SJPI nº 5 15/2009, 20 de Enero de 2009, de Vitoria-Gasteiz

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ CORRAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
Número de Recurso1147/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 /

LEHEN AUZIALDIKO 5 ZK.KO EPAITEGIA

VITORIA-GASTEIZ

AVDA. GASTEIZ 18 3ª Planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004875

FAX: 945-004927

N.I.G. / IZO: 01.02.2-07/011568

Pro.ordinario L2 / Proz.arrunta 2L 1147/2007 - I

Demandante / Demandatzailea: AUSA PRODUCTOS ESPECIALES S.AProcurador / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA

DIEZDemandado / Demandatua: CAPGEMINI ESPAÑA S.L.Procurador / Prokuradorea: BLANCA BAJO PALACIOS

S E N T E N C I A Nº 15/2009

En Vitoria, 20 de enero de 2009.

El Sr. D. José Luis Núñez Corral, Magistrado Juez de Primera Instancia número 5 de Vitoria, vistos los presentes autos de juicio ordinario 1147/07 seguidos a instancia de la procuradora de los tribunales, Sra. Carranceja, en nombre y representación de Ausa, Productos Especiales SA, actora reconvenida, y asistida del letrado, Sr. Fernández Samaniego, contra la demandada reconviniente, Capgemini España SL, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Bajo, y asistida del letrado, Sr. Anguiano. Objeto; resolución de contrato de arrendamiento de obra y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, alegando los hechos en que se basa con los correspondientes fundamentos de derecho que ha tenido por conveniente, suplicando se dicte sentencia por la que estimándose la demanda decrete lo siguiente:

  1. ) Se declare la ilicitud de la resolución contractual y abandono de la obra instada por Capgemini mediante comunicación de 23 de marzo de 2007.

  2. ) Se declare resuelto, a instancias de esta parte, el Contrato de Arrendamiento de Obra suscrito por AUSA y Capgemini.

  3. ) Se condene a Capgemini a restituir a AUSA la cantidad de 162.039,8 euros, importe correspondiente a la parte del precio pagada por AUSA a Capgemini a cuenta del precio total del Contrato en exceso de la parte de la obra ejecutada en el momento del abandono.

  4. ) Se condene a Capgemini al pago de la cantidad de 300.000 euros, importe de la pena convencional contractualmente prevista.

  5. ) Se condene a Capgemini al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de la cantidad resultante de la diferencia entre 300.000 euros y la cantidad que se determine durante el procedimiento o en ejecución de sentencia como correspondiente a las siguientes partidas de daños y perjuicios que se enumeran a continuación (y cuyo desglose se contiene en el Hecho 8.2 del presente escrito y se detalla en el dictamen pericial aportado como documento 67), con el límite máximo de 2.345.672 euros (dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y dos euros).

    5.1º) La cantidad de 600.283,94 euros en concepto de costes soportados por AUSA específicamente para el proyecto de implantación que han resultado inútiles debido a la falta de implantación del programa contratado debido al incumplimiento del Contrato por Capgemini.

    5.2º) La cantidad que se determine durante el procedimiento o en ejecución de sentencia en concepto de costes adicionales generados por la contratación de nuevos servicios de consultoría informática para la terminación del proyecto de implantación del ERP, estimados en la cantidad de 547.369,89 euros.

    5.3º) La cantidad que se determine durante el procedimiento o en ejecución de sentencia en concepto de pérdidas directamente producidas por la paralización, alteración o disminución de la actividad de AUSA tras el abandono por Capgemini y como consecuencia del mismo, estimados en la cantidad de 941.984,92 euros.

    5.4º) La cantidad de 1.159.876,23 euros en concepto de frustración del lucro cesante consistente en la falta de obtención de los "beneficios esperados" de la implantación prometidos contractualmente por Capgemini.

  6. ) Se condene a Capgemini y, solidariamente a su compañía aseguradora, al pago de los intereses moratorios correspondientes a la cantidad de 2.345.672 euros, importe establecido en el momento de la reclamación de daños comunicada a Capgemini el 10 de Agosto de 2007, intereses moratorios que ascienden a la fecha de interposición de la presente demanda a 14.780,95 euros, suma que habrá de actualizarse en el momento de ejecución de la sentencia

  7. ) Se condene a la demandada al pago de los intereses procesales que se devenguen a partir del momento en que se dicte sentencia en el presente procedimiento.

  8. ) Se condene a la demandada a pagar las costas causadas en esta primera instancia del presente procedimiento declarativo.

