SJMer nº 3, 26 de Junio de 2006, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
Número de Recurso126/2006

126/2006D1 (Ordinario)

JUZGADO MERCANTIL Nº 3

BARCELONA

Asunto: 126/2006D1 (Ordinario)

SENTENCIA

En Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil n° 3 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 126/2006 entre:

Demandante.- la entidad mercantil CORPORACIÓN UNILAND S.A., domiciliada en Barcelona, calle Córcega n° 299; representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López Chocarro y asistida por los abogados don Candido Paz-Arés y don Jesús Remón Peñalver.

Demandados.- la entidad mercantil SAGARRA INVERSIONES, S.L, con domicilio en Barcelona, calle Consejo de Ciento n° 320; la entidad mercantil FREIXA INVERSIONES S.L., con domicilio en Barcelona, calle Mayor de Sarriá n° 108; la entidad mercantil WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT, con domicilio en ZUG, Suiza, Dammstrasse n° 19; don Carlos Ramón, domiciliado en Barcelona, CALLE000 nº NUM000. Representados por el Procurador de los Tribunales don Ivo Ranera Cahis y asistidos por los letrados don Gonzalo Serrano Fenollosa, don Francesc A. Baygual y don Jordi Calvo Costa.

Doña Julieta, con domicilio en Barcelona, CALLE001 nº NUM001 y la entidad mercantil SUTRANSA S.L., con idéntico domicilio; representadas por el Procurador de los Tribunales don Carlos Montero Reiter y asistidos por el Abogado don Lluís Roca Plans.

La entidad mercantil ALFRAOHL, don Lázaro, doña Elsa y don Juan Antonio y don Eugenio, domiciliados en Barcelona, PASEO000 nº NUM002 ; doña Aurora, domiciliada en Barcelona, CALLE002 n° NUM003 ; representados por el Procurador de los Tribunales don José Joaquín Pérez Calvo y asistidos por el Abogado don Josep Mª Torres Lliteras.

Don Jose Enrique y doña María Milagros, don Darío, doña Milagros con domicilio en Pamplona, PLAZA000 n° NUM004 ; representados por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ros Fernández y asistidos por el Abogado don Pablo Veciana García.

Don Valentín, doña Juana y don Benito, con domicilio en Esplugues de Llobregat, Avinguda DIRECCION000 n° NUM005 ; doña Marisol, doña Daniela, doña María Rosa representados por la Procurador de tribunales doña Montserrat Llinás Vila y asistidos por el Abogado don Francisco Peláez Sanz.

Doña Beatriz, con domicilio en Barcelona, RONDA000 n° NUM006 ; don Benito, con domicilio en Barcelona, CALLE003 nº NUM007 ; don Gregorio, con domicilio en Barcelona, CALLE004 n° NUM008 ; don Luis Carlos, con domicilio en Valldoreix, CALLE005 n° NUM009 ; representados por el Procurador de los Tribunales don David Elíes Vívancos y asistidos por el Abogado don Alejo Sangra Inciarte.

La entidad mercantil CRH HOLDING EUROPE BV, con domicilio en Holanda, Ritjswijk, Einsteinlaan 26 ; representada por el Procurador de los Tribunales don Ivo Ranera Cahis y asistida por el Abogado don Jordi Calvo.

Causa.- Acciones derivadas de la legislación societaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 8 de febrero de 2006 fue turnada en este Juzgado demanda de juicio ordinario instada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Chocarro, en nombre y representación de le entidad mercantil CORPORACIÓN UNILAND S.A; en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se condenara a la entidad mercantil SAGARRA INVERSIONES, S.L., la entidad mercantil FREIXA INVERSIONES S.L, le entidad mercantil WIMEC AKTIENGESELISCHAFT, don Carlos Ramón, doña Julieta, la entidad mercantil SUTRANSA S.L., la entidad mercantil ALFRAOHL, don Lázaro, doña Elsa y don Juan Antonio y don Eugenio, doña Aurora, don Jose Enrique y doña María Milagros, don Darío, doña Milagros, don Valentín, doña Juana y don Benito, doña Beatriz, don Benito, don Gregorio, don Luis Carlos y la entidad mercantil CRH PLC. Solicitando que "se declare:

  1. Que las ventas de acciones de UNILAND realizadas por 01 SUTRASAN, S.L, ALFRAOHL, S.A., doña Julieta, don Lázaro, doña Aurora, don Juan Antonio, don Eugenio, doña Elsa, don Jose Enrique, doña María Milagros, don Darío y doña Milagros los días 4 y 21 de noviembre de 2005 a favor de WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT, ZUG y por don Valentín, doña Juana, don Valentín, don Benito, don Gregorio, don Luis Carlos y doña Beatriz el día 29 de diciembre a favor de SAGARRA INVERSIONES S.L. y las ventas de las acciones y participaciones representativas de la totalidad del capital social de WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT, ZUG, SAGARRA INVERSIONES S.L, Y FREIXA INVERSIONES S.L., realizadas por los Accionistas Vendedores antes referidos a favor de CRH PLC el día 29 de diciembre de 2005 constituyen una operación conjunta realizada por los demandados en fraude y violación del artículo 8 de los Estatutos de UNILAND.

