SJMer nº 1 280/2009, 29 de Abril de 2009, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
Número de Recurso57/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016973

N.I.G.: 48.04.2-08/029046Procedimiento: Inc. concursal art. 96 nº 78/09

Procedimiento de origen: Concurso ordinario 464/08

Descripción de la Pieza: Pieza de IMPUGNACION CREDITOS CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA

CAIXA"

Deudor: SONDEOS VAN HERCKENRODE S.L.

Abogado: MARIA JESUS FERNANDEZ HUETO

Procurador: SANTIAGO IBAÑEZ FERNANDEZ

Promotor del incidente: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA"

Letrado: SANTIAGO DIAZ MORLAN

S E N T E N C I A nº 280/2009

En Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de abril de dos mil nueve

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 57/2009, derivados del Concurso Ordinario nº 464/2008, instados por la Procuradora de los Tribunales D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE, en nombre y representación del CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA", asistida del letrado D. SANTIAGO DIAZ MORLAN, frente a la Administración Concursal de SONDEOS VAN HERCKENRODE S.L., asistida del letrado D. JAVIER MOLINOS, en el que ha sido parte la propia concursada, representada por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO IBAÑEZ FERNANDEZ, asistido de la letrada Dª MARIA JESUS FERNANDEZ HUETO, sobre calificación de crédito

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE, en nombre y representación del CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA", presentó el 11 de febrero de 2009 demanda impugnando el informe de la administración concursal de SONDEOS VAN HERKENRODE S.L. respecto de uno de los créditos que había comunicado, el crédito con garantía hipotecaria constituido el 6 de mayo de 2004 del que se adeudaban a la fecha de declaración del concurso 50.679,50 euros, ya que la administración concursal lo entendía como ordinario al ser el hipotecante persona distinta de la sociedad concursada y no pertenecer el bien inmueble afectado a SONDEOS VAN HERKENRODE S.L., de lo que discrepaba el actor por considerar que merece la calificación de crédito con privilegio especial del art. 90.1.1º LC, al estar garantizado con hipoteca, siendo irrelevante si el bien gravado es o no del concursado.

SEGUNDO

Mediante providencia de 27 de febrero de 2009 se admitió la pretensión, dando traslado a la administración concursal para que la contestara en el plazo legal.

TERCERO

Aunque no había sido demandado, el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO IBAÑEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la concursada, SONDEOS VAN HERCKENRODE S.L., compareció en el incidente y contestó a la demanda, defendiendo la calificación de ordinario del informe de la administración concursal por considerar que el art. 90.1.1º LC debe interpretarse considerando que la garantía hipotecaria constituida para asegurar el cumplimiento del crédito concursal debe pertenecer al concursado, lo que no sucede en este caso.

CUARTO

La administración concursal también contesta y mantiene su calificación, argumentando que la finca objeto de hipoteca no es propiedad de la concursada sino de socios y administradores de ésta, por lo que no considera aplicable el art. 90.1.1º LC y sí el art. 87.6 LC en cuanto le obliga, en su labor de graduación de créditos, a optar por la menos gravosa para el concurso entre las que corresponda al acreedor y fiador.

QUINTO

En providencia de 30 de marzo se tiene por comparecido en el incidente a la concursada, por contestada la demanda por ésta y la administración concursal, y se acuerda citar a las partes a vista el siguiente 28 de abril.

SEPTIMO

Llegado tal día todas las partes comparecieron, el actor se ratificó en su demanda que completó en los términos que estimó oportunos, los demandados contestaron explicando su posición, y tras el recibimiento del juicio a prueba, se propuso...

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