SJMer nº 1 396/2009, 9 de Junio de 2009, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
Número de Recurso508/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016973

N.I.G.: 48.04.2-07/040401Procedimiento: Inc. concursal art. 96 nº 347/08

Procedimiento de origen: Concurso ordinario 508/07

Descripción de la Pieza: Pieza de IMPUGNACION CREDITOS BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Deudor: BOULEVARD DE UDONDO S.L., PROMOTORA ASTELEKU S.L., MONTE TORDEHUMOS S.L. Y OTROS

Abogado: ALFREDO BAYANO SARRATE

Procurador: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Promotor del incidente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Letrado: RAFAEL GORBEÑA

S E N T E N C I A nº 396/2009

En Bilbao (Bizkaia), a nueve de junio de dos mil nueve

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 347/2009, derivados del Concurso Ordinario nº 508/2007, instados por el Procurador de los Tribunales D. GERMAN APALATEGUI CARASA, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., asistida del letrado D. RAFAEL GORBEÑA, frente a la Administración Concursal de BOULEVARD DE UDONDO S.L., PROMOTORA ASTELEKU S.L., y MONTE TORDEHUMOS S.L., asistida del letrado D. RAUL DE LOS BUEIS, sobre calificación de crédito

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. GERMAN APALATEGUI CARASA, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., presentó demanda impugnando el informe de la administración concursal de BOULEVARD DE UDONDO S.L., PROMOTORA ASTELEKU S.L. y MONTE TORDEHUMOS S.L. respecto de los créditos que había comunicado, solicitando se hiciera desaparecer su calificación de créditos contingentes sin cuantía y se mantuviera en el modo que, al margen de esa precisión, disponía el informe de la administración concursal, es decir, en el caso de BOULEVARD DE UDONDO S.L., ordinario y subordinado, en el de PROMOTORA ASTELEKU S.L., con privilegio especial, y en el de MONTE TORDEHUMOS S.L., con privilegio especial.

SEGUNDO

Antes de admitir la demanda se requirió para subsanación, y verificado, se admite mediante providencia dando traslado a la administración concursal para que la contestara en el plazo legal.

TERCERO

En el mismo la administración concursal contesta y mantiene su calificación, argumentando la diferencia entre deudor concursado y su fiador solidario, y la imposibilidad del reconocimiento del crédito del hipotecante no deudor, aunque en este caso se admita por estar ambas sociedades concursadas y pertenecen casi el 100 % de su capital a las empresas prestatarias, por lo que mediante providencia se acuerda tener por contestada la demanda y citar a las partes a vista.

CUARTO

Llegado el día señalado las partes comparecieron, el actor se ratificó en su demanda que completó en los términos que estimó oportunos, la administración concursal demandada contesta explicando su posición, y tras el recibimiento del juicio a prueba, se propuso exclusivamente documental, que fue admitida, tras todo lo cual cada parte terminó concluyendo por su orden sobre los respectivos argumentos de hecho y derecho a favor de sus pretensiones.

PRIMERO

El grupo inmobiliario "EREAGA" solicitó y obtuvo del juzgado la declaración de concurso voluntario mediante auto de 11 de diciembre de 2007, en el que se declaró en tal situación a las siguientes empresas: EXPLOTACIONES DEL ABRA S.L., INMOBILIARIA EREAGA S.L., CASERIO DE AITZGOYEN S.L., BOULEVARD DE UDONDO S.L., EREAGA GESTION S.L., MONTE TORDEHUMOS S.L., EREAGA MARINA COPE S.L., PROMOTORA ASTELEKU S.L., LEKATO S.L., EREAGA DESARROLLOS INMOBILIARIOS LORCA S.L., EREAGA DESARROLLOS INMOBILIARIOS FINESTRAT S.L., EREAGA DESARROLLOS INMOBILIARIOS MOLINA DE SEGUROA S.L., EREAGA ZARZILLA DE RAMOS S.L., CUDDALORE S.L., EREAGA CIUDADA DE MURCIA S.L., PROMOTORA KUKATXE S.L., PROMOTORA GARRAKETAS S.L. y PROJOAL S.L.

SEGUNDO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. concedió a PROMOTORA ASTELEKU S.L. un crédito con garantía hipotecaria por importe de 425.454 euros, que han generado intereses de 7.269,24 euros, en el que además intervino como fiador solidario, con renuncia de los derechos de excusión, orden y división, BOULEVARD DE UDONDO S.L.

TERCERO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. concedió EREAGA GESTION S.L. un préstamo de 648.000 euros, a devolver en un solo plazo el 31 de julio de 2009, que se garantizó con hipoteca constituida sobre un bien de PROMOTORA ASTELEKU S.L.

