SJPII nº 1 33/2014, 31 de Marzo de 2014, de Ribeira

PonenteMARIA DE LAS NIEVES CORRAL MONTES
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
Número de Recurso244/2013

XDO.1ª. INST. E INSTRUCIÓN N.1

SENTENCIA: 00033/2014

RÚA MARIÑO DE RIVERA ESQ BARBANZA

Teléfono: 881997342-43-44-45

Fax: 881997348

N04390

N.I.G.: 15073 41 1 2013 0000819

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO

DEMANDANTE D/ña. Dimas

Procurador/a Sr/a. TAMARA PAISAL OUTEIRAL

Abogado/a Sr/a VENTURA TORRES AYASO

DEMANDADO D/ña. BANKIA, S.A.U.

Procurador/a Sr/a. ANTONIO ARCA SOLER

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Ribeira, 31 de marzo de 2014.

Vistos por mi Dª. Mª de las Nieves Corral Montes Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Ribeira y su partido judicial los autos del juicio ordinario n° 244/13 en el que han sido parte demandante D. Dimas representado por la Procuradora Dª Támara Paisal y asistido por el Letrado Sr. Pego Paz y parte demandada BANKIA S.A.U representada por el Procurador D. Antonio Arca Soler y asistido por el Letrado D. José Freire Amador.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La demanda se presentó el 20/5/13 por la Procuradora Dª Tamara Paisal en nombre y representación de D. Dimas .

SEGUNDO.- Se contestó a la demanda en fecha 30/7/13 por el Procurador D. Antonio Arca en hombre y representación de la Entidad BANKIA.

TERCERO.- La Audiencia. Previa se celebró el 28/11/13. Tras la admisión de la prueba propuesta se señaló el día para el juicio siendo este el día 6/3/14.

CUARTO.- Si día de la vista tras la práctica de la prueba admitida quedaron los autos vistos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según se desprende de la demanda el actor suscribió acciones de BANKIA por importe de 36.961,64 €; al no derivarse la rentabilidad esperada Solicita la declaración de nulidad del contrato o alternativamente la resolución por incumplimiento y de manera subsidiaria el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

La demandada se opone por considerar que el demandante conecta el producto contratado y sus riesgos al haberle proporcionado BANKIA la información requerida para la suscripción de acciones.

SEGUNDO.- La nulidad radical es aquella imperfección del contrato que impide a éste, ipso iure, producir sus efectos propios. Se trata de una modalidad de ineficacia de los contratos y puede tener lugar por las siguientes causas: cuando falta alguno, de los elementos esenciales para la formación del contrato del contrato según el artículo 1261 del CC , es decir: consentimiento, objeto y causa o cuando el contrato se ha celebrado vulnerando una norma prohibitiva o imperativa, art. 6.3 del C.C .

De la prueba practicada no puede concluirse que el contrato celebrado de suscripción de acciones sea nulo por la inexistencia de los elementos anteriormente mencionados.

Para que exista un consentimiento contractual válido deben darse ciertos presupuestos: concurrir, al menos, dos sujetos que actúen como partes contratantes, deben tener la capacidad de obrar legalmente exigida para contratar, ambas partes deben prestar su consentimiento de forma libre y consciente.

Esta exigencia no se da cuando alguna de las partes ha sufrido uno de los llamados "vicios del consentimiento", que son, concretamente, el error, el dolo y la violencia y la intimidación. Cada uno de ellos está sometido a ciertos requisitos, y ha de ser probado por quien lo alega.

En el presente caso...

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