SJMer nº 1 406/2009, 11 de Junio de 2009, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
Número de Recurso486/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016980

N.I.G.: 48.04.2-08/030796Procedimiento: Inc. concursal art. 96 nº 138/09

Procedimiento de origen: Concurso ordinario 486/08

Descripción de la Pieza: Pieza de IMPUGNACION CREDITOS Guillerma

Deudor: IRMU S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, IRMU EXTREMADURA S.L. Y ANGIO S.A.

Abogado: ARANTZA ZARRAGA

Procurador: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Promotor del incidente: Guillerma

Procurador: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

S E N T E N C I A nº 406/2009

En Bilbao (Bizkaia), a once de junio de dos mil nueve

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 138/2009-B, derivados del Concurso Ordinario 486/2008, instado por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, en nombre y representación de Dª Guillerma, mayor de edad, vecina de Donosti (Gipuzkoa), frente a la Administración Concursal de IRMU S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, IRMU EXTREMADURA S.L. y ANGIO S.A., asistida de la letrada Dª MARIA JOSE GARCIA, sobre calificación de crédito

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado mediante auto de 16 de octubre de 2008 en situación de concurso a IRMU S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, IRMU EXTREMADURA S.L. Y ANGIO S.A., se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.

SEGUNDO

Emitido informe por la administración concursal, en el que se calificaban como subordinados los créditos que Guillerma ostentaba frente a ANGIO S.A. e IRMU S.A., tal acreedor presentó demanda incidental el 10 de marzo de 2009, impugnando tal calificación, por considerar que en ambos casos merece la consideración de crédito con privilegio general del art. 91.1 LC, ya que es trabajadora por cuenta ajena de ANGIO S.A. y "ha prestado servicios administrativos a IRMU S.A."

TERCERO

En providencia de 25 de marzo se admitió la pretensión, dando traslado a la administración concursal y las concursadas, pues ambas habían sido demandadas.

CUARTO

Dentro de dicho plazo legal la administración concursal comparece y se allana a la calificación pretendida, aunque discrepa respecto a la cuantía. Otro tanto hacen las concursadas que se allanan a la totalidad de lo pretendido, razón por la que en providencia de 14 de mayo se acuerda señalar a vista el siguiente 10 de junio.

QUINTO

El 29 de mayo se presenta escrito conjunto de la demandante, administración concursal y concursadas, manifestando haber alcanzado un acuerdo sobre la calificación e importe de los créditos, por lo que entienden innecesaria la celebración de vista.

SEXTO

En providencia de 4 de junio se acuerda "no ha lugar a la suspensión de la vista puesto que el allanamiento ha sido parcial y deberá ponderarse en la vista, teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, si se acomoda o no a las previsiones del art. 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), puesto que podría considerarse perjudicado el interés de los demás acreedores al modificar el carácter subordinado del crédito pese a que el demandante ostenta la condición de administrador social de la concursada, o en su caso podría apreciarse fraude de ley por desconocer las previsiones del art. 93.2.2º de la Ley 22/2003, de 9 de abril, Concursal (LC )".

SEPTIMO

En la vista celebrada ayer el demandante se ratifica en su pretensión, la administración concursal en su contestación y las concursadas en su último escrito, proponiéndose exclusivamente prueba documental, que es declarada pertinente, tras todo lo cual cada una de las partes ha concluido por su orden respecto a los fundamentos de hecho y derecho de sus respectivas pretensiones.

PRIMERO

Dª Guillerma ha sido trabajadora por cuenta ajena de ANGIO S.A., hasta que el 29 de enero de 2009 mediante auto de este mismo juzgado dictado expediente de regulación de empleo nº 623/08, se puso fin a tal relación, junto con los demás trabajadores de dicha sociedad.

SEGUNDO

Dª Guillerma es administradora social de ANGIO S.A. e IRMU S.A.

TERCERO

Al declararse el concurso de IRMU S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, IRMU EXTREMADURA S.L. y ANGIO S.A., Dª Guillerma comunicó al juzgado un crédito frente a ANGIO S.A. por salario de junio de 2008 de 1.232,50 euros, salarios de julio, agosto y septiembre de 2.465 euros cada mes, y parte proporcional del mes de octubre de 1.242,79 euros, reclamando que los de junio a agosto tuvieran la...

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