AJMer nº 1, 21 de Julio de 2009, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
Número de Recurso491/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de Bilbao

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk.ko EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta

Tfno 94 401 66 87

FAX 94 401 69 73

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.2-08/031271

Procedimiento: Exp. Art. 64 220(09

Procedimiento de origen : CONCURSO ORDINARIO 491/2008

Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO

Deudor: TIRADORES MALLABIA S.A. Y DECORACINOES METALICAS DE ALUMINIO S.L.U.

A U T O

del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de julio de dos mil nueve

HECHOS
PRIMERO

A instancia de la administración concursal de TIRADORES MALLABIA S.A.U. se inició el 16 de abril de 2009 expediente de regulación de empleo nº 220/2009, en el que tras los trámites oportunos se dictó auto el 23 de junio pasado que contenía la siguiente parte dispositiva:

"1.- Acuerdo la extinción contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre TIRADORES MALLABIA S.A.U. y:

GRUPO A:

  1. - D. Ovidio

  2. - D. Luis Alberto.

  3. - D. Desiderio.

  4. - DÑA. Raimunda.

  5. - D. Justino.

  6. - DÑA. Debora.

  7. - D. Carlos José.

  8. - D. Claudio

  9. - D. Isidoro.

  10. - D. Santiago

  11. - D. Alejo.

  12. - D. Estanislao.

  13. - D. Marcelino.

  14. - D. Jose Pedro.

  15. - D. Belarmino.

  16. - D. Geronimo

    GRUPO B:

  17. - D. Porfirio,

  18. - La extinción surte efectos desde hoy para los integrantes del grupo A, con derecho al percibo de la indemnización convenida de treinta y cinco días de salario por año de servicio, sin máximo de mensualidades. Para el grupo B se extinguirá en 15 días desde que se reincorpore al trabajo alguno de los trabajadores que se encuentran en excedencia por cuidado de hijos, baja por maternidad, o por IT durante la vigencia de la bolsa de trabajo, acuerdo que quedaría anulado si antes de tal extinción efectiva 1) se estén realizando horas extras por parte de algún trabajador de la empresa, en dicho puesto de trabajo, por encima del máximo de horas permitidas por el convenio siderometalúrgico de Gipuzkoa; 2) se encuentre algún trabajador de la bosa de horas trabajando en el momento del reintegro del algún excedente; 3) si durante la vigencia de esta bolsa de trabajo se solicite alguna excedencia, baja de maternidad o jubilación, por parte de algún trabajador, excepto indirectos y estructura

  19. - Los créditos por indemnizaciones derivadas de esta extinción colectiva se entenderán comunicados y reconocidos por esta propia resolución y tendrán el carácter de créditos contra a la masa (art. 84.2.5º LC )

  20. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996, los trabajadores cuyos contratos se han extinguido, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

  21. - Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985, relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución.

  22. - TIRADORES MALLABIA S.A.U. deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y Dirección Provincial del Servicio Nacional de Empleo tal circunstancia.

  23. - Se requiere a la administración concursal de TIRADORES MALLABIA S.A.U. para que en el término de DIEZ DIAS, presente relación de antigüedad y salarios de los trabajadores del grupo A y cálculo...

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