CUARTO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. concedió a CASERIO AITZGOYEN S.L. dos préstamos de 181.169,84 y 35.929,43 euros, que se garantizaron con hipoteca constituida sobre un bien de MONTE TORDEHUMOS S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamento de los hechos probados

A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme a los arts. 209.3 y 218 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), aplicable por la previsión de la Disposición Final 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada, teniendo en cuenta también, en cuanto a los no probados, lo dispuesto en el art. 217 de la misma norma.

El primer hecho probado se deriva del auto de declaración de concurso y no ha sido discutido por las partes.

El segundo hecho probado se ha convenido por los litigantes que reconocen la condición de concedente del crédito con garantía hipotecaria al actor, y así mismo la fianza solidaria, con renuncia de los derechos de excusión, división y orden, de BOULEVARD DE UDONDO S.L. Además se constata en el informe de la administración concursal aportado como doc. nº 1 de la contestación, pág.3, folio 44 de los autos.

El tercer hecho probado se ha aceptado por las partes de este incidente, que admiten la existencia del crédito a favor de EREAGA GESTION S.L., que se garantiza con una hipoteca que grava un inmueble que pertenece a PROMOTORA ASTELEKU S.L. En cuanto al importe y fecha de devolución, de la comunicación de créditos del BBVA que se aporta como doc. nº 1 de la contestación a la demanda, folio 4, 45 de los autos.

El cuarto hecho probado también se conviene por los litigantes, y se corrobora con de la comunicación de créditos presentada como doc. nº 2 por la administración concursal, págs. 6 y 7, que son los folios 53 y 54 de los autos.

Lo demás se deduce del resto de la prueba practicada, valorada conjunta y críticamente.

SEGUNDO

Sobre el carácter contingente del crédito del fiador solidario

El primero de los debates que enzarza a los litigantes es la condición de contingente o no del crédito que el BBVA ostenta contra una de las sociedades declaradas en concurso, BOULEVARD DE UDONDO S.L., que intervino como fiador solidario del crédito con garantía hipotecaria que el banco concedió a otra de las empresas del grupo, PROMOTORA ASTELEKU S.L., cuya calificación no está en discusión.

El banco pretende, sencillamente, que además del crédito privilegiado que ostenta contra PROMOTORA ASTELEKU S.L. como consecuencia de la garantía hipotecaria, se le reconozca en la lista de acreedores de BOULEVARD DE UDONDO S.L. un crédito de 425.454 euros como ordinario y de 7.260,24 euros subordinado, pero sin mención alguna a su condición de contingente sin cuantía. La administración concursal lo rechaza, pues entiende que esta fase común no hay vencimiento del crédito, que no podría producirse hasta la apertura de la fase de liquidación, si es que procede, pues así lo dispone el art. 146 LC.

El demandante pretende la aplicación del art. 85.5 LC, que en caso de concursos simultáneos de deudores solidarios permite al acreedor comunicar la existencia de los créditos en cada uno de los concursos, y cita también en su apoyo el art. 161 LC. Considera entonces que tiene dos deudores solidarios, que son el prestatario que garantizó con hipoteca su préstamo, PROMOTORA ASTELKU S.L., concurso en el que dispone de un crédito con privilegio especial, y el fiador solidario que afianzaba esa misma deuda con su patrimonio social, BOULEVARD DE UDONDO S.L., respecto del que esa misma deuda tendría, en su lista de acreedores, la calificación de crédito ordinario y subordinado.

Efectivamente el art. 1.144 del Código Civil (CCv ) permite al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Además el art. 1.831 CCv señala que el fiador no puede oponer excusión si se ha obligado solidariamente con el deudor principal o en caso de quiebra o concurso del deudor. De hecho en el ámbito bancario hoy es sistemática la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, porque si no consta la práctica bancaria niega el crédito. Además ya hay precedentes judiciales que evidencian que existiendo un crédito vencido, exigible y garantizado por fiador con renuncia del derecho de excusión, el acreedor puede, al amparo del art. 85.5 LC, comunicar su crédito en ambos concursos, es decir, el del deudor principal y el del fiador solidario (SJM Oviedo nº 1 25 de mayo 2006, AC 2006\2067).

La dificultad, ampliamente argumentada por la administración concursal, es que no nos encontramos ante deudores solidarios. El crédito con garantía hipotecaria sigue estando vigente, y no se ha visto afectado por el concurso. Este no supone vencimiento de la obligación para el prestatario concursado, ya que hasta la apertura de la fase de liquidación, conforme a la previsión del art. 146 LC, sigue surtiendo plenos efectos. Por lo tanto el crédito principal no ha vencido, y no ha nacido la obligación accesoria, que corresponde al fiador.

Al ser la obligación del fiador solidario accesoria a la principal, habrá que aguardar a que esta última esté vencida. El préstamo con garantía hipotecaria constituido por PROMOTORA...

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