SJP nº 13 428/2008, 6 de Noviembre de 2008, de Barcelona

PonenteANNA MARIN ROMANCE
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
Número de RecursoRecurso nº 278/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA

PA 278/07-A

SENTENCIA N° 428 /08

En Barcelona, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por mí, ANNA MARÍN ROMANCE, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal n° TRECE de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, al margen referenciados, seguidos por un delito continuado de coacciones del art. 172.1° CP en relación con el art. 74 CP y una falta de daños del art. 625 CP contra Carlos Manuel, con DNI NUM000 y contra Jose Pedro, con DNI NUM001 ; ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa y cuyos demás datos y circunstancias personales obran en autos; hallándose ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laura ESPADA LOSADA y asistidos del Letrado Sr. José Luís BALLESTER CANTÓN. Ejerce la acusación particular Aurora y Juan Carlos representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen RAMI VILLAR y asistidos de la Letrada Sra. Laia SERRA PERELLO. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Carmen RUBIO, en el ejercicio de sus funciones por ley asignadas, y constando los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas n° 5445/05 procedentes del juzgado de Instrucción de n° 10 de Barcelona, incoadas en virtud de querella criminal interpuesta por Aurora y Juan Carlos.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, celebrado con la asistencia de todas las partes y de los acusados, tras la práctica de la totalidad de la prueba en su día propuesta y admitida, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal, ha elevado a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de coacciones, previsto y penado en los arts. 172.1º y 74 CP, reputando autores a ambos acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal e interesando se imponga a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que en concepto de responsabilidad civil, indemnicen, conjunta y solidariamente a Juan Carlos en la suma de 87 euros, en concepto de daños y a Aurora y a Juan Carlos en la suma de 3.000 euros a cada uno de ellos, en concepto de daños y perjuicios morales.

TERCERO

En igual trámite, la acusación particular ejercida por Aurora y Juan Carlos, ha modificado sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir que el delito de coacciones, lo es continuado, elevado el resto a definitivas, calificando así definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de coacciones, previsto y penado en los arts. 172.1° y 74 CP y de una falta de daños del art. 625 CP, reputando autores a ambos acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, e interesando se imponga, a cada uno, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, por el delito, y la de multa de 20 días a razón de 30 euros de cuota diaria (600€) con la responsabilidad personal subsidiaria que señala el art. 53 CP, por la falta de daños, y costas por mitad, incluyendo las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil interesó que se condene a los acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Doña. Aurora y Juan Carlos, en la cantidad de 9.500 euros, a cada uno (19.000 euros en total), por los gastos de nueva alta de suministros de agua y luz (233,54 euros), por el cambio de cerradura (87 euros), por los perjuicios causados por la carencia de servicios esenciales en la vivienda durante 3 meses, por los gastos causados por el traslado y búsqueda de un nuevo domicilio, por los daños causados en la salud y la situación de estrés psicológico padecida y por los daños morales causados.

CUARTO

La defensa de ambos acusados, ha elevado a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, si bien modificando alternativamente sus conclusiones, para el caso de condena del acusado Carlos Manuel, en el sentido de estimar que concurre en el mismo la circunstancia eximente del art. 20.1° CP o en su caso la circunstancia atenuante, eximente incompleta, del art. 21.1° CP en relación con el art. 20.1° CP, por la patología psiquiátrica que presentaba al cometer los hechos.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones y formalidades legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, por la concurrencia de causas preferentes y hallarse esta Juez de baja por enfermedad.

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que en fecha 1 de noviembre de 2003, los acusados Carlos Manuel y Jose Pedro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en calidad de propietarios del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM002, planta NUM003 de Barcelona, lo alquilaron a Teresa (sobrina de los acusados), a sabiendas que ésta iba a compartir la vivienda con Aurora, Juan Carlos y otros dos jóvenes, por precio de 600€ mensuales, haciendo constar, ello no obstante, como titular del contrato de arrendamiento, únicamente a Teresa, en atención al vínculo parental existente con los acusados, habiendo pactado verbalmente que en el momento que Teresa dejara la vivienda, Aurora podía pasar a ser la nueva titular del mismo.