  2. Que los Accionistas Vendedores (01 SUTRASAN, S.L, ALFRAOHL, S.A, doña Julieta, don Lázaro, doña Aurora, don Juan Antonio, don Eugenio, doña Elsa, don Jose Enrique, doña María Milagros, don Darío, doña Milagros, don Valentín, doña Juana, don Benito, don Benito, don Gregorio, don Luis Carlos y doña Beatriz ) y las Sociedades instrumentales (SAGARRA INVERSIONES, S.L., FREIXA INVERSIONES, S.L y WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT, ZUG) han incumplido su obligación de ofrecer, en los términos previstos en el artículo 8 de los Estatutos de la Sociedad, la adquisición preferente de las acciones de UNILAND objeto de transmisión a la Sociedad y, subsidiariamente, al resto de sus accionistas.

  3. Que las transmisiones de las acciones de UNILAND (acciones números 21 a 45, 196 a 500, 4.212.999 a 4231.526, 96 a 145, 146 a 195, 46 a 95, 1 a 20, 555.351 a 599.090, 5.003.055 a 5.003.454, 555.351 a 555.350, 360.820 a 364.236, 367,254 a 438.228, 350.820 a 360.819, 364.237 a 366.626, 366.644 a 367.253, 370.584 a 380.583, 1.966.402 a 2.000.079, 4.257.951 a 4.268.100, 4.247.801 a 4.257.950, 1,795.596 a 1.796.545, 1.940.292 a 1.941.291, 4,999.165 a 4.999.202, 4.999.358 a 4.999.514, 4 999.515 a 4.999.669, 4.999.670 a 4.999.824, 4.999.980 a 5.000.134) en favor de SAGARRA INVERSIONES, S.L y WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT, ZUG y de las acciones y participaciones de SAGARRA INVERSIONES, S.L., FREIXA INVERSIONES, S.L y WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT, ZUG en favor de CRH PLC son nulas de pleno derecho por haber sido realizadas en fraude y violación del artículo 8 de los Estatutos de UNILAND.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara la anterior solicitud de declaración de nulidad, se pide que se declare que las transmisiones referidas en el párrafo precedente son inoponibles frente a UNILAND y, en consecuencia, asimismo se declare el derecho de nuestra representada a cancelar la Inscripción como accionistas de UNILAND de SAGARRA INVERSIONES, S.L., FREIXA INVERSIONES, S.L, y WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT, ZUG en el libro registro de acciones nominativas como medio para privar a éstas e, indirectamente, a CRH PLC de su legitimación para el ejercicio de los derechos de socio (art. 55.2 LSA).

  4. Que la Sociedad y, subsidiariamente, el resto de sus accionistas tienen derecho a adquirir las acciones de UNILAND vendidas indirectamente a CRH (acciones números 1 a 500, 350.820 a 366.626, 366,644 a 438.228, 555.341 a 599.090, 1.652.007 a 1.796.545, 1.796.596 a 1.941.291. 1.966.402 a 2.000.079, 3.106.219 a 3.863.208. 4.212.999 a 4.231 526, 4.247.801 a 4.268.100, 4.275.010 a 4.407.541, 4.999,165 a 4.999.202, 4.999.358 a 4.999,824, 4.999.980 a 5.000.134, 5.003,055 a 5.003.454), junto con todos los frutos -especialmente los dividendos- generados por éstas desde la fecha en que se produjo la transmisión indirecta de las acciones, esto es, desde el 29 de diciembre de 2005 hasta que, en ejecución de sentencia, sean, en su caso adquiridas por UNILAND o subsidiariamente, por sus accionistas.

    Que se condene:

  5. A todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  6. Con carácter principal se condene a doña Julieta, don Lázaro, doña Aurora, don Juan Antonio, don Eugenio, doña Elsa, don Jose Enrique, doña María Milagros, don Darío, doña Milagros, don Valentín, dolía Juana, don Benito, don Benito, don Gregorio, don Luis Carlos, doña Beatriz, 01 SUTRASAN, si y ALFRAOHL, S.A., y a las Sociedades Instrumentales SAGARRA INVERSIONES, S.L, FREIXA INVERSIONES, S.L y WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT, ZUG a ofrecer a la Sociedad y, subsidiariamente, al resto de sus accionistas, la adquisición de las acciones de UNILAND irregularmente adquiridas (acciones números 1 a 500, 350.820 a 366,626, 366.644 a 438228, 555.341 a 599.090, 1.652.007 a 1.796.545, 1.796.596 a 1.941.291, 1.966.402 a 2,000,079, 3.106.219 a 3.863.208, 4.212.999 e 4.231526. 4.247.801 a 4.268.100, 4 275.010 a 4.407.541, 4.999.165 a 4.999,202, 4.999.358 a 4.999.824, 4.999.980 a 6,000.134. 5.003.055 a 5.003.454) por el mismo precio al pagado por ellas por CRH PLC, con los frutos percibidos desde el 29 de diciembre de 2005.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara la declaración de nulidad referida en el apartado a) 3. anterior, se pide que se condene a SAGARRA INVERSIONES, S.L, FREIXA INVERSIONES, S.L y WIMEC AKTIENGESELLSCHAFT, ZUG a ofrecer a la Sociedad y, subsidiariamente, al resto de sus accionistas, la adquisición de las acciones de UNILAND irregularmente transmitidas (acciones números 1 a 500, 350.820 a 366.626, 366.644 a 438.228, 555.341 a 599.090, 1.652.007 a 1.796.645, 1.796.596 a 1.941.291, 1.966.402 a 2.000.079, 3.106.219 a 3.863,208. 4.212.999 a 4.231.526, 4.247.801 a 4.268.100, 4.275.010 a 4.407.541, 4.999,165 a 4.999.202, 4.999.358 a 4.999.824,4,999.980 a 5.000.134,5.003.055 a 5.003.454) por el mismo precio pagado por ellas por CRH PLC, con los frutos percibidos desde el 29 de diciembre de 2005 o,...

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