AJMer nº 1 292/2009, 4 de Mayo de 2009, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2009 |
Número de Recurso | 251/2009 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZK.KO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016687
FAX: 94-4016973
N.I.G. / IZO: 48.04.2-09/014769
Procedimiento / Prozedura: Concurso abrev.-Konkurtso laburtua 251/09-
Sección del concurso / Konkurtsoaren sekzioa: 1
Sobre/Gaia: DECLARACION CONJUNTA DE CONCURSO VOLUNTARIO
Deudor / Zorduna: HARD METAL ENGINEERING S.L.UNIPERSONAL, METASINT INJECTION MOULDING S.L.UNIPERSONAL
y FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL
Abogado / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA, JON EZQUERRA OTEO
Procurador / Prokuradorea: Procurador: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO
Acreedor/es / Hartzekodunak:
Abogado / Abokatua:
Procurador / Prokuradorea:
A U T O nº 292/09
JUEZ QUE LO DICTA: D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: Cuatro de mayo de dos mil nueve
Por el Procurador Sr. D. LUIS LOPEZ ABADIA RODRIGO, en nombre y representación de HARD METAL ENGINEERING S.L.UNIPERSONAL, con C.I.F. nº B5424651, METASINT INJECTION MOULDING S.L.UNIPERSONAL, con C.I.F. B95450557, y FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL, con C.I.F. nº 13.416.120.2.18 se ha presentado el 30 de abril d 2009 escrito solicitando la declaración de concurso de todas sus representadas, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal (LC).
Se afirma en la solicitud que los deudores tienen el centro de sus intereses principales, en el caso de HARD METAL ENGINEERING S.L. UNIPERSONAL, en Aritz Bidea número 63-A, de Mungia (Bizkaia), como consecuencia de la escisión de su originaria, la mercantil Z. ELECTRONICÁNICAS ARA, S.L., sociedad que se encuentra declarada en concurso por este mismo juzgado desde el 4 de noviembre de 2008. También se explica que el 100 % de su capital social pertenece a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT), sociedad declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao el 2 de marzo de 2009.
MIMMETASINT INJECTION MOULDING S.L. UNIPERSONAL, en Aritz Bidea, número 63-A, de Mungia (Bizkaia). El 100 % de su capital social pertenece a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT).
La mercantil FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL, de nacionalidad húngara, cuyo capital social al 100 % pertenece a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT), tenía previsto el desarrollo de su actividad en 9970- Szentgotthárd, Felsó liget u. 4 (Hungria), que coincide con el lugar de su domicilio social, pero al no finalizarse la planta proyectada, en la actualidad toda su actividad se realiza en el pabellón que comparten las dos anteriores sociedades de MUNGIA, cada una en un piso diferente.
Se alega también en la solicitud que los deudores se encuentran en estado de insolvencia ACTUAL como se desprende de lo manifestado en el escrito de solicitud de concurso.
Se alega que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña del 1 al 42.
De la documentación aportada se deduce que el pasivo inicial de los tres deudores, conjuntamente, no supera los 10.000.000 de euros, afirmando en la memoria que están autorizadas a presentar balance abreviado.
Competencia
La primera cuestión que se plantea en este caso es la propia competencia objetiva del Juzgado, pues una de las tres sociedades que plantean su solicitud conjuntamente tiene nacionalidad húngara. Respecto a las dos primeras, de nacionalidad española, con domicilio social en el territorio histórico de Bizkaia, donde además acreditan tener el centro principal de sus intereses, ninguna duda hay de tal competencia objetiva y territorial conforme a lo dispuesto en los arts. 21 y 22 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). Además se aplica el art. 10.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), para apreciar la territorial.
En el caso de la sociedad húngara, cuyo 100 % de capital pertenece íntegramente a la sociedad española, el Reglamento (CE) 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, establece en su art. 3.1 que tienen competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centrote los intereses principales del deudor. La sociedad es húngara, y tiene su domicilio social en dicho país, por lo que opera la presunción legal, contenida en ese precepto, de que el centro de los intereses principales es el del lugar de su domicilio social.
Pero el Reglamento permite prueba en contrario, y en este caso se acredita que el proyecto para la sociedad húngara no se ha concretado, pues la planta que se iba a poner en marcha no se ha concluido. Mientras tanto, la producción se realiza en Mungia, si se atiende a la información que facilita la concursada, el 100 % de su capital pertenece a de su capital social pertenece a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT), sociedad española declarada en concurso en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, su administrador social también es vizcaíno con residencia en este territorio histórico, y las relaciones mercantiles, como revelan los docs. nº 25 y ss de la solicitud, se atienden desde Mungía, en Bizkaia, por lo que de ese conjuntos de datos se desprende que tiene competencia este Juzgado de lo Mercantil, al situarse en Bizkaia el centro principal de los intereses de la sociedad FERSINT CENTRAL EUROPE KFT UNIPERSONAL, de nacionalidad húngara, país que forma parte de la Unión Europea.
Grupo de Sociedades
Es admisible la solicitud conjunta de parte de las sociedades del grupo. Igual que el art. 3.5 LC permite al acreedor instar el concurso de varias personas que formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones, el 10.4 autoriza la declaración conjunta de concurso de varios deudores, mencionando expresamente el caso de un grupo de sociedades.
Otros preceptos autorizan esta interpretación, pues el art. 6.2.2º LC establece la obligación de indicar si se pertenece a un grupo de empresas, el 6.3.4º exige la presentación de cuentas e informe de gestión consolidados, el art. 25 la eventual acumulación de concursos, el art. 28.2 regula el nombramiento de administradores concursales en supuestos de concurso de grupos de sociedades, el mismo art. 28, en su apartado 3, regula las incompatibilidades de los administradores, y el art. 93.2.3º donde califica de personas especialmente relacionadas las integradas en un grupo de empresas.
Se ha explicado en la solicitud que las tres sociedades pertenecen al 100 % a METALES SINTETIZADOS S.L. (METASINT). Sus orígenes son semejantes, manifiestan que ha habido un tradicional flujo de recurso humanos y materiales entre ellas, existe semejante objeto social y relación comercial, prestándose asistencia financiera y garantías cruzadas, y coincidencia o relación parental entre las personas físicas integrantes de los respectivos órganos de administración.
En definitiva, es posible la declaración conjunta del concurso de una o varias sociedades de un grupo de empresas o sociedades, que vista la relación existente en las tres solicitantes, debe acordarse del modo solicitado.
Capacidad procesal
Las tres sociedades que solicitan el concurso reúnen los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC.
Presupuesto objetivo
La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia de los deudores. En el caso de la sociedad húngara, parece desprenderse de las cuentas anuales aportadas que la sociedad ha permanecido inactiva. En los demás, de las cuentas aportadas, que revelan una situación comprometida, a lo que ha de unirse la...
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