SJI nº 5 510/2012, 4 de Diciembre de 2012, de Elche

PonenteMARIA JOSE BOIX FLUXA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
Número de Recurso1211/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE ELCHE

En nombre de S.M. el Rey de España, he pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 510/12

En Elche, a cuatro de diciembre de dos mil doce

Dña. María José Boix Fluxá, Magistrado- Juez Titular del Juzgado de Instrucción n° 5 de Elche, ha visto en juicio oral y público los presentes autos del Juicio de Faltas n°. 1211/12 por una presunta FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO y COACCIONES, con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por D. José Mª Bernabeu, siendo parte denunciante los poíicías nacionales con número de carnet profesional NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , asistidos por la Letrada Dª. Pilar Chamorro Chica, y la mercantil MISSME CALZADOS S.L., SINDY LOOK STYLE S.L., OU LIN LI S.L. y Agustín , asistidos por la Letrada Dª. Belén Perales Azorín, y parte denunciada Justa , defendida por el Letrado D. Javier Moreno Nuñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente de Juicio de Faltas se inició el día 28 de agosto de 2.012 en virtud de atestado. Convocada la vista oral, ésta ha tenido lugar en el día de 3 de diciembre de 2.012, con la asistencia de todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas de interrogatorio de los denunciantes, denunciada, documental y testifical, con el resultado que se refleja en la grabación del acto de la vista.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de desobediencia, respeto y consideración a agente de la autoridad del art. 634 del C.P ., estimando autor de la misma a la denunciada, y solicitando se le impusiera la pena de multa de 50 días con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .

TERCERO.- La Letrada Sra. Chamorro Chica calificó los hechos como constitutivos de una falta contra el orden público del art. 634 del C.P , a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 30 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de ar. 53 del CP.

CUARTO.- La Letrada Sra. Perales Azorin calificó los hechos como constitutivos de 4 faltas de vejaciones del art. 620.2 del C.P . a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 60 € y como constitutivos de 4 faltas de coacciones del art. 620.2 del C.P . a la pena de mulata de 20 días con una cuota diaria de 60 €.

QUINTO.- El Letrado Sr. Moreno Nuñez negó los hechos que se imputan a su cliente y pidió la libre absolución.

HECHOS

PROBADOS.

ÚNICO.- Ha quedado acreditado en el acto del juicio oral, que durante la mañana del 4 de julio de 2.012, en la avenida de Novelda, de esta localidad, Justa junto a Tarsila y algún cámara, todos ellos del programa de "Sálvese quien pueda", de una cadena privada de televisión, accedieron al polígono industrial, con él ánimo de realizar entrevistas a las personas de origen asiático que allí trabajaban, ante las quejas remitidas al programa por una asociación de calzado de Elche. En primer lugar acceden al establecimiento de la, mercantil SINDY SHOES don la Sra. Justa preguntó "¿Por qué vendéis tan barato?, se que no tenéis seguro social", después accede al establecimiento MISS ME S.L. y dirigiéndose tanto a trabajadores como a cliente manifiesta "¿Por qué compráis zapatos chinos? Todo el mundo sabe que su calidad es malísima", tras lo anterior se dirigen al establecimiento de la mercantil OULIN LI SL donde no accedieron porque se cerró antes de que llegaran, y finalmente acceden al establecimiento MIN RI S.L. donde se llamó a la Policía Nacional, llegando al lugar sobre las 13:30 horas, los agentes con número de carnets profesional NUM004 NUM001 , NUM002 y NUM003 , los cuales observan como la Sra. Justa manifiesta "una vez más viene la policía a interferir en nuestra labor informativa..." realizando aspavientos con el micrófono, diciéndole que cese en su actitud, ante lo que contesta "si hombre si queréis me quito también el micro de la solapa y me desnudo" solicitada la documentación responde " la tengo en el hotel, sabéis de sobra quien soy yo o acaso no veis la televisión...", los agentes insisten manifestando la Sra. Justa ¿quién es el poli malo y el poli bueno?, finalmente un acompañante de la Sra. Justa manifiesta que portaba la documentación en un vehículo siendo acompañada al mismo donde muestra su pasaporte español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos probados relativos a que la Sra. Justa junto a su equipo accedió al polígono con el ánimo de realizar entrevistas, en su condición de reportera, lo son atendiendo a la propia declaración de la denunciada la cual reconoció abiertamente que fue a hacer su trabajo, que entró en los establecimientos porque tenía las puertas abiertas, que si pregunto el por qué vendían tan barato y por que compraban calzado chino a sabiendas de su mala calidad.

Estos hechos en si mismo considerados no pueden subsumirse en el tipo penal de la falta de coacciones.

El Tribunal Supremo ha venido condensando los elementos de la falta de coacciones del art. 620 del C.P ., en los siguientes:

  1. dinámica delictiva consistente en el despliegue de una conducta...

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