complejo residencial " DIRECCION000 " a los hoy acusados; incluso, se puede apuntar, a dicho matrimonio nunca se les ha tratado, durante la instrucción, como imputados.

El acusado Aureliano declaró que el 22/10/2010 llegó el matrimonio holandés formado por Norberto y Leticia , que él no los vio, que al día siguiente subió al apartamento, pero no llamó, los dejó dormir, posteriormente ante el hecho de que no salían, entró por la ventana y se los ha encontrado fallecidos, se acercó a la nevera y vio medicamentos y pensó que se habían suicidado; que como la nevera era de gas, la ha apagado dando a una ruleta; que ni él ni los otros acusados eran copropietarios, que sí firmaron contrato de compraventa, que lo pagó Don. Eutimio , que él no ha puesto el dinero; que María Antonieta es su exmujer y, ahora, mujer del Sr. Eutimio ; que vinieron al complejo residencial antes de comprarlo pero no inspeccionaron, no vieron si había cédula de habitabilidad o inspecciones de gas, que el matrimonio Íñigo - María Inés era el que se ocupaba de la gestión del complejo y los que se anunciaban en internet; que a partir de julio de 2010, se vinieron los tres a vivir al complejo, estando el matrimonio Íñigo - María Inés hasta principios de agosto y luego se marchó a Holanda, más tarde regresaron y se compraron una casa en La Nucia; que cuando firmaron el contrato de compraventa de 2009, ellos-los tres- compraron el negocio, firmaron los documentos, se pagó parte a cuenta y se condicionaba el otorgamiento de la escritura al último pago y a que se llevara a cabo la inscripción registral de un inmueble y a la autorización correspondiente para la explotación de parking de caravanas, pero nunca los vendedores les dijeron que el negocio careciera de licencia de apertura, nada se dijo en el contrato. Que conocieron el complejo por internet sus socios, que vinieron en el 2009 para ver el negocio y nada les hizo sospechar que fuese ilegal, pues había gente que iba al complejo de vacaciones, de haberlo sabido nada hubieran pagado, que se enteran el 30/10/2010 por la Sra. Coro . Que los pagos de la compraventa se hacían en una cuenta en Holanda, a nombre del matrimonio Íñigo - María Inés , que se estaba pendiente de que se procediera por ésta a la inscripción del inmueble y al tema de las caravanas. Que cuando se instalaron en el complejo, no asumieron ninguna responsabilidad, estaban para observar el negocio, seguía como empleada Olga , quien seguía recibiendo las órdenes del matrimonio Íñigo - María Inés ; aunque atendían a los clientes: recogían y llevaban a los clientes al aeropuerto, se encargaban de compras de los clientes si se lo pedían, las contrataciones se hacían por internet, de lo que él desconoce, que era María Antonieta la que señalaba cómo se debía pagar y se pagaba en la cuenta de la Fundación del matrimonio Íñigo - María Inés , que nunca cobraron a nadie que allí se alojaba; que su estancia era para aprendizaje del negocio; y tras producirse el fallecimiento del matrimonio holandés y enterarse de que el negocio carecía de autorización, procedieron a denunciar el contrato, abandonaron el negocio y entregaron las llaves. Que el matrimonio Íñigo - María Inés no les dijeron nada de la revisión de las neveras, no tenían instrucciones de mantenimiento. Que la misma vivienda en...

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