SEGUNDO

Presentada la demanda junto con los documentos que le acompañan y tras el correspondiente reparto, recae en este juzgado bajo número de autos 1147/07. La parte demandada contesta a la demanda oponiéndose y formula reconvención e interesa en la misma:

  1. - Se declare la licitud de la resolución del Contrato y como consecuencia de lo anterior, se condene a AUSA: 1.- A estar y pasar por la anterior declaración.

  2. - A abonar a mi mandante la cantidad de 246.745 euros en concepto de liquidación del proyecto de implantación en función del grado de avance obtenido.

  3. - A abonar a mi mandante la cantidad de 775.100 euros por las ampliaciones de requerimientos ejecutadas.

  4. - Con carácter subsidiario al anterior pedimento, se condene a AUSA a abonar a mi mandante la cantidad de 775.100 euros como consecuencia del enriquecimiento injusto que habría experimentado como consecuencia de los requerimientos adicionales ejecutados.

  5. - A abonar a mi mandante la cantidad de 101.975 euros como consecuencia del impago de las facturas referidas en el hecho.

  6. - A abonar a mi mandante la cantidad de 177.243 euros como consecuencia de la infracción de la cláusula decimoquinta del contrato.

  7. - A abonar a mi mandante los intereses que se devenguen desde la interposición de la presente reconvención.

  8. - A abonar a mi mandante las costas de la reconvención en caso de oponerse a la misma.

Se celebra el juicio. Ratificándose la parte actora en su escrito de demanda y contestación a la reconvención planteada. La demandada formula oposición a la misma y ratifica la reconvención planteada. Practicada la prueba y tras oír a las partes en informe sobre las pruebas practicadas se dejan los autos vistos para sentencia.

Del juicio se levanta acta por el Sr. Secretario Judicial y se procede a la grabación de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en la presente litis una acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad. Funda la actora su acción en los siguientes razonamientos y según su escrito de demanda.

Las pretensiones declarativas e indemnizatorias objeto de demanda traen como causa el contrato de arrendamiento de obra entre demandante y demandada que tenía por objeto la implantación y entrega por la demandada de la aplicación informática EMBS adecuada a las necesidades funcionales propias del negocio de la actora. Dicha implantación fue encargada por la actora como consecuencia del fracaso previo de un proyecto de implantación de la misma herramienta informática contratado originalmente a Gedas. La demandada analizó detalladamente el fracasado proyecto anterior, fase 0, y aceptó el encargo que consistía en la obtención y entrega de un resultado consistente en una herramienta informática adaptada a las necesidades o requerimientos funcionales de los procesos de negocio de Ausa asumiendo la responsabilidad de diseñar y ejecutar cuantos desarrollos fueren necesarios para alcanzar el resultado de la denominada fase 1 del contrato. Todo ello a cambio de un precio cerrado o a tanto alzado y dentro de un plazo de ejecución y entrega igualmente cerrado. Como consecuencia de los incumplimientos en que incurrió la demandada se suscribieron tres anexos novatorios relativos a la cuantía del precio cuyo carácter cerrado permaneció invariable y la extensión del plazo de ejecución y entrega de la obra. El resultado debía ser definitivo e improrrogable a 4 de junio de 2007. El viernes 23 de marzo de 2007, la demandada notifica a Ausa la resolución del contrato suspendiendo de manera inmediata la prestación del servicio solicitando una indemnización por los presuntos daños que la actora le había causado. El resultado prometido por la demandada nunca fue obtenido. La demandada incurrió en muy graves errores técnicos y metodológicos agravado por una extraordinaria rotación de los recursos humanos de la demandada. Por ello, la actora quedará liberada de la obligación de satisfacer la parte del precio correspondiente.

Solicita, en fin, se estime la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.

La demandada contesta a la demanda oponiéndose. Funda su oposición en lo siguiente. La actora decide la implantación de un programa de gestión empresarial estándar en sustitución del viejo programa de gestión. La actora contrata el software de SAP y procede a seleccionar una empresa consultora para que le ayudase en la parametrización del sistema optando por los servicios de la consultora Gedas. Pero, la actora no se somete a las servidumbres e inconvenientes de su decisión ni que el programa se adecue a los caprichos del licenciatario. Niega los hechos que se le imputan, y señala que es palmario que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le incumbían haciendo imposible el cumplimiento del contrato. La actora ha ocultado actas, ha maltratado profesionalmente a los consultores de la demandada, ha ocultado documentación, por fin, ha actuado de mala fe en todo momento. La actora es la causante de centenarios de cambios que las partes habían fijado en la fase 0 y que representaba el alcance de las obligaciones de las partes. La actora no mostró compromiso alguno de ajustarse a lo pactado por lo que para la demandada era un proyecto de imposible finalización.

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