Así las cosas, los inquilinos se instalaron a vivir en el referido inmueble a mediados de octubre de 2003, salvo Teresa que lo hizo un mes más tarde por problemas de salud.

Para efectuar el pago del alquiler, cada uno de los inquilinos realizaba ingresos proporcionales de dinero en una cuenta bancaria abierta a tal fin en la entidad "La Caixa" a nombre de Teresa y de Aurora, procediendo los acusados, cada mes, a retirar de la misma la suma de 600€ en concepto de pago de la renta.

SEGUNDO

En el mes de abril de 2004, Teresa, al haberse quedado embarazada, abandonó la vivienda reseñada, continuando, desde entonces, Aurora y Juan Carlos residiendo en la referida vivienda y abonando la renta pactada, así como los respectivos recibos de consumo de los suministros de la vivienda, con la anuencia de los coacusados.

En el mes de diciembre de 2004 Aurora y Juan Carlos, cuya intención era la de empadronarse en la ciudad de Barcelona, precisando a tal fin, formalizar el oportuno contrato de arrendamiento a su nombre, se pusieron en contacto con el acusado, Carlos Manuel, quien, en un principio, les propuso nuevas condiciones económicas para la continuación del arrendamiento del inmueble, que los arrendatarios no aceptaron por considerarlas excesivas, aunque al ser éstas posteriormente modificadas, llegaron ambas partes a un acuerdo económico a fin de mantener la vigencia del contrato con el cambio de titularidad de la arrendataria, quedando los inquilinos a la espera de la formalización del mismo.

TERCERO

Y fue precisamente, a partir de entonces cuando los acusados, actuando de común acuerdo tanto en la acción como en el propósito de que Aurora y Juan Carlos, abandonaran la vivienda arrendada, sin respetar los cauces legales, realizaron los siguientes hechos, a sabiendas de que con su comportamiento impedían a los inquilinos, Aurora y Juan Carlos, el normal uso y disfrute de la vivienda:

A principios del año 2005, los acusados, incumpliendo el acuerdo verbal a que habían llegado con la otra parte, requirieron a Aurora y a Juan Carlos, a fin de que abandonaran el piso en el mes de junio del año en curso, manifestando aquéllos su voluntad contraria a hacerlo, por cuanto entendían que el contrato de arrendamiento continuaba vigente hasta el cumplimiento del plazo de 5 años de duración mínima, según el tenor literal del mismo, en concreto la cláusula 19 y las disposiciones legales aplicables, la LAU.

A partir del mes de marzo de 2005, los acusados, pese a que los inquilinos seguían ingresando en la cuenta corriente los 600€ mensuales correspondientes al pago del alquiler, dejaron de cobrar el importe del mismo, de tal modo que Aurora y Juan Carlos, se vieron obligados a consignar judicialmente la renta mensual siguiendo los trámites legalmente establecidos.

Asimismo, en fechas 25 y 26 de julio de 2005, el acusado Carlos Manuel, puesto de común acuerdo con el otro acusado Jose Pedro y siguiendo sus instrucciones, procedió a efectuar la solicitud de baja de suministro de agua y de electricidad, respectivamente, en el inmueble de la CALLE000, n° NUM002, NUM003, de Barcelona, pese a tener conocimiento de que los inquilinos seguían habitando en el mismo y abonando los importes de dichos suministros y siendo los acusados conscientes de los perjuicios que con ello les iban a ocasionar.

La compañía AIGUES DE BARCELONA procedió al corte del suministro del servicio de agua el 27 de julio de 2005 y la compañía FECSA procedió a cortar el suministro de luz de la vivienda, el 29 de julio de 2005. Aurora y Juan Carlos formularon una primera denuncia por estos hechos contra los acusados ante el Juzgado de Guardia el día 1-08-05.

El día 8 de septiembre de 2005, los acusados, de común acuerdo entre ellos, decidieron cortar el suministro del agua, al conocer que Aurora y Juan Carlos habían vuelto a contratar en fecha 1 de agosto de 2005 el suministro con la Sociedad General de Aguas de Barcelona, ante la situación de insalubridad existente en la vivienda, con el ánimo que éstos se vieran obligados, en contra de su voluntad, a abandonar el domicilio. A tal fin, ambos acusados, por sí...

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