SJMer nº 6, 18 de Junio de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
Número de Recurso817/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Verbal nº 817/13

ASUNTO: Sentencia definitiva.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO VERBAL, seguidos en este Juzgado con el Nº 817/13, seguidos a instancia de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y asistida del Letrado D. Francisco Javier Angelina González; contra la entidad EDICIONES ZETA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Juanas Fabeiro y asistida de la Letrado Dña. Celia Atucha Linares; y contra VILOSA PREMIUM, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Rosique Samper y asistida del Letrado D. Miquel Torrents Espuña; sobre publicidad ilícita y desleal; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 2.10.2013, que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del proceso verbal, reclamando 1.- se declare que ilicitud del anuncio publicitario objeto de la demanda demanda y que su difusión constituye un supuesto de publicidad ilícita y un acto de competencia desleal; 2.- se ordene la cesación definitiva, y se prohíba su reiteración en el futuro; y 3.- se ordene la publicación del fallo de la sentencia, a costa de los demandados, en la misma revista que procedió a la publicación de la publicidad objeto de esta demanda; y costas; alegando en apoyo de su pretensión los hechos que constan en las actuaciones y acompañando la prueba documental que consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda por Decreto de 10.10.2013 se acordó citar a las partes a la celebración del acto de la vista, haciendo las advertencias y prevenciones legales.

TERCERO

Dentro de los tres días siguientes a la citación para la vista, las partes propusieron de conformidad con el párrafo 3º del Art. 440.1 de la L.E.Civil, las pruebas testificales que estimaron oportunas, las cuales fueron cursadas en el modo dispuesto en la Ley.

CUARTO

Abierto el acto de la vista, compareció en forma el actor, con la defensa y representación ya citados, ratificando su escrito de demanda y el suplico de la misma.

Del mismo modo comparecieron en forma las entidades demandadas, representadas y asistidas en el modo antes referido; contestando a la demanda en el sentido de oponerse a la misma, en base a los hechos y alegaciones que constan en el Acta de la vista, aportando los documentos unidos.

QUINTO

No habiéndose planteado en el acto de la vista cuestiones procesales que impidieran la prosecución de la vista, las partes propusieron los medios de prueba que estimaron oportunos, los cuales previa su admisión fueron practicados en el acto de la vista.

SEXTO

Practicada la prueba y de conformidad con las normas reguladoras del proceso verbal, se declararon los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; debiendo tramitarse por los cauces del juicio declarativo verbal, de conformidad con los Art. 250 y 437 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Posición de las partes. Hechos relevantes.

A.- Con invocación del art. 6 de la Ley General de Publicidad [-en adelante L.G.P.-] y de las acciones que a dicho precepto anuda el art. 32 de la Ley de Competencia Desleal [-en adelante L.C.D.-], así como del art. 19.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicita la actora la declaración de ilícita publicidad de la conducta desarrollada por la demandada comercializadora VILOSA PREMIUM, S.L.U., a través de la empresa editorial GRUPO ZETA, S.A. y sus revistas periódicas, consistente en la publicitación y comercialización de infusión con propiedades adelgazantes, sosteniendo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, que atribuyéndose públicamente propiedades adelgazantes, su publicidad debe considerarse prohibidas y por ello desleal.

B.- A ello se opone GRUPO ZETA, S.A., sosteniendo que como empresa editorial se limita a comunicar por precio y mediante contrato publicitario, el contenido publicitario aportado por el anunciante, hasta el punto de que en la revista objeto de litigio existe una reserva en su página 4 donde se hace constar que la editora no se hace responsable del contenido de los anuncios o mensajes publicitarios.

Del mismo modo se opone la codemandada VILOSA PREMIUM, S.L.U., invocando [-junto a las cuestiones procesales de especial pronunciamiento resueltas en el acto de la vista -falta del debido litisconsorcio pasivo necesario-] que el mensaje publicitario no recoge mensaje adelganzante ni influye a error en el consumidor, en cuanto tratándose de producto natural no está sujeto a los Reales Decretos invocados por el demandante, siendo carga procesal del demandante el acreditar y probar que el té rojo no produce los efectos.

TERCERO

Publicidad desleal de producto con pretendida finalidad sanitaria por propiedad adelgazantes "CAFÉ MINCEUR FORTE".

A.- Para resolver la cuestión planteada debe partirse -a criterio de éste Tribunal- de un esencial dato fáctico, cual es la falta de aportación por la parte demandante de prueba bastante sobre la composición y contenido de los productos comercializados por la demandada VILOSA, de tal modo que atendiendo a la documental aportada por ésta en el acto de la vista debe concluirse [-a falta de otra prueba que la contradiga-] que el producto litigioso es un producto dietético de composición natural, al incorporar edrefina, teína, cafeína, polifenol y otras especias contenidas -esencialmente- en café "Robusta", café "Arábiga" en polvo y extracto de té verde en polvo; y todo ello en preparación de infusión para su toma en dosis diarias.

B.- Del mismo modo, del examen del anuncio litigioso [pág. 33 del doc. nº 5 de la demanda] resulta:

  1. - que el mismo está configurado en su encabezamiento y contenido como el testimonio de una consumidora de "CAFÉ MINCEUR FORTE", llamada Lorena, quien describiendo sentimientos de vergüenza y temor a la obesidad en su infancia y adolescencia, describe su evolución en edad, en peso y en talla [-todas ellas rechazadas de catastróficas-] hasta que descibrió el producto comercializado;

  2. - seguidamente el testimonio describe como mediante el consumo de "CAFÉ MINCEUR FORTE" y tras pedir un curso de tres semanas adelgazó 11 kilos, y ello sin privarse de nada de lo que le gusta en su alimentación, llegando a aumentar posteriormente dicha pérdida de peso -sin ningún esfuerzo- a 19 kilos, tal solo tomando 1-2 veces al día la infusión adquirida tal como su fuera un café normal;

  3. - que los efectos de pérdida de peso son inmediatos desde la primera ingesta, si bien progresivos en el tiempo, sin hacer dieta y sin ningún régimen de acompañamiento;

  4. - que por ello ha aumentado su satisfacción, orgullo y autoestima, llegando a recomendar a todas sus amigas la adquisición y consumo del producto "CAFÉ MINCEUR FORTE"; habiendo llegado al convencimiento de que algo ha cambiado fisiológicamente en ella y, por ello, no engordará más, hasta el punto que un posterior embarazo a término no le produjo la recuperación de mayor peso;

y 5.- todo ello se acompaña de dos fotografías representativas de un antes y un después en el consumo del producto adquirido, mostrando de modo evidente la pérdida de peso en...

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