SJCA nº 32 274/2013, 7 de Junio de 2013, de Madrid

PonenteLUIS FRANCISCO VACAS GARCIA-ALOS
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
Número de Recurso284/2012

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

n° 32 de Madrid

C/Gran Vía, 52-28013

45029730

NIG: 28.079.45.3-2012/0012403

Procedimiento Abreviado 284/2012 - B

Procedimiento Abreviado 284/2012 - B

Demandante/s: D./Dña. Torcuato

NOTIFICACIONES A: CALLE: MIGUEL YUSTE, 0017 CP. 28037 Madrid (Madrid)

Demandado/s: MINISTERIO DEL INTERIOR

SENTENCIA N° 274/2013

En Madrid, a siete de junio de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. Don Luis Vacas García Alós Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 32 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento abreviado n° 284/2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente don Torcuato , representado y defendido por la Letrada doña María Pilar Díaz Ambite, y de otra como demandado el Ministerio de Interior, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre solicitud de permiso retribuido, ha dictado la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda de procedimiento abreviado, a la que correspondió como n° de recurso el 284/2012, admitiéndose posteriormente a trámite y reclamándose el expediente administrativo de la Administración demandada, con citación de las partes para la celebración de vista pública, en virtud de lo acordado en decreto de la Secretaría de este Órgano jurisdiccional de 22 de junio de 2012.

SEGUNDO.- Convocada la mencionada vista pública para el día 29 de mayo del presente año, y celebrada en esa misma fecha, las partes expusieron por su orden las alegaciones que estimaron convenientes, contestando la parte demandada el escrito de demanda, oponiéndose a la misma con base en los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, pretendiendo de este Juzgado que se dicte sentencia desestimatoria de la acción planteada por la parte recurrente. Y, una vez solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, de conformidad con lo que se hizo constar en el acta levantada del juicio oral, el cual, tras el traslado para conclusiones, quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Mediante el recurso objeto de enjuiciamiento pretende dejarse sin efecto la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por el aquí demandante el día 29 de octubre de 2010 ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, impugnando la anterior resolución de la Dirección del Centro Penitenciario Madrid III, de Valdemoro, que fue dictada con fecha 18 de octubre de 2010. Se da la...

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